SAP Valladolid 111/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE PAÑEDA USUNARIZ
ECLIES:APVA:2015:528
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00111/2015

S E N T E N C I A num. 111

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

D. FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ

Valladolid a veinticinco de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000471 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067 /2015, en los que aparece como parte apelante, D. Fidel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISMAEL SANZ MANJARRES, asistido por la Letrada Dª. ANA MARIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, y como parte apelada, COMVUR AUTO-INDUSTRIA, S.L.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ EMILIA GUTIERREZ CAMPO, y asistido por el Letrado D. PABLO ALBERT ALBERT; ADMINISTRACION CONCURSAL COMVUR AUTO-INDUSTRIA S.L., asistido por el letrado D. JUAN BARCO VARA, sobre impugnación de textos definitivos y acumulada de responsabilidad de administrador social, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO PAÑEDA USUNARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2014, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000067/2015 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: FALLO : "Que desestimo íntegramente la demanda incidental formulada por don Fidel, representado por el procurador don Ismael Sanz Manjares frente a la Administración Concursal y la concursada, y en su virtud declaro no haber lugar a modificar la lista de acreedores contenida en los textos definitivos.

Las costas se imponen al demandante."

Que la misma ha sido recurrido por la parte demandante D. Fidel, habiéndose presentado escrito de oposición por ambas partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 21 de Mayo de 2015, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis: motivos del recurso de apelación interpuesto por Don Fidel .

Por el recurrente se interpone recurso en base a dos motivos esenciales:

  1. En primer lugar, por estimar que sí que tiene cabida el supuesto planteado por el demandante en el art.

    97.3.3º LC por considerar que si debe modificar los textos definitivos el crédito que surja de un procedimiento penal iniciado con posterioridad a la presentación de los textos provisionales o definitivos, con mayor motivo lo será el que se encuentre en trámite.

  2. En segundo lugar, se argumenta que existe un error en la valoración de la prueba por el juzgador de instancia, ya que el archivo de la querella interpuesta en su día frente a la concursada adoptado por el Juzgado de Instrucción de la Bañeza, y confirmado...

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