SAP Málaga 279/2010, 3 de Junio de 2010
Ponente | HIPOLITO HERNANDEZ BAREA |
ECLI | ES:APMA:2010:3944 |
Número de Recurso | 1160/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2010 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MÁLAGA.
INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS.
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1160.1/2007.
SENTENCIA NÚM. 279
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª Inmaculada Melero Claudio
Dª María Teresa Sáez Martínez
En Málaga, a 3 de junio de dos mil diez.
Vistos por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, los autos de juicio ordinario; y en concreto el incidente de impugnación de la tasación de costas en esta segunda instancia por estimar la representación de Don Luis Pedro y otros, apelantes en el recurso, indebidos los honorarios del Abogado y los derechos del Procurador de la parte contraria en cuanto ambas minutas recogidas en la tasación se presentan sin acreditar su cobro por los profesionales, en la sentencia no se expresa la solidaridad en su pago y la parte recurrente ha interpuesto recurso de amparo frente a la sentencia condenatoria; subsidiariamente impugnó la tasación por estimar excesivos los honorarios y derechos consignados en dichas minutas. Seguida la tramitación como previene la vigente Ley Procesal.
El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga dictó sentencia de fecha 18 de junio de 2007 en el juicio ordinario del que este Rollo dimana; y recurrida en apelación por la representación procesal de la parte demandante se dictó resolución en esta alzada que sobre costas contiene el siguiente particular: "...condenando expresamente a la parte apelante al abono de las costas causadas en esta alzada".
Notificada la misma, por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez-Morales en la representación que ostenta se solicitó se procediese a la tasación de costas acompañando para ello su minuta de derechos y la de honorarios del Letrado Sr. Anselmo . Practicada la tasación por el Sr. Secretario, se dio vista de la misma a las partes comenzando por la condenada al pago. Y en tiempo hábil la Procuradora Sra. Cambronero Moreno formuló cuestión incidental impugnando por indebidos los honorarios y los derechos respectivos del Abogado y del Procurador en base a los argumentos expuestos en su escrito y pidiendo se dejase sin efecto la tasación o subsidiariamente se rebajase el importe de derechos y honorarios a la mitad.
Se dio vista a la otra parte que se opuso a la impugnación. Y tratándose de una cuestión jurídica, no habiendo pedido formalmente el recibimiento a prueba las partes, se mandó traer a la vista los autos para deliberación y fallo. Observándose todas las prescripciones legales y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 31 de mayo de 2010.
Considerando que la parte impugnante solicitó en el suplico de su escrito provisionalmente el aplazamiento del procedimiento de apremio de exacción de las costas por los motivos que expuso, hasta tanto no se acordase por el Tribunal Constitucional sobre la suspensión de efectos de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de la que dimana la condena en costas y, para el caso de que dicha suspensión sea acordada y ordenada por el Tribunal Constitucional, se cumpla con la orden de suspensión dimanada del Tribunal Constitucional hasta que no se resuelva sobre el Recurso de Amparo presentado por esta parte, todo ello por cuanto, de no acordarse así, esto representaría una vulneración de la tutela judicial efectiva de esta parte que vería truncado su recurso y por lo tanto su derecho a dicho recurso. En segundo lugar solicitó la parte impugnante que se requiriese tanto al Abogado como al Procurador de Don Gregorio para que aportasen los justificantes que acreditasen la satisfacción de sus minutas por parte de su representado, así como las oportunas declaraciones de IVA donde se reflejase la imputación y declaración de dichos pagos, con la advertencia de que de no hacerlo se acordaría la desestimación de su solicitud. Tras estas medidas y diligencias pidió se tuviese por formulada la impugnación de la tasación de costas respecto a las citadas minutas del Abogado y del Procurador, en primer lugar por indebidas, y, subsidiariamente, de considerarse que no son indebidas, por excesivas, debiendo dictarse en su día auto declarando, en base a las consideraciones que expuso, como indebidas las minutas del Abogado y de la Procuradora, y en su defecto como excesivas, debiendo minutarse en este segundo caso por ambos profesionales solo en función de la mitad de la cuantía del procedimiento principal, y, por lo tanto,...
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