SAP Málaga 84/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteDIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN
ECLIES:APMA:2010:3997
Número de Recurso13/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución84/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 1 DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 157/2008

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 13/2010

SENTENCIA Nº 84/10

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE

D. RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADOS

Dª. AURORA SANTOS GARCÍA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la Ciudad de Málaga a ocho de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado nº 157/2008 del Juzgado de lo Penal nº1 de Málaga, contra David, con pasaporte número NUM000 nacido en Madrid el NUM001 -1984, representado por el Procurador Sr. Juan Carlos Randón Resna y defendido por la letrada Sra. Magdalena Jiménez Cañavete, y contra Ignacio, con pasaporte número: NUM002, nacido en Madrid, el NUM003 -1989, representado por el procurador Sr. José Luís Ramírez Serrano y defendido por el letrado Sr. Francisco Javier Sánchez Molina, ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente D. DIEGO BUENO MEILAN, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 26 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Penal nº1 de esa Capital, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "Resulta probado y así se declara que los acusados, puestos de común acuerdo, con unidad de acción y propósito de enriquecimiento ilícito, en el establecimiento comercial "Superior Garbo", sito en Avda. Héroe de Sosota s7n de esta capital, aprovechando un descuido se apoderaron de seis videojuegos, con sus correspondientes carcasas y dos uñas "french", valorado todo ello en 414#40, 72 y 23,80 euros respectivamente, según precio de venta al público.

En el momento de salir del citado establecimiento fueron detenidos recuperándose todo lo sustraído.", en la que recayó el siguiente fallo "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a David como autor responsable de UN DELITO DE HURTO, PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 234, en grado de tentativa del artículo 16 del CÓDIGO PENAL y con la agravante de reincidencia a la pena de CINCO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ignacio como autor responsable de UN DELITO DE HURTO, PREVISTO Y PENADO EN EL ART. 234, en grado de tentativa del artículo 16 del CÓDIGO PENAL a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA.

Cada acusado sufragará la mitad de las costas generadas."

SEGUNDO

Que la resolución citada fue recurrida en apelación por la representación del condenado, fundada sustancialmente en error en la valoración de la prueba en relación con la calificación de los hechos, interesando se le condenara como autor de una falta de hurto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, y no habiéndose propuesto prueba alguna, tras el examen de las actuaciones quedan...

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