STSJ Castilla y León 980/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2015:2292
Número de Recurso1398/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución980/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00980/2015

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102179

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001398 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De VALLENAVA INVERSIONES S.L.

LETRADO: D. FERNANDO DEUSA RUIZ

PROCURADORA: D.ª MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO: DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA N.º 980

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 27 de julio de 2012 que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/600/2010 y 47/713/2010 interpuestas contra los acuerdos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en los que se practican las liquidaciones provisionales números 47-IND8-TPA-LAJ-09-000930, girada por ese Servicio por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "actos jurídicos documentados", con una cuantía a ingresar de 59.999,97 #, y 47-IND8-TPA-LTP-09-000844 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", con una cuantía a ingresar de 19.871,35 #, y anula dichas liquidaciones en los términos que en la misma se indican.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BANKIA HABITAT, S.L., en su condición de entidad sucesora de la inicial recurrente VALLENAVA INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Henar Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Fernando Deusa Ruiz.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que estime las pretensiones no estimadas en la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 27 de julio de 2012.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la representación de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Al no haberse solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se concedió a las partes el trámite de conclusiones, que se practicó por todas ellas con los escritos que obran en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 14 de mayo de 2015.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Bankia Habitat, S.L. -en su condición de entidad sucesora de la inicial recurrente Vallenava Inversiones, S.L.- la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 27 de julio de 2012 que estima en parte las reclamaciones económico-administrativas núms. 47/600/2010 y 47/713/2010 interpuestas contra los acuerdos del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Valladolid de la Junta de Castilla y León en los que se practican las liquidaciones provisionales números 47-IND8-TPA-LAJ-09-000930, girada por ese Servicio por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "actos jurídicos documentados", con una cuantía a ingresar de 59.999,97 #, y 47-IND8-TPA-LTP- 09-000844 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto "transmisiones patrimoniales onerosas", con una cuantía a ingresar de

19.871,35 #, y anula dichas liquidaciones, y se pretende por la parte actora que se estimen las pretensiones que no lo han sido en esa Resolución.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Para la resolución de este recurso ha de destacarse lo siguiente:

  1. Con fecha 8 de abril de 2008 se otorgó escritura pública de constitución de complejo inmobiliario privado, extinción de condominio y compraventa en la que se expone que Vallenava Capitol, S.L., y otras personas son propietarios de las parcelas que en ella se describen con una superficie conjunta de 27.604 m2, correspondiendo dicha superficie en un 66,602% a esa mercantil y el 33,398 % a las otras personas que se mencionan en dicha escritura, indicándose también que la totalidad de la superficie está incluida en el Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid el 27 de julio de 2007. En la estipulación sexta de esa escritura se recoge la compraventa de las dos fincas que se describen por importe de 986.846,72 #. b) Dicha mercantil presentó una declaración-liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de las dos fincas mencionadas, haciendo constar una base imponible de 986.846,72 # e ingresando la cantidad de...

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