SAP Salamanca 132/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:241
Número de Recurso151/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00132/2015

SENTENCIA NÚMERO 132/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON JOSÉ ANTONIO MARTÍN PÉREZ, STE.

En la ciudad de Salamanca a doce de Mayo del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 203/14 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 151/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante DON Carlos Manuel Y DOÑA María Esther, representados por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Doña Iván González Sáiz y; como demandado apelado BANCO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA S.A.U., representada por la Procuradora Doña Adoración Sánchez Mangas, bajo la dirección de la Letrada Doña Ilaria Foni .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintidós de Enero de dos mil quince, por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 9 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda promovida por la procuradora Sra. Rodríguez Mateos Raquel en nombre y representación de Don Carlos Manuel y Doña María Esther contra Banco de Caja de España de Inversiones Salamanca y Soria (antigua Caja España) absuelvo a la demandada de cuantas pretensiones en su contra se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento.- Sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, anulabilidad de la suscripción de los diferentes títulos de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes que deja detallados en el suplico de su escrito. Declare la obligación de las partes de restituirse recíprocamente, las prestaciones derivadas de los contratos de adquisición de los títulos suscritos, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes. Condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a sus mandantes la suma total de 32.000 # más los intereses legales desde la fecha de suscripción de los respectivos contratos, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a los actores, o que lo fueren en lo sucesivo, por la contratación, la administración, el mantenimiento o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la anterior base liquidatoria, conforme al artículo 219 de la L.E.C . Subsidiariamente, declare que Ceiss ha incumplido gravemente los contratos de cuenta de valores y de las órdenes de compra de valores denominados Obligaciones C. España 08-AG ( también llamados Obligaciones C. España 08-Julio) y Participaciones Preferentes C. España Serie I, por un importe total de 32.000 #, por ausencia total de la información a los actores de la naturaleza y riesgos de los productos que les comercializaron; y en consecuencia condene a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios que le han ocasionado a sus representados derivados de tales incumplimientos, determinando que los mismos ascienden a la suma total de 32.000 #, mas los intereses legales desde la fecha de suscripción de los respectivos contratos, allanándose a la devolución a la demandada de los intereses percibidos como consecuencia de los contratos referidos. Todo ello con imposición de costas a la entidad demandada Ceiss.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del mismo, absolviendo a su representado de todos sus pedimentos, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Mayo de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La parte de apelante fundamentó su recurso en el error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas, conforme a las cuales se desprende que el testigo Jesús Luis, hermano de la demandante y mandatario de ésta en los contratos objeto de juicio, que a su vez intervino en los mismos como empleado de la entidad demandada, no recibió ningún curso de formación y no tenía conocimiento de la complejidad, ni del riesgo de los contratos celebrados, ni tampoco de su idoneidad, por lo que las informaciones que dio a su mandante no fueron correctas, existiendo un error esencial y excusable que determinó un claro vicio de la voluntad contractual de la parte demandante, error que recae sobre las características esenciales del contrato, lo que determina la nulidad del mismo.

La parte demandada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que, como es sabido, la participación preferente (" preference share" en terminología anglosajona) es aquel valor o acción emitido por una sociedad -banco, caja de ahorros o empresa financiera- que no confiere ninguna cuota en su capital, ni tampoco derecho de voto en la junta de accionistas. Son perpetuas, no tienen vencimiento y su rentabilidad no está garantizada, ya que está vinculada a la obtención de beneficios.

Se denominan, paradójicamente, acciones preferentes por que tienen, como la deuda subordinada, la última prioridad frente a otras acciones en el pago de dividendos o al llegar la liquidación, si bien las preferentes son las últimas. Sus condiciones son negociadas directamente entre la entidad emisora -banco- y el inversor o accionista. Son un activo de alto riesgo financiero que puede dar alto interés bancario o grandes pérdidas .

Por su parte, la deuda subordinada son títulos valores de renta fija con rendimiento explícito, emitidos habitualmente por entidades de crédito y grandes sociedades, en los que el cobro de los intereses puede estar condicionado a la existencia de un determinado nivel de beneficios . De igual...

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