SAP Málaga 291/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2010:3829
Número de Recurso857/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 291

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº4 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº4)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 857/2009

JUICIO Nº 970/2007

En la Ciudad de Málaga a siete de junio de dos mil diez.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carlos José que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ. Es parte recurrida Agapito, Cecilio y Faustino que está representado por el Procurador D. Manuela, Antonia y Manuela, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Marzo de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA, interpuesta por DON Carlos José, representado por la Procuradora Doña Dolores Mendoza Castellón y asistido del Letrado don Juan Antonio Doblas Ortiz, contra DON Agapito Y DON Faustino, ambos representados por la Procuradora doña Salomé Lizana de la Casa y asistidos del Letrado don Francisco Molina Castillo y contra DON Cecilio, representado por la Procuradora doña Maria Luisa Benítez-Donoso García y asistido del Letrado don Manuel Fernández Molina, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados denunciados de los pedimentos formulados en su contra con expresa imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de Mayo de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda interpuesta en la instancia, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Carlos José, mostrando su disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia recurrida, que concluye erróneamente a su juicio, que el contrato suscrito entre las partes no es un contrato de compraventa, sino "más bien un precontrato o contrato de reserva con pacto de arras", ya que de conformidad con la jurisprudencia que cita la Juzgadora de Instancia, se dan todos los requisitos para que exista un verdadero contrato: consentimiento, objeto, causa y pago del la totalidad del precio de la finca. Por ello, esta última cantidad entregada en el momento de la firma del contrato, en ningún momento puede ser considerada como arras, sino una muestra más de la confirmación del contrato, y en todo caso, aún aceptando la calificación de simple precontrato de compraventa, al encontrarse las prestaciones reciprocas suficientemente perfiladas, ante el incumplimiento de una parte, la otra puede exigir el cumplimiento forzoso mediante la sustitución de la voluntad del obligado por la del Juez, lo que no supone mutación de la causa de pedir. En definitiva, nos encontramos ante un supuesto de venta por representación, en la que primero el padre vendió representando a sus hijos en la firma del documento privado y posteriormente ratificó dicha venta mediante el otorgamiento de un poder para hacer la escritura pública de compraventa, lo que hizo en su propio nombre y además, presentando a uno de sus hijos que firmó el poder, haciéndolo éste último en nombre suyo y como mandatario verbal de su hermano. Este segundo poder supone una convalidación y ratificación del acuerdo privado de compraventa firmado anteriormente entre las partes y en cierta medida la renueva, sanándolo y purificándolo de posibles vicios que tuviera el primer documento, por lo que los demandados no pueden apartarse del mismo como ahora pretenden.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de Don Cecilio, que con carácter previo alega infracción por la parte apelante de la obligación que establece el artículo 457.2 de la LEC, al preparar el recurso exclusivamente contra el pronunciamiento de la sentencia que no consideraba el contrato celebrado como de compraventa, ampliando, al interponer el recurso su pretensión impugnatoria a la validez del poder, extremo sobre el que la Sala no podrá pronunciarse. Y en cuanto al fondo, muestra su conformidad con los argumentos recogidos en la sentencia recurrida, máxime cuando fue el propio recurrente quien redactó el contrato y le dio la calificación, no pudiendo ahora separarse del contrato que redactó. En ningún momento se estipula (quinta el contrato) la obligación de otorgar poder los hijos, que no sólo no sería válida, sino que desconocían y no han autorizado el depósito reserva. Y respecto del poder, su representado no ha autorizado a su padre para vender la finca ni a su hermano para vender.

En segundo lugar se opone la representación procesal de Don Agapito y Don Faustino, con similares documentos a la oposición que precede, en el sentido de fue el actor quien suscribió y redactó el contrato de reserva, en el que se comprometieron a hacer efectivo un futuro contrato, en el que nada se estipuló respecto de una supuesta representación de sus hijos, siempre negada por Cecilio .

SEGUNDO

En primer lugar, procede analizar la alegación efectuada por la representación procesal de Don Cecilio, que con carácter previo, alega infracción por la parte apelante de la obligación que establece el artículo 457.2 de la LEC, al preparar el recurso exclusivamente contra el pronunciamiento de la sentencia que no consideraba el contrato celebrado como de compraventa, ampliando, al interponer el recurso su pretensión impugnatoria a la validez del poder. Pues bien, al respecto esta Sala viene declarando, que el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de apelación en la cual se ha de especificar los pronunciamientos de la resolución que se...

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