SAP Málaga 385/2010, 26 de Julio de 2010

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2010:3861
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2010
Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 385

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 2 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION Nº 586/09

JUICIO Nº 1045/06

En la ciudad de Málaga, a veintiséis de julio de dos mil diez.

Vistos, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1045/06 seguido en el Juzgado de referencia. Interponen los recursos la Procuradora Doña Aurelia Berbel Cascares, en nombre y representación de DON Aurelio, DOÑA Susana, DON Cipriano, DON Elias, DON Fidel, DOÑA Adriana, DON Ildefonso, DON Landelino, DOÑA Camila y DOÑA Elisa ; la Procuradora Doña Aurelia Berbel Cascares, en la representación que ostenta de DOÑA Frida, DOÑA Loreto, DOÑA Ofelia

, DON Primitivo, DOÑA Serafina y DOÑA María Angeles ; y el Procurador Don Matías García Bermúdez, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES JUMORI, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 5 de diciembre de 2008, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Matías García Bermúdez, en nombre y representación de la entidad mercantil Construcciones Jumori, S.L., contra don Jose Ángel, doña Clara, doña Camila, don Aurelio, doña Frida, doña Susana, don Primitivo, doña Serafina, don Cipriano, doña Elisa, don Elias, don Fidel, Doña Ofelia, don Bruno, doña Palmira, doña Silvia, doña Adriana y don Ildefonso, don Landelino y doña Loreto, representados por la Procuradora doña Aurelia Berbel Cascare, y don José, doña Bárbara, doña Cristina, doña Flora, don Bruno, don Nicanor, doña Macarena, don Rubén, don Vicente, entidad mercantil Andalmijas, S.L., doña Flora, doña Palmira y doña Silvia, en situación procesal de rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados al pago de las cantidades siguientes:

don Vicente, conforme a su cuota de participación del 3,99%, correspondiente a la Vivienda 1º A, la suma de OCHOCIENTOS DOS EUROS VEINTIUNH CENTIMOS( 802,21 euros); doña Macarena y don Rubén, conforme a su cuota de participación del 4%, correspondiente a la Vivienda NUM000, la suma de OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON VENTIDOS CENTIMOS (804,22 Euros);

don Jose Ángel y DOÑA Clara, conforme a su cuota de participación del 45, correspondiente a la Vivienda NUM001, la suma de OCHOCIENTOS CUATRO EUROS VEINTIDÓS CENTIMOS (804,22 Euros);

doña Camila, conforme a su cuota de participación del 3,99%, correspondiente a la Vivienda NUM002, la suma de OCHOCIENTOS DOS UROS CON VEINTIUN CENTIMOS (802,21 Euros);

don Aurelio y doña Frida, conforme a su cuota de participación del 4,99%, correspondiente a la Vivienda NUM003, la suma de MIL TRES EUROS CON VEINTISÉIS CENTIMOS (1.003,26 Euros);

doña Susana, conforme a su cuota de participación del 6,32%, correspondiente a la Vivienda NUM004, la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA AUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (1.270,67 Euros);

don Primitivo y DOÑA Serafina, conforme a su cuota de participación del 9,98%, correspondiente a las Viviendas NUM005 y NUM006, la suma de DOS MIL SEIS EUROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (2.006,53 Euros);

don Cipriano y doña Elisa, conforme a su cuota de participación del 6,32%, correspondiente a la Vivienda NUM007, la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y SIETE DENTIMOS

(1.270,67 Euros);

  1. don José y doña Bárbara, conforme a su cuota de participación del 4,99% correspondiente a la Vivienda NUM008, la suma de MIL TRES EUROS VEINTISIETE CENTIMOS (1.003,27 Euros);

  2. la entidad mercantil ANDALMIJAS, S.L. conforme a su cuota de participación del 4,99% correspondiente a la Vivienda 4º-A, la suma de MIL TRES EUROS VEINTISIETE CENTIMOS (1.003,27 Euros);

  3. don Elias y doña María Angeles, conforme a su cuota de participación del 6,32%, correspondiente a la Vivienda NUM009, la suma de MIL DOCIENTOS SETENTA EUROS SESENTA Y SIETE CENTIMOS

    (1.270,67 Euros);

  4. doña Flora, conforme a su cuota de participación del 4,99%, correspondiente a la Vivienda NUM010, la suma de MIL TRES EUROS VEINTISIETE DENTIMOS (1.003, 26 Euros);

  5. don Fidel y doña Ofelia, conforme a su cuota de participación del 4,99%, correspondiente a la Vivienda NUM011, la suma de MIL TRES EUROS VEINTISIETE CENTIMOS (1.003,26 Euros);

  6. don Bruno y doña Palmira, conforme a su cuota de participación del 6,32%, correspondiente a la Vivienda NUM012, la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS SESENTA Y SIETE CENTIMOS

    (1.270,67 Euros);

    ñ) don Landelino y DOÑA Loreto, conforme a su cuota de participación del 4,99%, correspondiente a la Vivienda NUM013, la suma de MIL TRES EUROS VEINTISIETE CENTIMOS (1.003,27 Euros);

  7. doña Silvia, conforme a su cuota de participación del 5,65%, correspondiente a la Vivienda NUM014, la suma de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (1.135,96 Euros);

  8. don Nicanor y don Vicente, conforme a su cuota de participación del 7,25% correspondiente a la Vivienda NUM015, la suma de MIL QUINIENTOS ONCE EUROS NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS

    (1.511,94 Euros);

  9. doña Adriana y don Ildefonso, conforme a su cuota de participación del 5,65%, correspondiente a la Vivienda NUM016, la suma de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS NOVENTA Y SEIS CENTIMOS

    (1.135,96 Euros);

    Cantidades que serán incrementadas con los intereses de las mismas, desde el momento de la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución.

    Todo ello sin expresa condena de ninguna de las partes al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de julio de 2010, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Torremolinos, se alzan en primer lugar DON Aurelio, DOÑA Susana, DON Cipriano, DON Elias, DON Fidel, DOÑA Adriana, DON Ildefonso, DON Landelino, DOÑA Camila y DOÑA Elisa, alegando los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- infracción de los artículos 71, 1257, 1709 y siguientes del C. Civil, en concordancia con la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de DOÑA Sofía ; recordando que la propia resolución impugnada recoge que la acción ejercitada de contrario deriva de la relación jurídica del contrato de obra concertado entre la demandante y los demandados, por lo que es evidente que ejercitándose una acción personal derivada de un contrato, resulta tajante el artículo 1257 del C. Civil al exigir que los contratos sólo producen efectos entre las partes que lo otorgan, siendo su falta de legitimación innegable, pues fue su cónyuge quién, en cualquier caso, suscribió los estatutos donde se nombró al promotor que suscribió finalmente el arrendamiento de obra con el actor. Y añade que tampoco se ha acreditado que en momento alguno ratificase dicho arrendamiento ni mandato alguno del promotor designado en los estatutos para suscribir el mismo, ni tan siquiera se puede entender que existiera por su parte una ratificación tácita.

  2. ).- Infracción de los artículo 1725 y 1727 del C. Civil en relación a que el gestor de la comunidad se excedió en sus funciones al suscribir el contrato de arrendamiento de obra con la actora; el gestor de la comunidad se excedió de sus funciones, pues el artículo 9 de los estatutos de la comunidad de bienes es tajante al destacar entre las facultades que corresponden a la Junta Rectora la de " supervisar y aprobar cuantos acuerdos y contratos resulten necesarios para el constructor, proveedores y terceros en orden a la efectiva consolidación del edificio cuya construcción se persigue".

  3. ).- E rror en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 316 de la LEC, con vulneración de las reglas de la sana crítica: la actora no ha acreditado en ningún caso las supuestas retenciones del 5% practicadas en cada certificación de obra, cuando, a mayor abundamiento, el propio representante legal de la actora reconoció en prueba de interrogatorio que ".... se debía solo la última certificación".

SEGUNDO

Por la representación procesal de DOÑA Frida, DOÑA Loreto, DOÑA Ofelia, DON Primitivo, DOÑA Serafina y DOÑA María Angeles, se formula recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. ).- Vulneración del artículo 71 y 1258 del C. Civil al desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva, y después de exponer los mismos argumentos expuestos por DOÑA Sofía, mantiene que el Tribunal Supremo establece que en casos de acciones personales derivadas de contratos basta demandar a aquél de los cónyuges que ha sido parte en el contrato, sin necesidad de demandar además al otro cónyuge que no intervino en el mismo ( SSTS de 25/1/1990 y 12/3/1990 ).

  2. ).- Vulneración del artículo 316 de la LEC que produce error en la valoración de la prueba practicada, pues se aleja de las reglas de la sana crítica y con arreglo a la lógica: Y denuncia que la demandante no ha acreditado la realidad de la supuesta deuda, por cuanto de contrario, pese a reclamar las retenciones practicadas en todas las certificaciones,...

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