SAP Toledo 58/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2015:460
Número de Recurso68/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00058/2015

Rollo Núm. .................. 68/2015.-Juzgado Penal Núm. 1 de Toledo.-Juicio Oral Núm. .......... 87/2015.- SENTENCIA NÚM.58

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 68 de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, por robo con intimidación y uso de medios peligrosos, en el Juicio Oral 87/2015, proveniente del Procedimiento Abreviado núm. 1518/2014 del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Cesareo, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Rojas Cuartero y defendido por la Letrado Sra. Ontalba SánchezCifuentes, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
primero

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 16 de marzo de 2013, se dictó sentencia en el Juicio Oral Núm. 87/2015, del Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Toledo, cuya Parte Dispositiva dice: Que debo condenar y condeno a Eutimio como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto por los arts. 237 y 242.1 y 3 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1) La pena de cuatro años de prisión; 2) La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; 3.-Que indemnice, conjunta y solidariamente con Cesareo, a: 1°.- Imanol con la cantidad de 124 euros; 2°.-Custodia con la cantidad de 300 euros; Los capitales devengarán el interés previsto por el art. 576 LEC .; y 4) Que abone la mitad de las costas del proceso. Que debo condenar y condeno a Cesareo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso, previsto por los arts. 237 y 242.1 y 3 del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: 1) La pena de cuatro años de prisión; 2) La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; 3) Que indemnice, conjunta y solidariamente con Eutimio

, a: 1°.- Imanol con la cantidad de 124 euros; 2°.- Custodia con la cantidad de 300 euros; Los capitales devengarán el interés previsto por el art. 576 LEC .; 4) Que abone la mitad de las costas del proceso. En la liquidación de la pena de prisión impuesta a Eutimio dedúzcase el periodo que ha transcurrido privado de libertad desde el día 23 de Septiembre de 2014 y en la liquidación de la pena de prisión impuesta a Cesareo dedúzcase el periodo que ha transcurrido privado de libertad desde el día 24 de Septiembre de 2014".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por el condenado Cesareo, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación, como consta en su escrito, de vulneración del principio in dubio pro reo, por falta de participación en los hechos; subsidiariamente a lo anterior, con igual error valorativo, a fin de que se le considerara como cómplice, infringiéndose los arts. 29 y 28, del Código Penal ; igual vulneración del art. 21.1 ª y 7ª en relación al art. 20.2ª, del Código Penal, y errónea valoración de la prueba al respecto, con falta de aplicación, nuevamente, del principio de in dubio pro reo, por no aplicación de la atenuante de intoxicación etílica, con afectación leve; falta de aplicación de la atenuante de reparación del daño; instar la aplicación del art. 69 del Código Penal, ante la inexistencia de actos de intimidación y violencia por parte del recurrente; y, la falta de proporcionalidad en la aplicación de las penas; y terminaba por suplicar con estimación del presente recurso, se dictara nueva sentencia que absolviera libremente al recurrente, y subsidiariamente se aprecien los restantes motivos del recurso con la consecuente reducción de la pena impuesta; y recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su escrito instó la confirmación de la sentencia; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, y SE REVOCAN EN PARTE los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en aquello que no se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Primero.- Aproximadamente sobre las 4'15 horas del día 20 de Septiembre de 2014 los dos acusados, Eutimio e Cesareo, acompañados por otros dos muchachos, uno de ellos menor de edad, viajaban en el turismo Fiat Bravo, matrícula R-....-RX, propiedad y conducido por Eutimio . A la altura de la calle Talavera de la Reina de la ciudad de Toledo detuvieron el vehículo cuando vieron a un grupo de jóvenes, integrado por cuatro chicos y tres chicas, las cuales les preguntaron a qué lugar se podía acudir para continuar de fiesta a esas horas.

Los acusados, tras piropear a las chicas y pedirles que se fueran con ellos, se marcharon con el vehículo pero regresaron inmediatamente, bajaron del coche junto con los otros dos muchachos que no son procesados en la presente causa y, provistos de ánimo de lucro ilícito y puestos de acuerdo, se dirigieron hacia el grupo de jóvenes, empuñando Eutimio un cuchillo con hoja cortante de punta roma de unos 10 o 12 centímetros de longitud y cacha de madera e Cesareo una botella de cristal, maciza, de whisky JB, conociendo cada uno de los acusados el instrumento portado por el otro.

Del grupo de jóvenes, Imanol se rezagó para dar tiempo a que su novia, Sandra, junto con Jesús Carlos, se adelantaran a fin de telefonear a la Policía Nacional.

El muchacho que no fue identificado agarró a Imanol, le cacheó y le sustrajo de un bolsillo del pantalón un teléfono móvil asociado a Orange. Imanol, con la finalidad de recuperar su teléfono porque tenía guardado en su tarjeta datos personales, ofreció al muchacho no identificado el dinero que llevaba, 35 euros.

Al mismo tiempo el muchacho menor de edad, Eutimio e Cesareo se dirigieron hacia el grupo formado por Apolonio, Ascension, Daniela y Custodia a quienes exigieron que les entregaran todo lo que llevaran encima, acorralando a Custodia, si bien concentraron sus acciones sobre Apolonio, a quién el menor de edad le levantó la mano, en actitud amenazante, provisto de la botella que, previamente, le había entregado Cesareo, quién se quedó al lado de Apolonio, mientras Eutimio le esgrimió el cuchillo cerca de la cara, presenciando cada acusado tanto el uso de la botella como del cuchillo, lo que provocó que Apolonio huyera a la carrera, siendo perseguido durante unos metros por los acusados.

Cuando los acusados y los otros dos implicados se dieron cuenta de que Jesús Carlos estaba llamado a la Policía, decidieron emprender la huida, sí bien Eutimio aún tuvo tiempo de acercarse por detrás a Imanol

, que todavía estaba con el muchacho no identificado, tratando de recuperar el teléfono móvil, al que colocó el cuchillo en el costado y luego en el cuello, emparedándole contra el otro sujeto, para forzarle a que entregara los objetos, logrando sustraerle definitivamente tanto el teléfono móvil como los 35 euros en metálico.

Segundo

A consecuencia de los incidentes Custodia sufrió una crisis de ansiedad que curó, tras primera asistencia facultativa, a los 5 días, de los cuales 2 fueron de incapacidad para sus ocupaciones habituales, sin que le restaran secuelas.

Tercero

El teléfono móvil Orange propiedad de Imanol ha sido pericialmente tasado en 89 euros.

Cuarto

Eutimio se halla privado de privado de libertad desde el día 23 de Septiembre de 2014 y permanece en prisión provisional desde el día 26 de Septiembre de 2014.

Cesareo se halla privado de libertad desde el día 24 de Septiembre de 2014 y está en situación de prisión provisional desde el día 26 de Septiembre de 2014.

Quinto

Eutimio fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 19 de Diciembre de 2006, como autor de un delito de robo con violencia cometido el día 28 de Diciembre de 2003, a la pena de un año de prisión, cumplida el día 11 de Agosto de 2011 y por sentencia firme de 27 de Marzo de 2009, como autor de un delito de quebrantamiento cometido el día 15 de Octubre de 2005, a la pena de seis meses de prisión, cumplida el día 3 de Octubre de 2012.

Cesareo carece de antecedentes penales.

Sexto

Durante el transcurso de los hechos Cesareo, que vestía con jersey de color blanco, de cuello doble alto, trató de ocultar su rostro alzándose el cuello del jersey, si bien no lo logró porque continuamente el cuello vuelto del jersey se le caía, dejando su cara al descubierto.

Séptimo

El día 9 de Diciembre de 2014 fue dictado auto de apertura de juicio oral mediante el cual se requirió a los acusados la prestación de fianza por importe de 424 euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias, que fue notificado a Cesareo el día 30 de Diciembre de 2014. El día 13 de Febrero de 2015 Aurelia, por cuenta de su hijo Cesareo, ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de Instrucción n° 5 de Toledo 424 euros, dictándose el día 19 de Febrero de...

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