SAP Málaga 682/2011, 16 de Diciembre de 2010

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2010:4335
Número de Recurso70/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución682/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

Juzgado de Instrucción núm. 4 de Marbella

Procedimiento Abreviado 88/2006

Rollo número 70/2010

Iltmos. Señores

PRESIDENTE

DÑA. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADOS

DÑA. M. ANGELES SERRANO SALAZAR

D. DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

SENTENCIA NÚM. 682

En la ciudad de Málaga, a 16 de diciembre de 2010

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, por un delito de lesiones agravadas contra el inculpado, Hugo, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, nacido el día NUM001 de 1985, en Olvera (Cádiz), hijo de Catalina y Víctor, domiciliado en AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM004 de Marbella (Málaga); en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Elena Aurioles Rodríguez y asistido por la Letrada Dña. Lourdes Pérez Duarte, siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular D. Marcial

, representado por la Procuradora Dña. Cristina Jorda Ruíz y asistido por el Letrado D. David García Virto, siendo ponente la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Marbella, inició Diligencias Previas con el nº 446/2005, por supuesto delito de lesiones, en las que aparecía como denunciado Hugo . Diligencias en las que se acordó la incoación de Procedimiento Abreviado, número 88/2006 en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación, y por la acusación particular, así como por la Defensa que también evacuaron el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento de este asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 13 de diciembre de 2010, debiendo continuarse en el día de hoy, 14 de diciembre de 2010, celebrándose con la asistencia del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y de su Abogada defensora.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de lesiones con uso de arma peligrosa, previsto y penado en el art. 147.1 en relación con el artículo 148.1 del Código Penal, reputando en concepto de autor al inculpado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse al perjudicado a una distancia inferior a los 300 metros ni a su domicilio, ni lugar de trabajo, y de comunicarse con el mismo por ningún método durante un tiempo de 3 años y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Marcial en la cantidad de 3.200 euros por las lesiones y 2.400 euros por las secuelas sufridas.

Por la Acusación Particular se calificaron definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto en el artículo 138 en relación con artículo 16.1 del Código Penal, reputando en concepto de autor al inculpado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio activo durante la condena y costas. Y como responsable civil, indemnización para el perjudicado en la cantidad total de 8.325,89 euros por lesiones y secuelas, incrementado con el 10 % de factor de corrección y con el interés legal desde la fecha de sanidad.

CUARTO

La defensa del procesado, solicitó la libre absolución de su defendido, al no haber quedado acreditada la intención de su defendido de lesionar al perjudicado; alternativamente, la apreciación de la eximente completa de legítima defensa, al quedar cubierto el eventual exceso intensivo de la defensa efectuada por su mandante mediante la concurrencia de un error invencible de prohibición y por la eximente de miedo insuperable, no considerada de forma autónoma, sino inserta en la legítima defensa y subsidiariamente, de entender que los hechos son constitutivos de lesiones agravadas, que se apliquen como atenuantes, la eximente incompleta de legítima defensa, la analógica de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, atenuante de dilaciones indebidas y la de reparación del daño, rebajándose la pena prevista para el delito de lesiones en dos grados, en todo caso no superior a seis meses; mostrando su disconformidad igualmente con la medida de alejamiento solicitada por el Ministerio Fiscal en atención al tiempo transcurrido, al hecho de que no ha existido entre ambos ningún otro incidente ni anterior ni posterior a los hechos y a que el domicilio de ambos se encuentra a menos de 300 metros de distancia, considerándola en definitiva innecesaria.

HECHOS PROBADOS.

Del análisis en conjunto de la prueba practicada se declaran como tales los siguientes:

En la madrugada del día 30 de enero de 2005, el acusado Hugo y Marcial, se encontraban en las inmediaciones de la Discoteca "Gabana", en la Plaza de los Olivos de la localidad de Marbella, acompañados de algunos amigos, iniciándose entre ellos una discusión que progresivamente fue "subiendo de tono", hasta llegar a amenazarse, insultarse y forcejear mutua y recíprocamente, momento en el cual fueron separados por algunos de los amigos de ambos; cuando ya se encontraban separados, de forma rápida e inopinada, zafándose de la persona que le tenía sujeto, el acusado se abalanzó hacia Marcial, con una navaja en la mano, pinchándole al menos en dos ocasiones y causándole lesiones consistentes en dos heridas incisas de 2 cms. de longitud en costado izquierdo y hemoneumotórax izquierdo, lesiones de las que tardó en curar 57 días, todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, permaneciendo 7 de ellos en estancia hospitalaria, precisando además de la primera asistencia facultativa tratamiento médico quirúrgico posterior, debiendo realizarse un drenaje pleural izquierdo, quedándole como secuelas dos cicatrices de 2,1 cm. por 0,5 cm. en región dorsal izquierda a nivel subescapular izquierda y a nivel torácico inferior izquierdo, cicatriz quirúrgica del drenaje pleural izquierdo en línea axilar media izquierda y stress postraumático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo, antes de entrar en el fondo de la cuestión, el Tribunal se considera en la obligación de hacer una aclaración en cuanto al procedimiento seguido para el enjuiciamiento de los hechos que hoy se resuelven. Ciertamente el procedimiento adecuado debía ser el de sumario, pues tal como consta en las actuaciones, la Acusación Particular formuló escrito de calificación provisional, considerando que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tal como se ha recogido en los antecedentes de hecho, no obstante, en el auto de procedimiento abreviado de fecha 19 de septiembre de 2006 (folio 167), se le imputó al acusado un delito de lesiones agravadas por la utilización de una navaja, auto que fue recurrido por la defensa en apelación, alegando que los hechos podrían constituir en todo caso una falta de lesiones, recurso que fue desestimado por la Audiencia, considerando que los hechos indiciariamente podrían ser constitutivos de un delito de lesiones, de acuerdo con la eventual calificación realizada por el Instructor de la causa; sin embargo el Auto de transformación en Procedimiento Abreviado nunca fue recurrido por la Acusación particular, que formuló escrito de conclusiones provisionales en el sentido indicado, así como el Ministerio Fiscal que lo hizo acusando de un delito de lesiones con uso de arma peligrosa. Con fecha 4 de febrero de 2008 (folio 224) se dictó auto de apertura de juicio oral contra el acusado por un delito de lesiones con uso de arma peligrosa, auto que no siendo recurrible, salvo en lo referido a la situación personal del acusado, alcanzó plena firmeza.

El 12 de julio de 2010, en el acto del juicio oral, en trámite de cuestiones previas, ante el Juzgado de lo Penal número 10 de Málaga, el Juzgador puso de manifiesto a las partes la petición de 8 años de prisión realizada por la acusación particular en su escrito de calificación provisional, declarándose incompetente para el conocimiento del mismo, ante lo cual el Ministerio Fiscal solicitó que se remitieran las actuaciones a la Audiencia Provincial, adhiriéndose a tal petición la Defensa, procediéndose en consecuencia a la suspensión del juicio, sin que ninguna de las partes solicitase la adecuación del procedimiento a los trámites del sumario, ni se acordase por el órgano sentenciador que dictó auto de fecha 16 de julio de 2010 y acordó sin más trámites remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial, recogiendo las peticiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular, solicitando ésta última la pena de 8 años de prisión y considerando que el conocimiento y fallo del asunto correspondería a la Audiencia Provincial.

La situación procesal descrita podría determinar la nulidad de las actuaciones, por inadecuación del procedimiento, no obstante la Sala entiende que no procede en el momento procesal en que nos encontramos prolongar más aún la tramitación de las presentes actuaciones, ya de por sí dilatada ( 6 años), no habiéndose solicitado por ninguna de las partes tal nulidad y habiéndose consentido el procedimiento seguido por todas ellas, considerando que no se ha producido indefensión alguna, ni real ni material, y de acuerdo con reiterada doctrina jurisprudencial, conforme a la cual, la nulidad de actuaciones ha de ser...

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