STSJ Cataluña 330/2015, 26 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:3161
Número de Recurso1380/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1380/2011

Partes: Secundino C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 330

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª NÚRIA CLÈRIES NERÍN

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1380/2011, interpuesto por Secundino, representado por el/la Procurador/a D. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. MONTSERRAT SOCIAS BAEZA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de junio de 2011, desestimatoria de la reclamación NUM000 presentada contra el acuerdo de la Administración de Manresa, de la AEAT, de 13 de febrero de 2009, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 6 de octubre de 2008, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2007.

La cuestión que se debate es la aplicación de la exención prevista en el art. 7 d) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al importe,...

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