SAP Valladolid 111/2015, 25 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ |
ECLI | ES:APVA:2015:528 |
Número de Recurso | 67/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00111/2015
S E N T E N C I A num. 111
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
D. FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ
Valladolid a veinticinco de mayo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000471 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Fidel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISMAEL SANZ MANJARRES, asistido por la Letrada Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, COMVUR AUTO-INDUSTRIA, S.L.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, y asistido por el Letrado D. PABLO ALBERT ALBERT; ADMINISTRACION CONCURSAL COMVUR AUTO-INDUSTRIA S.L., asistido por el letrado D. JUAN BARCO VARA, sobre impugnación de textos definitivos y acumulada de responsabilidad de administrador social, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ.
Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2014, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067/2015 del que dimana este recurso.
La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO : "Que desestimo íntegramente la demanda incidental formulada por don Fidel, representado por el procurador don Ismael Sanz Manjares frente a la Administración Concursal y la concursada, y en su virtud declaro no haber lugar a modificar la lista de acreedores contenida en los textos definitivos.
Las costas se imponen al demandante."
Que la misma ha sido recurrido por la parte demandante D. Fidel, habiéndose presentado escrito de oposición por ambas partes.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de Mayo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Fidel .
Por el recurrente se interpone recurso en base a dos motivos esenciales:
-
En primer lugar, por estimar que sí que tiene cabida el supuesto planteado por el demandante en el art.
97.3.3º LC por considerar que si debe modificar los textos definitivos el crédito que surja de un procedimiento penal iniciado con posterioridad a la presentación de los textos provisionales o definitivos, con mayor motivo lo será el que se encuentre en trámite.
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En segundo lugar, se argumenta que existe un error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, ya que el archivo de la querella interpuesta en su día frente a la concursada adoptado por el Juzgado de Instrucción de la Bañeza, y confirmado...
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AJMer nº 7, 5 de Noviembre de 2020, de Madrid
...anterior, la administración interesada debería haber comunicado el crédito como contingente. En este sentido se expresa la SAP Valladolid, nº 111/2015, de 25/05. Por todo lo anterior, no constando el crédito reconocido como contingente en la lista de acreedores, o bien por no haberlo comuni......