STSJ Cataluña 250/2015, 9 de Abril de 2015

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2015:3126
Número de Recurso117/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución250/2015
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 117/2013

Partes: FLISA CATALUNYA, S.A.U. (CT TORTOSA)

C/ DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL I COOPERATIVA I TREBALL AUTÓNOM

S E N T E N C I A N º 250

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a nueve de abril de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 117/2013, interpuesto por la mercantil FLISA CATALUNYA, S.A.U. (CT TORTOSA), representada por el Procurador de los Tribunales JORDI FONTQUERNI BAS y asistida de Letrado, contra DIRECCIÓ GENERAL D'ECONOMIA SOCIAL I COOPERATIVA I TREBALL AUTÓNOM, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 17-5-12, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra otra de 24-3-11, por la que se otorga una subvención para el mantenimiento del lugar de trabajo ocupado por personas con discapacidad por un periodo de enero a agosto de 2011, e importe inicial de 280.670,36 #. Exped. 8/2011.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de abril de 2015. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JORDI FONTQUERNI BAS, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de FLISA CATALUNYA S.A.U. (CT TORTOSA), se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 17 de mayo de 2012, de la Secretaria d'Ocupació i Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball, por la que se otorgó una subvención para el mantenimiento del coste salarial de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad para el período enero a agosto de 2011, por importe inicial de hasta 280.570'35# (exped 8/2011).

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, tras afirmar que la resolución impugnada no concreta el sistema de cálculo empleado para cuantificar el importe de la subvención, que solicitó, y que el importe se correspondiera con el número de trabajadores acreditados el último día de cada mes mientras que la Administración demandada solo ha tenido en cuenta el coste salarial justificado a enero de 2011, sin tener en cuenta el período septiembre-diciembre de 2011, se centra en dos motivos de impugnación. En el primero aduce que es improcedente limitar el abono de la subvención tomando como base de cálculo la plantilla del centro de trabajo de la empresa a 31 de enero de 2011, cuando en realidad tal plantilla en los meses siguientes se vio incrementada. Y en el segundo reclama que además del período enero-agosto de 2011, se determine la subvención igualmente para el período setiembre-diciembre de 2011. Afirma que cuando se resolvió el recurso de alzada ya no existía la limitación presupuestaria en que se basó la demandada para rechazar su petición. Recuerda el carácter reglado de su otorgamiento y considera que por ello se debería otorgar hasta el agotamiento de la partida presupuestaria. Por todo ello, considerando vulnerados los artículos4.3, 5.3, 5.5.3 y 6 de la Ordre TRE/97/2009, de 3 de marzo, y el artículo 5.3 de la Orden TRE/603/2010, de 22 de diciembre, solicita la anulación de la resolución impugnada, y que se reconozca su derecho a que sean tenidos en cuenta la plantilla acreditada el último día de cada mes, aplicando la misma fórmula al período enero-diciembre 2011, y por ello condenar a la demandada a abonarle la cantidad de 45.991'41#, más intereses legales.

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, tras recordar la situación de crisis económica del año 2011, y que los fondos para subvenciones a los centros especiales de trabajo provienen de transferencias del Estado, destaca la insuficiencia de la transferencia recibida para el año 2011. Afirma que con la finalidad de no discriminar ninguna solicitud de subvención y al mismo tiempo ajustar su otorgamiento al presupuesto disponible, se fijó un criterio que permitiera subvencionar a todas las entidades de acuerdo con la plantilla justificada a enero de 2011, y no subvencionar nuevas incorporaciones. Recuerda que el artículo 5.2 de la Ordre TRE/97/2009, modificado por la Ordre TRE/603/2010 dispone que las subvenciones que prevé están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento y a la transferencia efectiva de fondos por parte del Estado. Niega que al tiempo de resolver el recurso de alzada ya no existiera limitación...

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