SAP Málaga 169/2010, 8 de Marzo de 2010
Ponente | JUAN JOSE ARROYAL CALERO |
ECLI | ES:APMA:2010:4281 |
Número de Recurso | 62/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 169/2010 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
NOTIFICACIÓN SENTENCIA Nº 169/2010 AL LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN N. 62/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 183/20009
JUZGADO DE LO PENAL 6
En nombre de SM EL REY.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.
ILMOS. SRES.
Don RAFAEL LINARES ARANDA
Presidente
Doña AURORA SANTOS GARCÍA DE LEÓN
Don JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO
Magistrados
Málaga, a 8 de marzo de 2010
Vistos en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 62/2010 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 seguidos por delito de Robo contra Casiano y Franco, en situación de libertad provisional, representados por los Procuradores Sres. De los Ríos Santiago y Yoldi Ruiz y defendidos por los Letrados Sres. Rodríguez Martínez y Gatell Contreras, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía asistida del Letrado de su Gabinete Jurídico.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 25 de noviembre de 2009 sentencia que, considerando probado que:
PRIMERO.- Entre los días 29 y 30 de marzo de dos mil ocho, persona o personas desconocidas, con ánimo de lucro, tras subir al techo de la nave sita en el pasaje Condal nº 11 y 13 de Málaga y hacer un agujero, penetraron en su interior y se apoderaron de 10 motores fuera borda y otros efectos entre ello un taladro metabo de batería. Dicha nave es gestionada por la Consejería de agricultura y pesca de la junta de Andalucía. SEGUNDO.- El día 10 de abril de dos mil ocho agentes de policía encontraron a Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, teniendo en su poder un motor Yamaha 20, y otros tres motores más y un taladro de la marca metabo, que estaban guardados en un trastero de la CALLE000 nº NUM000 y que compartía con Casiano con Franco, mayor de edad y sin antecedentes penales; los cuatro motores citados y el taladro fueron reconocidos por el inspector pesquero de la Junta de Andalucía como alguno de los que fueron sustraídos en la nave de dicha institución entre los días 29 y 30 de marzo.
finalizó con fallo que reza:
"Que debo absolver y absuelvo a Casiano y Franco del delito de robo con fuerza y de receptación del que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la Acusación Particular fundado sustancialmente en error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal, adhiriéndose al mismo el Ministerio Público.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida añadiendo añadiendo al final del hecho probado segundo que " Casiano pagó por los antedichos tres motores la cantidad de mil euros a Raúl quien no ha podido ser identificado".
Se alega como primer motivo de recurso el error en la valoración de la prueba y se solicita que se modifiquen los hechos probados para establecer que fueron seis los motores incautados.
Consta en las actuaciones el Acta del Plenario, levantada bajo la fe pública del Sr. Secretario Judicial, en la que las partes, excepto el Ministerio Fiscal que modifica sus conclusiones en el sentido de calificar alternativamente el hecho como un delito de receptación, elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, lo que nos remite a dicho escrito del representante de la Junta de Andalucía, donde se recoge, en la Conclusión Primera, como alternativa que los acusados adquirieron u ocultaron cuatro motores y el taladro, siendo que los hechos probados se refieren a cuatro motores y un taladro no procede estimar el motivo de recurso por aplicación del principio acusatorio y la necesaria congruencia de aquel con la sentencia dictada. Señala la STS de 4 de mayo de 1990 que "la acusación ha de ser precisa y clara respecto del hecho y del delito por el cual se formula y la sentencia ha...
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