SAP Málaga 93/2010, 12 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN JOSE ARROYAL CALERO |
ECLI | ES:APMA:2010:4276 |
Número de Recurso | 42/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 93/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO DE APELACIÓN N. 42/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 377/2008
JUZGADO DE LO PENAL 4
En nombre de SM EL REY.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N.93/10
ILMOS. SRES.
Don RAFAEL LINARES ARANDA
Presidente
Doña AURORA SANTOS GARCÍA DE LEÓN
Don JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO
Magistrados
Málaga, a 12 de febrero de 2010
Vistos en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 377/2008 procedentes del Juzgado de lo Penal 4 seguidos por delito de apropiación indebida contra Luciano, en situación de libertad provisional, representado por la Procurador Sra. Del Rio Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Vallejo Remesal, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y ejercitando la Acusación Particular, la mercantil HEBECOSTA, S.L., representada por la Procurador, Sra. Martínez Galindo y asistida en el acto del juicio por el Letrado Sr. Cabanillas Sánchez.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 30 de junio de 2009 Sentencia que, considerando probado que:
"En Estepona en fecha 4 de octubre de 2.002, el acusado Luciano, mayor de edad, sin antecedentes penales, actuando en nombre propio y en representación de la entidad mercantil "Construcciones Valero Váquez, S.L." domiciliada en C/ Cristo Rey de dicha localidad, suscribió con Jose Carlos que actuaba en nombre y representación de la mercantil "HEBECOSTA, S.L.", un contrato de arrendamiento de materiales de construcción, recibiendo 372 puntales y 70 alargadores de puntal en diferentes entregas efectuadas los días 04-10-2002 (con fecha de devolución 23-10-2002), 26-10-2002 (con fecha de devolución 04-11-2002), 25-10-2002 (con fecha de devolución 24-11-2002) y 29-10-2002 (con fecha de devolución 18-11-2002).
El acusado no reintegró 84 puntales tasados pericialmente en la cantidad de 714 euros.
Empleados de la entidad "HEBECOSTA, S.L." en fechas 23 de octubre y 5 de diciembre de 2002 se presentaron en la obra que la mercantil "Construcciones Valero Vázquez, S.L." estaba llevando a cabo y procedieron a la retirada de 122 y 166 puntales respectivamente.
La entidad "HEBECOSTA, S.L." procedió a interponer reclamación civil a través de Juicio Ordinario que bajo el número 654/06 se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Estepona contra el acusado en reclamación de cantidad y de resolución de contrato por ambos suscrito.
No consta acreditada la intención del acusado de incorporar los reseñados ochenta y cuatro puntales a su propio patrimonio con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico."
finalizó con fallo que reza:
"Que debo absolver y absuelvo a Luciano del delito de apropiación indebida, por el que viene siendo acusado declarándose de oficio las costas originadas en el presente procedimiento".
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la mercantil "HEBECOSTA, S.L." fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
Habiéndose propuesto la práctica de prueba se resuelve no admitirla sin que este Tribunal considere necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
En primer lugar señalar que no procede la admisión de la prueba propuesta dado que la misma ya fue practicada ante el juez a quo y el resultado de la misma consta en el acta del juicio oral donde el recurrente pudo, bajo los principios de contradicción e inmediación, interrogar a ambas personas sin que este Tribunal considere que repetir dicha prueba sea necesario para la formación de una convicción fundada, habida cuenta que constan en la causa el resto de declaraciones prestadas ante el Juez de Instrucción.
Dejando a un lado que el recurrente aprovecha la interposición del recurso para traer ante este Tribunal un...
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