SAP Valladolid 113/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2015:512
Número de Recurso381/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00113/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION núm. 381/14

SENTENCIA NUM. 113/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, veintiuno de Mayo de dos mil quince.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario núm. 140/13 del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Rubén mayor de edad y con domicilio en Salamanca, representado por la Procuradora Dª Mª Henar Monsalve Rodríguez y defendido por el Letrado

D. Aitor Martín Ferreira; de otra, como demandados apelantes por impugnación D. Carlos Antonio mayor de edad y con domicilio en Fuentelapeña, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Fernando Crespo Allue, Dª Coro mayor de edad y con domicilio en Calatayud y Dª Jacinta, mayor de edad y con domicilio en Madrid, representados por la Procuradora Dª Mª Pia Ortiz Sanz y defendidos por el Letrado D. Leopoldo Marcos Sánchez, y como demandadas apelados Dª Raimunda y Dª Alicia, mayores de edad y con domicilio en Madrid, representadas por la Procuradora Dª Mª Pia Ortiz Sanz y defendidas por el Letrado D. Leopoldo Marcos Sanchez, y D. Dionisio, mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Laura Sánchez Herrera y defendido por el Letrado D. Gonzalo Fernández Lopez; sobre nulidad de cuaderno particional o subsidiariamente, rescisión por perjuicio de legítina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 3 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, en nombre y representación de DON Rubén, contra Raimunda, Coro, Alicia, Carlos Antonio, Alicia Y Dionisio, debo condenar y condeno a los demandados D ª Coro, D ª Raimunda y D. Carlos Antonio a abonar al actor la cantidad de 21.666,66 # cada uno de ellos, así como a entregarle el pinar que consta en el nº 128 del inventario de la madre del causante, absolviéndoles de las demás pretensiones deducidas contra ellos, absolviendo, igualmente, al resto de los codemandados de las pretensiones deducidas contra ellos. Por otro lado, cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad, excepto las devengadas por Dª Raimunda, Dª Alicia y D. Dionisio, que serán a cargo de la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación del actor se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las respectivas representaciones de los codemandados se presentaron escritos de oposición al recurso, impugnándose por los Procuradores Sra. Guilarte y Ortiz Sanz en representación de los demandados Sr. Dionisio y Sras. Jacinta Alicia Coro la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Abril pasado, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pomovida demanda por la representación procesal de D. Rubén, en impugnación del cuaderno particional efectuado por los albaceas testamentarios (contadores y partidores), respecto de la herencia habida con ocasión del fallecimiento de D. Carlos Ramón, acontecido en fecha de 2-2-08, y su testamento abierto otorgado en fecha de 29-1-01, se dicta Sentencia, por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 15 de Valladolid de fecha de 3-9-14, por la que se estima solo parcialmente la demanda promovida, con la expresa condena a los demandados principales Dª Coro, Dª Raimunda y D. Carlos Antonio a abonar a la parte actora, la suma de 21.666,66 #, para cada uno de ellos,, así como a proceder a la entrega a misma parte actora, del bien inmueble, pinar, descrito en el Nº NUM000 del Inventario de la madre del causante, con absolución de restantes demandados. Lo que es objeto de recurso de apelación por referida representación procesal de la parte actora, D. Carlos Ramón que considera insuficiente la estimación parcial de referencia, reclamando la revocación de referida Sentencia de Instancia, para declaración de la estimación del suplico de su demanda, petición que mantiene íntegra y que ya fuera objeto de análisis por este Tribunal en anterior Resolución, Auto de fecha de 26-11-13 ( resolviendo recurso sobre sobreseimiento decretado por ese mismo Juzgado), "... parece articularse en referido suplico, una principal petición, que se enuncia (aparentemente) como de nulidad de la partición hereditaria (que es lo que se va a impugnar) y una petición subsidiaria, que sería sobre el ejercicio de una acción rescisoria sobre el cuaderno particional impugnado, por perjuicio causado en la legítima en más de # parte (y que la demanda anticipa, o enuncia que importaría 251.298,19 #). Dentro de la primera, se propone alternativamente la alternativa de: realizar una nueva partición completa con ineficacia de la anterior, o sancionar una nulidad "parcial", en virtud del principio de "favor particionis", en la que se proceda a la anulación de determinadas valoraciones, que son las expuestas en el cuerpo de la demanda y que esa propia parte enuncia incluso en el propio suplico,... (referidas a un crédito del testador frente al demandante, sobre la inclusión en inventario de una finca o pinar adjudicado a D. Rubén, corregir valoraciones defectuosas (infravaloraciones) sobre determinados bienes, fincas rústicas y urbanas, y completar y adicionar el inventario con otros bienes no traídos a la partición realizada, donaciones colacionables, bienes muebles,....) A su vez sobre la petición subsidiaria, se interesa, a título de condena para con los demandados, o bien una indemnización para con el actor, por el perjuicio causado en la partición, al recibir a su juicio y criterio de menos en la herencia. O bien, nueva proposición alternativa, se confecciones un nuevo cuaderno particional, lo que parece conectar con la primera petición principal..."

SEGUNDO

Sobre la cuestión debatida en instancia relativa a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo contenida en Sentencia de fecha de 4-1-13, debe advertirse que en su rigor técnico procesal, la cuestión resulta ya ociosa en esta segunda instancia, pues la misma no ha sido objeto de expreso recurso o impugnación, en particular por los demandados más interesados, en su caso, por la misma. Efectivamente, la doctrina referida fue esbozada y anunciada por el Juzgador de Instancia, pero no la aplica consecuentemente, lo que llevaría al solo efecto de desestimar la demanda, pues entre en la cuestión de fondo con análisis de las cuestiones, todas, planteadas por el demandante, hasta llegar a la estimación parcial de la demanda. Efectivamente, sanciona el Tribunal Supremo en referida Sentencia, a propósito de la adecuación o no de la defensa de la integridad de la intangibilidad de la legítima estricta, en la partición hecha por el contador-partidor, por vía de su ineficacia, ya derivada de su nulidad, o bien de su rescindibilidad por lesión, por la omisión de bienes de extraordinario valor, indebida inclusión de otros bienes no pertenecientes al caudal hereditario y el error sustancial en la valoración de los inmuebles de dicho caudal. que "...La defensa de la intangibilidad cuantitativa de la legítima y, con ella, la pretensión de una nueva cognitio relativa a computación y valoración del haber hereditario debe realizarse, únicamente, por el marco general de la acción de suplemento de la legítima, artículo 815 del Código Civil, como base para el ejercicio de la acción de reclamación de disposiciones testamentarias que lesionen o "mengüen" la legítima y, en su caso, de la reducción por inoficiosidad de las donaciones, artículo 817 del Código Civil,...". Pero a juicio y criterio de este Tribunal, el caso estudiado en la Sentencia del Tribunal Supremo difiere del planteado en este caso, primero porque en aquel, se trataba de un supuesto en el que los albaceas partidores, cumplieron lo ordenado en el testamento, en cuyas disposiciones se encontraban los problemas afectantes a la intangibilidad de la legítima estricta, lo que solo da opción al perjudicado para acudir a la acción de suplemento de la legítima, articulo 815 del Código Civil o, en su caso, acción para la reducción por inoficiosidad de las donaciones, artículo 817 del Código Civil . Y, segundo, porque en el caso presente, el demandante, dejando ya de lado la complejidad y confusión de los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, ejercita fundamental y primordialmente una acción de nulidad frente al cuaderno particional practicado, objeto principal de su demanda, por todos los motivos (omisiones, errores, infravaloraciones,...etc), denunciando que el mismo lesiona en más de # parte su legítima estricta indisponible, lo que permite a ese actor ejercitar la acción de rescisión por lesión. Su acción se centra sobre el cuaderno particional, que lo impugna, sobre el que interesa, primero su nulidad para confección de uno nuevo que supla todas las deficiencias denunciadas, segundo, en su caso, subsidiariamente, su rescisión en todas las disposiciones impugnadas, para su recomposición, conforme a lo expuesto en...

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