SAP Málaga 239/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2010:3781
Número de Recurso765/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 239

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.INMACULADA MELERO CLAUDIO

D.MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 765/2009

JUICIO Nº 1136/2007

En la Ciudad de Málaga a cinco de mayo de dos mil diez.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso LA RESERVA DE MARBELLA,SA que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS . Es parte recurrida María Inmaculada, Daniela y Catalina que está representado por el Procurador D. ALFREDO GROSS LEIVA y defendido por el, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 15 de Abril de 2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el/ la Procurador de los Tribunales y de Doña María Inmaculada, Doñas Catalina y Dña Daniela frente a la Reserva de Marbella S.A

- declarando la resolución de los contratos de compraventa celebrados entre las partes litigantes en fechas 12/09/03 y 24/07/03.

- condenando a la demandada abonar a las actoras la suma de:

setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos

( 76.472,47#) en concepto de parte del precio pagado, más los intereses legales desde la fecha de la entrega (11.992,06 euros) a María Inmaculada, más los intereses legales devengados desde el pago por la actora sesenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve euros con ochenta y dos céntimos (68.559,82#), en concepto de parte del precio pagado, más los intereses legales desde la fecha de la entrega (11.079,44#) a Catalina y Daniela, más los intereses legales devengados desde el pago por las actoras

- declarando indebidamente realizada la resolución llevada a cabo por la parte demandada, en fecha 9/03/07, del contrato de compraventa que obra como documento nº3 de la demanda,

- y condenando a la demandada al pago de las costas"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de abril de 2010 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento judicial que declara resuelto del contrato de compraventa suscrito entre las partes, respectivamente, con fecha 24 de Julio y 12 de Septiembre de 2003 y le obliga a reintegrar a los compradores la cantidad entregada como parte del precio e intereses, se alza la representación procesal de la mercantil La Reserva de Marbella S.A., alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Disconformidad con el pronunciamiento que concluye que es causa de resolución contractual el hipotético retraso en el plazo de la entrega de la vivienda, que además no fue alegada por la parte actora como causa de resolución. 2) Disconformidad con el pronunciamiento de la sentencia que declara resuelto el contrato, al ser contraria a la doctrina del Tribunal Supremo y la sentada por los Tribunales Contenciosos Administrativos, que en casos similares desestiman la pretensión resolutoria basada en irregularidades urbanísticas o ausencia de licencia de primera ocupación. 3) Disconformidad con el pronunciamiento en materia de intereses, que computa del término inicial desde la fecha de entrega de dinero y no desde la fecha de la interposición de la demanda, pronunciamiento que sería incongruente con lo interesado por los actores en su escrito inicial y contrario a la normativa vigente al haber quedado derogada la Ley 57/1968 por la vigente Ley de Ordenación de la Edificación, no estableciéndose en ésta la fecha de inicio. Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de los actores, alegando: 1) Que en el hecho tercero de la demanda se alegaba expresamente como causa de resolución del contrato el retraso en la entrega, lo que ha llevado a la Juzgadora de Instancia, precisamente a pronunciarse al respecto. 2 ) No son ciertas las alegaciones de contrario, en orden a la pretensión resolutoria basada en irregularidades administrativas o ausencia de licencia de primera ocupación, basada en resoluciones cuya firmeza no se acredita y que difícilmente puede representar jurisprudencia, siendo conforme a derecho que la Juzgadora de Instancia exija que la entrega de la vivienda debe entregarse con la correspondiente licencia de primera ocupación, sin que quepa obligar al comprador a asumir riesgos o vicisitudes administrativas que desconocía en el momento de celebración del contrato, en el caso, no ajustada al Planeamiento Urbanístico y cuya licencia de primera ocupación ha sido, cuando menos, tramitada de forma irregular. 3) La Ley 57/68 no ha sido derogada por la Ley de Ordenación de la Edificación, sino que se limita a reformarla sustituyendo el anterior tipo de interés del 6% por el interés legal correspondiente, siendo jurisprudencia consolidada aquella que predica que los efectos de la resolución contractual se producen, por lo general, ex tunc, debiendo reintegrar el vendedor el precio percibido con sus intereses legales.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se alega, sin mención expresa, incongruencia de la sentencia con la petición de la parte actora, argumentando que ésta no intereso la resolución de contrato por retraso en la entrega. Pues bien, el artículo 218.1, párrafo segundo, de la LEC, establece que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. Se consagra así, en la Ley Procesal, la conocida regla "iura novit curia", consagrada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, respecto de la que existe una doctrina uniforme, que proclama, en necesaria conexión con el congruencia, como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Mayo de 2011
    • España
    • 24 Mayo 2011
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de mayo de 2010, por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 765/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1136/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de - Mediante Diligencia de Ordenación de 27 de julio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR