SAP Pontevedra 233/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2015:1056
Número de Recurso147/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00233/2015

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2012 0052575

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000147 /2014

Delito/falta: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Denunciante/querellante: Juan Enrique

Procurador/a: D/Dª MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado/a: D/Dª GEMMA FERNANDEZ ALONSO

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 233/15

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

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En VIGO, a dieciocho de Mayo de dos mil quince.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MANUEL CASTELLS LOPEZ, en representación de Juan Enrique, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000200 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo condenar y condeno a Juan Enrique como autor de un delito de receptación del artículo 298 del Código penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN y costas.- Debo absolverlo y lo absuelvo del delito de robo del que venía siendo acusado".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Juan Enrique, mayor de edad y condenado en dos ocasiones en sentencias no computables a efectos de reincidencia, con intención de obtener un beneficio económico, adquirió de persona desconocida y sabiendo su procedencia ilícita por un precio de #200, la bicicleta, montada por su propietario, que había sido sustraída sin emplear fuerza ni violencia del garaje sito en la calle Camino de Xamendez de Vigo el día 28 diciembre 2012 y que fue recuperada cuando la estaba utilizando el acusado el día 31 de enero siguiente".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 5-5-2015.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepción hecha de la expresión: "sabiendo su procedencia ilícita por un precio de 200 euros", la cual se suprime.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Partiendo de que la defensa del recurrente no cuestionó en primera instancia que la bicicleta hubiese sido sustraída, lo que nos lleva a desestimar el primer motivo del recurso, sí que ha de darse en cambio, la razón a dicho recurrente, en cuanto a que no existe prueba que acredite el conocimiento de la comisión del delito antecedente por parte de éste.

Y así, ha de tenerse en cuenta en primer lugar que el acusado tenía domicilio conocido, siendo citado personalmente para el juicio, al que no acudió, interesando el Mº Fiscal la celebración en su ausencia del juicio, lo que así se...

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