SAP Soria 37/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2015:78
Número de Recurso12/2015
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución37/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00037/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3 Telf: 975.21.16.78 Fax: 975.22.66.02

Modelo: N54550

N.I.G.: 42020 41 2 2012 0101286

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000012 /2015

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000017 /2014

RECURRENTE: Justiniano

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER CATALÁN CATALÁN

RECURRIDO/A: Plácido, REALE SEGUROS, FISCALIA PROVINCIAL DE SORIA

Procurador/a: SONIA PARDILLO SANZ, JULIAN SAN JUAN PEREZ,

Letrado/a: MARIA ASUNCION LLORENTE JIME NO, PILAR RODRIGO GARCIA,

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 12 /2015

SENTENCIA Nº 37/15

Tribunal

Magistrado

Dª. María Belén Pérez Flecha Díaz

En SORIA, a cuatro de mayo de dos mil quince.

Visto ante esta Audiencia Provincial de SORIA el recurso de apelación interpuesto por D. Justiniano

, representado y asistido por el Letrado Sr. Catalán Catalán, contra la sentencia de fecha 22 de Enero de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en Juicio de Faltas nº 17/14 seguido por una falta de imprudencia leve en accidente laboral figura como apelado D. Plácido, representado por la Procuradora Sra. Pardillo Sanz y asistido por el Letrado Sra. Llorente Jimeno, Seguros Reale, representada por el Procurador Sr. San Juan Pérez y asistida por la Letrado Sra. Rodrigo García y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Ha sido ponente la Magistrado Dª María Belén Pérez Flecha Díaz. ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Que el día 26 de abril de 2012, mientras Justiniano, peón agrícola que trabajaba para la mercantil Ecosil de la que es administrador único Plácido, realizaba actividades propias de su puesto de trabajo, al proceder a desenganchar un remolque, le cayó la punta de lanza sobre su pie izquierdo, porque uno de los elementos del remolque, denominado tentemozo, no cumplió su misión de nivelar y estabilizar el remilque, lo que ocasionó el atropamiento del pie de Justiniano . Como consecuencia del accidente, Justiniano sufrió lesiones consistentes en fractura conminuta de cuboides, fractura de la base del cuarto metatarsiano y de la tercera cuña del pie izquierdo, de las que tardó en curar 319 días, de los que 218 fueron impeditivos para las actividades de la vida habitual y quedándole como secuela una deformidad postraumática del pie, que ha de ser valorada en su máxima puntuación".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Plácido como autor responsable de una falta de imprudencia leve en accidente laboral, del Art. 621.3 del Código Penal, a pena de multa de veinte días, a razón de diez euros diarios de cuota, quedando sujeto, de conformidad con el artículo 53 del Código Penal, a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo dicho condenado satisfacer las costas del procedimiento y a que haga efectivas las siguientes indemnizaciones a Justiniano, con la responsabilidad civil directa y solidaria de la compañía Seguros Reale y la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil Ecosil: en concepto de indemnización las lesiones, más el 10% del factor de corrección dieciséis mil quinientos cincuenta y ocho euros con noventa y ocho céntimos (16.558,98); en concepto de indemnización por secuelas, más el 10% del factor de corrección nueve mil trescientos treinta y dos euros con noventa y cinco céntimos (9.332,95), siendo la suma final resultante 25.891,93 Euros, más los intereses del Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ténganse en cuenta las cantidades consignadas y entregadas en el curso del procedimiento."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Justiniano, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión al mismo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta parcialmente el relato de hechos probados de la resolución recurrida, toda vez que debe añadirse al mismo: "que a D. Justiniano le quedaron secuelas consistentes en 1.- Tobillo: flexión dorsal 0º; flexión plantar 30º; 2.- Pie: inversión dolorosa y limitada; Eversion 5º; Deformidad en valgo de retropié; Artrodesis Cuboides 4º MTT y Cuneo-3er MTT (Artrodesis parcial de Lis-Franc); osteosíntesis. 3.- Síndrome residual post algodistrofia. Y que a consecuencia de dichas lesiones D. Justiniano, quedó incapacitado para sus ocupaciones habituales de forma total". En lugar de las secuelas que se establecen el este apartado de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en fecha 22 de enero de 2015, se interpone recurso por la representación procesal de D. Justiniano, impugnando el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil por entender que la cantidad establecida es insuficiente, en relación con los siguientes conceptos: a) días de curación de las lesiones; b) secuelas c) incapacidad permanente total para la ocupación habitual. Solicita en definitiva el establecimiento de una indemnización de 192.700,70 # y subsidiariamente, para el caso de no atenderse a la totalidad de sus peticiones, la de 164.841,19 #, según las alegaciones que analizaremos seguidamente.

El Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de D. Plácido y de la compañía Seguros Reale, se opusieron al recurso interpuesto.

SEGUNDO

Así pues, la única cuestión discutida en esta alzada es el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil que establecida a favor del recurrente.

Y comenzando con el motivo relativo a los días de sanidad, la sentencia apelada los fija en un total de 319 días, siguiendo el informe médico forense de 18 de marzo de 2013. El recurso, sin embargo, interesa que sean establecidos en 705 días, teniendo en cuenta que el día 19 de marzo de 2013, el lesionado se sometió a una operación consistente en artrodesis cuneo metatarsial del tercer metatarsiano y artrodesis del cuboides con el cuarto metatarsiano. Al respecto, dicha intervención quirúrgica, la sentencia la considera de carácter paliativo y no curativo. Y en efecto, consideramos que la artrodesis efectuada tiene como finalidad disminuir las consecuencias de la lesión, pero no curar la misma, de tal manera que la lesión quedó como tal consolidada en la fecha fijada por el informe forense, y esta intervención no puede considerarse incluida en los días de sanidad. Por otra parte comprobamos que la existencia de cirugía paliativa fue tenida en cuenta a la hora de valorar la puntuación por secuelas por parte de la médico forense y ello también será tenido en cuenta a la hora de valorar las secuelas en esta...

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