SAP Málaga 581/2010, 4 de Noviembre de 2010

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2010:4260
Número de Recurso250/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución581/2010
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILÁN

Nº Procedimiento: Rollo nº 250/2010

Procedimiento Origen: PA nº 289/2010

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 6 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 581/2010

En Málaga, a cuatro de noviembre del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Esteban Víves Gutiérrez en nombre y representación de D. Pedro Antonio y D. Anibal contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado arriba indicado; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Mayo de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal referido que recoge el siguiente relato como hechos probados:

... De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO. Pedro Antonio y Anibal, mayores de edad y sin antecedentes penales computables, salvo Anibal, quien ha sido ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en sentencia firme de 24 de febrero de dos mil nueve a la pena de cuatro meses de prisión, pena suspendida en la misma fecha por dos años, actuando en ocasiones juntos y en otras con terceras personas no identificadas formando parejas cuyos componentes cambiaban en cada caso, y compartiendo la posesión de un revolver Llama, modelo comanche, del calibre 22, para el que carecían de licencia alguna, con ánimo de lucro ilícito, han realizado los siguientes hechos en la forma que se dirá :

1º.-Sobre las 22.30 horas del día 15 de mayo de dos mil nueve, un tercero no identificado al que acompañaba Pedro Antonio, cubriendo su cabeza con una capucha y portando el revolver antes citado, entró en el locutorio Miranet de Fuengirola, regentado por Estanislao y tras entrar, se dirigió a la caja registradora y se apoderó de 300 euros, dándose seguidamente a la fuga en un ciclomotor que conducido por Pedro Antonio le esperaba fuera; el propietario ha sido indemnizado por Mapfre, su aseguradora en 340 euros.

2º.- Sobre las 22.45 horas del día 16 de mayo de dos mil nueve, en la calle Palangraneros de Fuengirola, donde se encuentra el locutorio Euro Express uno de los acusados, concretamente Anibal, entró en dicho lugar, cubriendo su cabeza con un casco de moto y portando el revolver antes citado, con el que apuntó al dueño del establecimiento Nicolas, le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose del efectivo que había dentro de la caja registradora - 992 euros, y de un móvil LG, una camiseta y un DVd, dándose seguidamente a la fuga en un ciclomotor que le esperaba fuera, que era conducido por su hermano Pedro Antonio .

3º.- Sobre las 22.30 horas del día 19 de mayo de dos mil nueve, puestos previamente de acuerdo, Anibal y un tercero no identificado, cubriendo sus cabezas con casco integral de motorista, se dirigieron al locutorio San Luís de Fuengirola, donde entró uno de ellos, portando un revolver y tras dirigirse a la propietaria, Aurora, con el revolver del calibre 22, le exigió la entrega del dinero, apoderándose por esta vía de 828.75 euros, dándose a la fuga en el ciclomotor en que esperaba el otro de los acusados.

4º.- Sobre las 22.45 horas del día 25 de mayo de dos mil nueve, Anibal se dirigió al locutorio Ismael de Fuengirola, cubriendo su cabeza con un casco, y acompañado por otro individuo no identificado, portando un revolver con el que apuntó a la trabajadora Fátima, y le exigió la entrega del dinero que hubiera en la caja apoderándose de 900 euros, dándose a la fuga en un ciclomotor que le esperaba fuera, conducido por un tercero.

5º.- Sobre las 13.30 horas del día uno de junio de dos mil nueve, Anibal y un tercero no identificado, puestos previamente de acuerdo, se personaron en la agencia de viajes Marcla de Fuengirola, cubriendo ambos su cabeza con un casco, donde decidieron que uno de ellos entrara portando un revolver con el que golpeó en la cabeza al titular del establecimiento Jesús Luis, le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose de 720 euros, que no son reclamados por su titular, al haber sido indemnizado por Fiatc, dándose a la fuga en un ciclomotor que le esperaba en el exterior conducido por el otro.

6º.-Sobre las 12.05 horas del ocho de junio de dos mil nueve, Pedro Antonio y un tercero no identificado, puestos previamente de acuerdo, se dirigieron a la frutería Pepe de la calle Fleming de Fuengirola, donde decidieron que uno de ellos, cubriendo su cabeza con un casco de moto y portando un revolver, entrara dentro, y tras esgrimir el arma al propietario Rodrigo, le exigió la entrega de lo que tuviera, apoderándose de 300 euros, huyendo seguidamente a la calle donde el otro le esperaba a los mandos de un ciclomotor; el propietario ha sido indemnizado por santa lucía.

7º.- Sobre las 20.45 horas del día 12 de junio de dos mil nueve, Pedro Antonio y Anibal, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de conseguir un lucro ilícito, se dirigieron a la farmacia las Pirámides de Fuengirola, decidiendo antes que uno de ellos, en concreto Pedro Antonio, cubriendo la cabeza con un casco integral y llevando un revolver, entrara dentro, donde tras esgrimir el arma a Benedicto y empujar contra una mesa a la trabajadora María Teresa, le exigió al entrega del dinero, haciéndose con 1500 euros y de dos gafas, tasados en 71 euros, huyendo seguidamente en el ciclomotor que conducido por Anibal le esperaba fuera.

8º.- Finalmente sobre las 21.15 horas del día 16 de junio de dos mil nueve, Anibal y Pedro Antonio, puestos previamente de acuerdo, se dirigieron al locutorio Costa del Sol de Fuengirola, donde acordaron que Anibal, portando un casco integral de motorista y portando un revolver entrara dentro, donde tras exhibir el arma a Elisenda, le exigió la entrega del dinero que tuviera, apoderándose de 150 euros de la caja y de tarjetas prepago tasadas en 500 euros. ...

Y a los que siguió el correspondiente Fallo:

".. Que debo condenar y condeno a Anibal y Pedro Antonio como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito de tenencia ilícita de armas de art 564.1º, y además Pedro Antonio de cinco delitos de robo violento de art 242.1 y 2 y Enmanuel de seis delitos de robo con violencia de art 242.1 y 2º, con la concurrencia en este delito y en todos los acusados de la agravante de disfraz y en Anibal la de reincidencia, concurriendo en Pedro Antonio además la atenuante de art 21.5, y Anibal de dos faltas de art 617.2º y Pedro Antonio de una falta de art 617.2º a la pena para cada acusado y por el primer delito, un año de Prisión, por cada delito de robo, a Anibal la pena de cinco años de prisión y a Pedro Antonio la pena de tres años y seis meses, en todos los casos con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a Anibal por cada falta la pena de multa de 10 días a seis euros cada día y a Pedro Antonio la pena de multa de diez días y misma cuota, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; en concepto de indemnización Anibal y Pedro Antonio deberán indemnizar solidariamente a Nicolas en la cantidad de 992 euros; Anibal indemnizará a Carlos Ramón en la cantidad de 900 euros, y Anibal y Pedro Antonio solidariamente a Anton la cantidad de 1571 euros y a Elisenda la cantidad de 650 euros, imponiendo a cada acusado una cuarta parte de las costas.

De conformidad con lo previsto en el art 76 del código penal, los acusados cumplirán como máximo de las condenas impuestas, el triple de la pena mas grave, dejándose extinguir el resto, sin que el máximo a cumplir pueda exceder de 20 años.

Que debo absolver y absuelvo a Anibal, Pedro Antonio del resto de delitos de robo imputados, declarando una cuarta parte de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Edmundo de los delitos y faltas que le fueron imputados, declarando de oficio una cuarta parte de las costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos y contra la que cabe recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial dentro del plazo de 10 días, lo pronuncio, mando y firmo...."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Esteban Víves Gutiérrez en nombre y representación de D. Pedro Antonio y D. Anibal .

El Ministerio Fiscal no evacuó el trámite de alegaciones.

Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los consignados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que sobre las 21,35 horas del dia 16 de junio de 2009, los funcionarios del Cuerpo nacional de Policia con carnes profesionales números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 adscritos a la UDEV de Fuengirola, tenían montado un dispositivo de vigilancia en las inmediaciones del Pasaje de la Camboria con C/ Palangreros de Fuengirola. Tuvieron conocimiento por un comunicado efectuado por la Sala del 091, de que unos diez minutos antes se había producido un robo con violencia en el...

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