SAP Murcia 252/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2015:1015
Número de Recurso255/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00252/2015

Sección Cuarta

Rollo de Sala 255/2015

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORE NO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a catorce de mayo del año dos mil quince.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Juicio de Modificación de Medidas en procedimiento de Familia que con el número 822/14 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Nueve (Familia 2) de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Laureano, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y defendido por el Letrado Sr. Ponce Velasco, y como demandada y ahora apelada Dª. Natividad, representada por el Procurador Sr. Urrea Pedreño y defendida por el Letrado Sr. Maza Ruiz. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 5 de diciembre de 2014 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por don Laureano contra doña Natividad, debo declarar y declaro improcedente la modificación interesada, condenando a la parte actora al abono de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Laureano, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número de Rollo 255/15. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de abril de 2015 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Laureano plantea demanda de modificación de medidas acordadas en procedimiento previo de divorcio, en concreto para que la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos menores de edad (400 # por cada uno de los dos) se rebaje a 150 # por hijo, y todo ello porque ha pasado de ganar

4.000 #/mes a 900 #/mes.

Se opone la demandada alegando que esos mismos hechos fueron objeto de dos procedimientos anteriores, uno archivado al no comparecer el actor ante el Juzgado al que se inhibió el inicialmente turnado y otro desestimado por sentencias de primera instancia y apelación al no acreditar el actor ese cambio de circunstancias, por lo que interesa su desestimación.

Tras la celebración del juicio se dicta sentencia por la que se desestima la demanda al no haber invocado el actor hechos diferentes de los resuelto en el anterior procedimiento de modificación de medidas.

Contra la citada sentencia se plantea recurso de apelación por el actor que sustenta en error en la valoración de las pruebas, pues entiende acreditado que desde 2009 mantiene una situación precaria que continúa hoy porque en julio de 2013 comenzó a trabajar por cuenta ajena, con unos ingresos de 900 # al mes, sin que se haya acreditado que continúa en la dirección de la discoteca que ahora es regentada por terceros con los que no tiene relación alguna. Por todo ello interesa la revocación de la sentencia y el dictado de otra que estime su demanda.

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, y tanto el Ministerio Fiscal como la demandada se han opuesto al mismo, defendiendo el acierto de la sentencia de primera instancia, cuya íntegra confirmación interesan.

SEGUNDO

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso planteado, hay que partir de que el...

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