STSJ Cataluña 282/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJCAT:2015:3101
Número de Recurso1243/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución282/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1243/2011

Partes: BORREDA CAL ROYO, S.L C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA, FINANCES I PLANIFICACIÓ y T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 282

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D.ª ANA RUFZ REY

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil quince .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1243/2011, interpuesto por BORREDA CAL ROYO, S.L, representado por el/la Procurador/a D. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO, contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA, FINANCES I PLANIFICACIÓ y T.E.A.R.C., representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT y ABOGADO DEL ESTADO, respectivamente.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Procurador/a D. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada. CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución adoptada en fecha 25 de marzo de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) mediante la que se acordó la inadmisibilidad por extemporaneidad de la reclamación económico-administrativa número 08/07224/2010 formulada frente al acuerdo de la Oficina liquidadora de Berga que practica liquidación a la entidad aquí recurrente por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y por importe de 12.754,26 euros.

La cuantía del procedimiento se ha fijado en 12.754,26 euros mediante diligencia de ordenación - no impugnada - de 13 de marzo de 2012.

La resolución del TEARC objeto de impugnación considera que la correspondiente reclamación económico-administrativa es extemporánea, pues se ha interpuesto una vez transcurrido el plazo de un mes legalmente previsto a tales efectos en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

El TEARC estima que, notificada a la entidad interesada el acto administrativo objeto de impugnación el día 21 de mayo de 2010, el plazo de un mes legalmente previsto para formular la reclamación finalizó el 21 de junio de 2010. Constando en actuaciones que la recurrente interpuso la pertinente reclamación el día 22 de junio de 2010 resulta conforme a derecho declarar su inadmisibilidad ex artículo 239.4.b) de la Ley 58/2003 .

Por su parte, el recurrente no cuestiona la validez ni la fecha de notificación del acto administrativo y tampoco la de la interposición de la reclamación. Esto no obstante, defiende que esta última fue presentada dentro del plazo legalmente exigido y, en este sentido, sostiene que el cómputo del plazo de un mes se inicia el día siguiente al de la notificación - 22 de mayo- por lo que el dies ad quem es precisamente el 22 de junio, fecha de la interposición. Por tanto, la reclamación ha de ser admitida y, en consecuencia, resulta obligado un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Planteada la controversia en los términos indicados y, verificadas por la Sala las respectivas fechas de notificación del acto administrativo y de interposición de la consiguiente reclamación, la cuestión procesal se limita a dirimir cómo ha de computarse el plazo contemplado en el artículo 235.1 de la Ley 58/2003, según el cual la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado.

Efectivamente, tal como sostiene el demandante, el plazo de un mes se cuenta a partir del día siguiente al de la notificación del acto impugnado. Ahora bien, como hemos tenido ocasión de pronunciarnos en nuestra reciente Sentencia número 100/2015, de 30 de enero, que ha de traerse a colación por razones de unidad de criterio y coherencia, de dicha estipulación legal no se extrae la conclusión postulada por el recurrente que, por el contrario, supondría ampliar el plazo en un...

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