STSJ Aragón 293/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2015:633
Número de Recurso244/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución293/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 244/12-D

SENTENCIA: 00293/2015

S E N T E N C I A Nº 293 DE 2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS

MAGISTRADOS:

D.JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 244/12 -D seguido entre la parte demandante Dª. Maite representada por el Procurador D.Emilio Gómez-Lus Rubio y dirigida por la Letrada Dª. Laura Rosa Estrada Rodríguez y la demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y como codemandada la entidad aseguradora ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A., representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y dirigida por el Letrado D. Eduardo Asensi Pallarés. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y tiene por objeto Orden del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia de fecha 6 de agosto de 2012 que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Dª. Maite por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel Servet(HUMS) durante el parto de su hijo D. Roberto con resultado de lesiones en el recién nacido.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 300.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Emilio Gómez-Lus Rubio, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta Sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal el día 22 de noviembre de 2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: >

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuyo nombre y representación interviene el Letrado de los Servicios Jurídicos Sr.D. Jorge Ortillés Buitrón, presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: tenga por contestada la demanda en forma y plazo, y en su día dicte Sentencia desestimando el recurso contenciosoadministrativo, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, e igual petición formuló la entidad Zurich España.>>

CUARTO

Por resolución de día 23 de noviembre de 2012 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª. Nerea Juste Diez De Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 5 de mayo de 2015 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH, fijándose para votación y fallo el día 12 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución citada en los anteriores Antecedentes de Hecho, que denegó la petición de indemnización por responsabilidad patrimonial solicitada por la ahora parte recurrente Dª. Maite por considerar que los servicios...

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