SAP Málaga 566/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | RAFAEL LINARES ARANDA |
ECLI | ES:APMA:2010:4251 |
Número de Recurso | 224/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 566/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA
MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON
MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
Nº Procedimiento: Rollo nº 224/2010
Procedimiento Origen: PA nº 403/2009
Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 5 DE MALAGA
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
SENTENCIA nº 566/2010
En Málaga, a quince de octubre del dos mil diez.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Merino Gaspar en nombre y representación de D. Jorge contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Málaga, con el nº 403/2009; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Con fecha 7 de junio de 2010 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal referido que recoge el siguiente relato como hechos probados:
".... Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Jorge, careciendo de la preceptiva licencia que le habilitara para ello ha procedido a la construcción de una vivienda unifamiliar de 90 metros cuadrados de superficie sobre solera de hormigón de 156 m2,muro de hormigón de 150 ml por 2m de alto, muro de escollera con rocas de piedra de 30ml por 2m de alto,c amino hormigonado y deposito de 3 m por 2m de diámetro, en el Poligono NUM000,Parcela NUM001
,Paraje denominado " DIRECCION000, DIRECCION001 ", Santa Rosalia del termino municipal de Malaga. Dichas obras han sido realizadas en suelo clasificado, según el Plan General de ordenación urbana vigente en el momento de los hechos, como No Urbanizable Protegido Especialmente, Suelo Agrícola de Regadio, tratándose de obras no legalizables, al incumplir la separación mínima de linderos y demás condiciones de
uso establecidas en la citada normativa urbanística. ... "
Y a los que siguió el correspondiente Fallo:
" .. Que debo condenar y condeno al acusado Jorge como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio tipificado y penado en el art.319.1 y 3 del C.Penal,sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a las penas de SEIS MESES DE PRISION,INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD,e INHABILITACION ESPECIAL PARA LA PROFESION DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR POR SEIS MESES;con expresa condena en costas.
SE DECRETA la demolición de la obra verificada por el acusado,consistente en la construcción de una vivienda unifamiliar de 90 metros cuadrados de superficie sobre solera de hormigón de 156 m2,muro de hormigón de 150 ml por 2m de alto,muro de escollera con rocas de piedra de 30ml por 2m de alto, camino hormigonado y deposito de 3 m por 2m de diámetro, en el Poligono NUM000,Parcela NUM001,Paraje denominado " DIRECCION000, DIRECCION001 ", Santa Rosalia del termino municipal de Malaga...."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Merino Gaspar en nombre y representación de D. Jorge El Ministerio Fiscal no evacuó el tramite. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.
HECHOS PROBADOS
Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.
Nos hallamos ante un ámbito relevante y socialmente sensible como es el urbanístico, puesto que como resalta la Sentencia del TS de 18-1-1997, en el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general y, como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ellos viven.
En orden a concretar el bien jurídico protegido, existen dos conceptos previos que han sido reflejados en varias sentencias, y que son «ordenación del territorio» y «urbanismo». Por ordenación del territorio se entiende, conforme a los arts. 8 y ss. de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que se citan en las SAP de Alicante de 9 de febrero de 2005 y La Coruña de 4 de marzo de 2004, como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, que ofrece al hombre un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en su entorno organizado a escala humana, y sus objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio». Por urbanismo en el ámbito penal se entiende, conforme a la SAP de Málaga de 13 de junio de 2003, como «aquel sector de la ordenación del territorio que viene a cumplir las siguientes funciones: a) creación, mantenimiento y mejora de los núcleos de población, b) ordenación y gestión jurídica de las actividades de planeamiento territorial, régimen del suelo, ejecución de construcciones y edificaciones, etc., c) y todo ello con la finalidad específica de hacer posible la vida en común de los hombres en una sociedad urbana».
El delito urbanístico tipificado en el art. 319 del CP, que se encuentra dentro del capítulo I («De los delitos contra la ordenación del territorio») del Título XVI («De...
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