STSJ Comunidad Valenciana 326/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2015:1625
Número de Recurso1348/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución326/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a cinco de marzo de 2015.

En la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. LUIS MANGLANO SADA, Presidente D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 326

En el recurso contencioso administrativo nº 1348/2011, interpuesto por D. Raúl y Dª Emma, representado por el Procurador Sra. Gil Bayo, contra resolución del TEARV de fecha 22-02-2011, en reclamación nº NUM000, formulada contra acuerdo de liquidacion, NUM001, en IRPF, ejercicio 2004 y acuerdo sancionador, NUM002 ; habiendo sido parte en los autos como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL representado por el Abogado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 25 de febrero de dos mil quince.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actuaciones inspectoras se centraron en las disposiciones en efectivo realizadas sobre la cc nº NUM003 de que era titular Promociones Marsan SL, siendo determinantes los hechos siguientes que se resaltan como determinantes por la Administración: 1)- Promociones Marsan con fecha 3-12-2004 firma contrato de prestamo con la CAM con gastos de 33.480,59# por un importe de 152.000#; 2)- con fecha 28-12-2004 de la cc de dicha entidad se retiran, en efectivo 152.000# y junto con otros 3.000# se incorporan al patrimonio de la entidad Promociones Mar Pola SL., la que es socio mayoritario de aquella; 3)- Promociones Marsan, se acredita, es entidad con escasos ingresos de explotación, con bases imponibles negativas, en IVA e I. Sociedades y subsistiendo de subvenciones públicas hasta el año 2005; 4)-el demandante es socio de una y otra entidad junto con otros familiares; 5)- el total de los 155.000# se destinaron a cancelar, con fecha 31-12-2004, deudas contraídas con sus socios por promociones Mar Pola SL; 6)- en su contabilidad se reflejan mediante recibos en los que se dice haber percibido de los socios diversas sumas en concepto de prestamo, los que son correspondidos con los que fecha 31-12-2004 en los que los socios reflejan la devolución de aquellos; 7)- no se aporta contrato de prestamo origen de las supuestas devoluciones ni se justifica el origen del dinero que se dice se presta en su dia; 8)- no se acredita el motivo de los préstamos, su necesidad, intereses pactados ni la devolución de forma tan precipitada.

SEGUNDO

Resulta obligado remitirse a la Sª 2283/2014, de 10 de junio, en rº 1349/2011, al tratarse de las mismas operaciones realizadas con otro de los socios, hermano del demandante, y plantearse los mismos argumentos, en concreto a su Fº D º 3º, el que es del tenor literal siguiente: "Respecto a la cuestión alegada por la demanda relativa a que los préstamos realizados y devueltos por la mercantil de la que era socia eran reales, circunstancia que determinaría la inexistencia de la retribución encubierta y que, por consiguiente, implicaría la improcedencia de las liquidaciones del IRPF impugnadas, debe procederse inicialmente al análisis de los elementos probatorios tomados en cuenta por la Administración tributaria.

En este orden de cosas son aplicables los principios de "prueba no tasada" y de "apreciación conjunta de la prueba" vigentes en nuestro ordenamiento jurídico. Asimismo, la apreciación y valoración de la prueba debe ser algo integral y de conjunto, y ponderarse con arreglo a las reglas de la sana crítica a que se refiere la LEC rigiendo en este orden procesal y en materia de valoración de pruebas las reglas de la libre valoración.

Así pues, a la luz de lo actuado, este Tribunal comparte los argumentos de la Administración actuante, esto es, que la actora percibió beneficios encubiertos por falta de suficiente acreditación de la realidad de los préstamos realizados a "Promociones Mar Pola" SL.

Recuérdese que la comprobación inspectora se sustancia, básicamente, en la documentación aportada por la actora y en diligencias suscritas a lo largo del procedimiento inspector, respecto de las que se predica su carácter de documento público y que hacen prueba de los hechos que motivan su formalización y de que las manifestaciones en ellas reproducidos fueron realmente realizadas, salvo que se demuestre lo contrario de conformidad con el art. 107 LGT . En este sentido, la Inspección parte de una serie de elementos probatorios o indicios que le permiten presumir, con arreglo a lo previsto en el art. 118.2 de la Ley General Tributaria, que la verdadera realidad subyacente es el reparto de beneficios de una sociedad a sus socios. Los hechos de los que se extrae esta consecuencia son:

-La sociedad "Promociones Marsán" SL estaba en una situación económica precaria en 2004, con bases imponibles del IS e IVA negativas, subsistiendo con subvenciones públicas, razones que hacen incomprensible la petición de un préstamo de 152000 euros a la CAM en condiciones gravosas y gastos relevantes (33480,59 euros), con la sola finalidad de prestar a su socia mayoritaria "Promociones Mar Pola" SL 155000 euros, en condiciones altamente beneficiosas (sin pago de intereses durante dos años), para cancelar supuestas deudas de la segunda con sus socios.

-El mismo...

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