SAP Zamora 12/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2015:168
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00012/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 16/2014

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 34/2010

Hecho

Estafa

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Doña ANA DESCALZO PINO

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 12

En Zamora a 13 de mayo de 2015.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, seguido por delito de Estafa, contra Demetrio, con DNI nº NUM000

, nacido el día NUM001 /1974 en Valderas (León), hijo de Indalecio y Sofía, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Arce Mainhausen, Prudencio, con DNI nº NUM002, nacido el día NUM003 /1972 en Valderas (León), hijo de Indalecio y Sofía, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Lozano de Lera y asistido del Letrado Sr. Arce Mainhausen y Alexander con DNI nº NUM004, nacido el día NUM005 /1964 en Morales del Rey (Zamora), hijo de Gumersindo y Paloma, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo y asistido del Letrado Sr. Rubio Rubio y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Pilar Berceruelo Blanco y actuando como acusación particular BNP Paribas Lease Group SA representada por la Procuradora Sra. Arias Rodríguez y asistida del Letrado Sra. Delgado Sendra y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la querella presentada por la mercantil BNP Paribas Lease Group, SA, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 730/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 19 de septiembre de 2014.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal, respondiendo del delito los acusados a tenor del artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando se impusieran a cada uno de los acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, según el artículo 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil los acusados habrán de indemnizar solidariamente a la empresa BNP Paribas Lease Group SA en la cantidad de 27.000 euros, cantidad que corresponde a la que queda pendiente de pago respecto al tractor financiando.

Tercero

La acusación particular actuada en nombre de BNP Paribas Lease Group SA en su escrito de conclusiones provisionales consideró los hechos enjuiciados para Demetrio y Prudencio como constitutivos de un delito de Estafa previsto y penado en el artículo 248. con remisión al art. 250.1.7º del actual Código Penal,, por revestir de especial gravedad, atendiendo al abuso de credibilidad empresarial o profesional y para Virgilio y Eloisa un delito de estafa previsto en el art. 248, respondiendo del delito los acusados Demetrio y Prudencio como administradores de la empresa Agrimotor 93 SA y Virgilio y Eloisa por su participación directa y material en los hechos conforme el art. 28 y 31 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados, solicitando se impusieran a los acusados por el delito de estafa la pena de 6 años de prisión menor, multa de doce meses y costas, incluidas las de la acusación particular y para los acusados por el delito de estafa la pena de 3 años de prisión menor, multa de seis meses y costas, incluida la de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil los acusados habrán de indemnizar solidariamente a la empresa BNP Paribas Lease Group SA en la cantidad de 27.000 euros, en concepto de cantidad pendiente de pagar respecto de la máquina que financió al Sr. Virgilio, Tractor Agrícola, marca Case Agrícola, Modelo JX-95, con chasis número NUM006 .

Cuarto

Las defensas actuadas en nombre de los acusados, en sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con la acusación planteada, solicitaron la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de delito alguno.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal, los acusados y la acusación particular a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Después de las oportunas negociaciones entre Agrimotor, S.A.U. y D. Virgilio, dichas partes se pusieron de acuerdo para celebrar contrato de compraventa que tenía por objeto un tractor Agrícola marca Case Agrícola, Modelo JX-95, con chasis nº NUM006 .

Desde Agrimotor, S.A.U. se pusieron en contacto con la entidad BNP Paribas (que era un de las entidades a través de las cuales se realizaban operaciones de financiación de las compras por parte de los clientes de Agrimotor y con la que se concertaban con cierta habitualidad operaciones de este tipo), al efecto de gestionar la financiación necesaria para la compra del tractor por parte de D. Virgilio, que finalmente aprobó.

En fecha 5 de diciembre de 2006 se firmó un contrato entre BNP Paribas, en calidad de financiera y D. Virgilio, en la de prestatario, por el cual se estipuló un préstamo por cuantía de 35.802# (incluyendo todos los conceptos), a pagar en 20 plazos y previamente a hacerse la transferencia desde BNP Paribas a Agrimotor, ésta a instancia de aquella, facilitó la documentación del vehículo vendido y el documento "declaración de compraventa" (folio 39) en el que Agrimotor confirmaba la venta.

SEGUNDO

Con posterioridad a los hechos anteriores, el Sr. Virgilio manifestó su deseo de cambiar el tractor y llegó a un acuerdo con Agrimotor, que le entregó otro en su lugar (tractor Maesey-ferguson, modelo 6245 4RM, matrícula U....FFF ) y procedió a la venta del que figuraba en el contrato de financiación a D. Herminio con cumplimiento de todos los requisitos legales y sin que se pusiera de manifiesto la existencia de reserva de dominio, porque no estaba inscrita.

TERCERO

D. Demetrio y D. Prudencio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, eran socios y el primero de ellos administrador de la entidad Agrimotor 93, S.A.U.

D. Alexander, era un asesor laboral externo de la entidad Agrimotor 93, S.A.U, no habiendo resultado acreditado que tuviera participación alguna en las ventas de los tractores o en la negociación de la financiación con la entidad querellante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Una primera cuestión que debe ponerse de manifiesto es la discrepancia entre la calificación provisional, elevada a definitiva en el acto de juicio, realizada por la dirección Letrada de la acusación particular ejercida por la entidad BNP Paribas Lease Group, S.A. y el informe desarrollado con posterioridad a la práctica de la prueba en el acto de Juicio.

Como puede verse en el procedimiento, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 249,1 del Código Penal el Ministerio Fiscal y de los artículos 248 y 250,1, del Código Penal la acusación particular.

Al comienzo del informe del Letrado de la acusación particular hizo referencia a que lo que se había acreditado era un caso típico de doble venta, que debería haberse integrado en el tipo penal del artículo 251,1 del Código Penal y aunque no se modificaron las conclusiones y teniendo en cuenta la homogeneidad de los delitos al basarse en los mismos hechos ( STC 73/2007, de 16 de abril, STS de 19 de mayo de 2005 ), analizaremos la concurrencia de prueba o no de los requisitos exigidos también para esa modalidad de estafa.

SEGUNDO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Para llegar a la declaración de hechos probados debe tenerse en cuenta que partimos de la prueba documental y de la prueba testifical que se practicó en el acto de Juicio.

A través de la primera de ellas y en cuanto a la aportada por la querellante se ha acreditado que: 1) Existieron negociaciones entre Agrimotor, S.A., de la que los dos acusados D. Demetrio y D. Prudencio eran socios y el primero de ellos administrador, y D. Virgilio para la compra de un tractor Agrícola marca Case Agrícola, Modelo JX-95, con chasis nº NUM006, ello se deduce de la factura pro forma de fecha 2 de octubre de 2006, emitida por Agrimotor 93, S.A.U. y además es un hecho reconocido y que no se ha puesto en duda, admitiéndose por las dos partes contratantes.

2) Así mismo, es admitido y acreditado por la documentación aportada por las defensas en el acto de Juicio y que acredita la existencia de hasta 24 contratos de financiación suscritos por PNB Paribas y clientes que habían adquirido maquinaria a Agrimotor 93, entre el 5 de...

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