SAP Málaga 288/2010, 31 de Mayo de 2010

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2010:4208
Número de Recurso109/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución288/2010
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

Nº Procedimiento: Rollo nº 109/2010

Procedimiento Origen: PA nº 728/2008

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 5 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 288/2010

En Málaga, a treinta y uno de mayo del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morente Cebrian en nombre y representación de D. Ceferino contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Málaga, con el nº 728/2008; constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de Noviembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal referido que recoge el siguiente relato como hechos probados:

".....Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado

Ceferino ha realizado desde el año 2004 la construcción de una vivienda contigua a otra existente con anterioridad a dicha fecha de unos 69 m2 la primera, asi como una barbacoa con tejado de 149 m2 y piscina, sin licencia urbanística en el PARAJE000, en la Parcela NUM000 del polígono NUM001,termino municipal de Casabermeja en terreno clasificado como suelo no urbanizable común...... "

Y a los que siguió el correspondiente Fallo: " .. Que debo condenar y condeno al acusado Ceferino como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio tipificado y penado en el art. 319.2 y 3 del C.Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, DOCE MESES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, e INHABILITACION ESPECIAL PARA LA PROFESION DE PROMOTOR O CONSTRUCTOR POR SEIS MESES; con expresa condena en costas.

SE DECRETA la demolición de la obra verificada por el acusado, consistente en la construcción de una vivienda contigua a otra de unos 69 m2, asi como una barbacoa con tejado de 149 m2 y piscina, en el PARAJE000, en la Parcela NUM000 del polígono NUM001,termino municipal de Casabermeja, la cual se verificara por el acusado, o a su costa en caso de no verificarse voluntariamente por el mismo, salvo legalización de la obra al tiempo de su demolición..."

.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Morente Cebria en nombre y representación de D. Ceferino . El Ministerio Fiscal no evacuó el tramite. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Nos hallamos ante un ámbito relevante y socialmente sensible como es el urbanístico, puesto que como resalta la Sentencia del TS de 18-1-1997, en el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general y, como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ellos viven.

En orden a concretar el bien jurídico protegido, existen dos conceptos previos que han sido reflejados en varias sentencias, y que son «ordenación del territorio» y «urbanismo» . Por ordenación del territorio se entiende, conforme a los arts. 8 y ss. de la Carta Europea de Ordenación del Territorio, que se citan en las SAP de Alicante de 9 de febrero de 2005 y La Coruña de 4 de marzo de 2004, como «la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad, que ofrece al hombre un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en su entorno organizado a escala humana, y sus objetivos fundamentales son el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio». Por urbanismo en el ámbito penal se entiende, conforme a la SAP de Málaga de 13 de junio de 2003, como «aquel sector de la ordenación del territorio que viene a cumplir las siguientes funciones: a) creación, mantenimiento y mejora de los núcleos de población, b) ordenación y gestión jurídica de las actividades de planeamiento territorial, régimen del suelo, ejecución de construcciones y edificaciones, etc., c) y todo ello con la finalidad específica de hacer posible la vida en común de los hombres en una sociedad urbana».

El delito urbanístico tipificado en el art. 319 del CP, que se encuentra dentro del capítulo I...

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