SAP Madrid 345/2015, 7 de Mayo de 2015
Ponente | JOSE MARIA CASADO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2015:6113 |
Número de Recurso | 257/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 345/2015 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MMM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0003978
251658240
Rollo RSV nº 257/2014
Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid
Juicio Oral 205/14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 26ª
Magistrados/as:
Doña Teresa ARCONADA VIGUERA (Presidenta)
Don Eduardo JIMÉNEZ CLAVERIA IGLESIAS
Don José María CASADO PÉREZ
SENTENCIA Nº 345 /2015
En Madrid, a 7 de Mayo de 2015
Visto en segunda instancia por esta Sección 26ª de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia nº 583/2014, de 15 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid en el Juicio Oral nº 205/2014, seguido contra Casiano y Rosalia, por delito de maltrato de obra en el ámbito familiar.
Han sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante, el Ministerio Fiscal, y como apelados las representaciones procesales de Casiano y Rosalia, que impugnan el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia apelada; siendo ponente el magistrado don José María CASADO PÉREZ, que expresa la decisión del tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid en el procedimiento indicado dictó sentencia cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen lo siguiente: HECHOS PROBADOS: " Son hechos probados y así se declaran que, alrededor de las 5.40 horas del día 30 de junio de 2013, el acusado Casiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000, cuando se encontraba en la vía pública, calle MOTA DEL CUERVO de Madrid, junto con su pareja sentimental con la que convivía, Rosalia, comenzaron una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, con ánimo de menoscabar la integridad física de Rosalia, la propinó varios puñetazos, sin que conste le causase lesiones. De las pruebas practicadas no ha resultado probado que Rosalia agrediese o golpease a su pareja Casiano ."
FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Casiano como autor penalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 del Códito Penal, con las penas de DIECISEIS DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y LA PRIVACION DEL ERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE SEIS MESES Y UN DIA, todo ello con imposición de las costas procesales.
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Rosalia del delito de maltrato en el ámbito familiar del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio."
Notificada la anterior resolución, El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación que fue impugnado por ambos acusados, quienes interesaron la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo con el número arriba indicado, habiéndose observado todas las formalidades legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, señalándose el 22 de abril del presente año para la correspondiente deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
El recurso formulado por el Ministerio Fiscal se fundamenta exclusivamente en que la sentencia apelada condena a Casiano como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153. 1 del Código Penal, concurriendo las circunstancia atenuante analógica de alcoholemia, a la pena de 16 días de trabajos en beneficio la comunidad, sin incluir la pena de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima que solicitó el ministerio público, quien interesa, a través del recurso, que se revoque parcialmente la sentencia en el sentido de imponer al referido acusado, además de las penas recogidas en el fallo, la de prohibición de aproximarse a menos de 500 m de Rosalia, así como acercarse a su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante los años.
Se alega en concreto la indebida aplicación del artículo 153 del Código Penal en cuanto a la pena, en relación con el artículo 57.2 CP, sin que sin que se comparta las razones que se dan en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, párrafo tercero, para no acordar la prohibición al condenado de aproximación y comunicación con su pareja sentimental, considerándose que no se trata de una pena de obligada imposición, por tratarse de un maltrato de obra en el que no consta que se causasen lesiones, criterio que no se comparte sobre la base de la doctrina jurisprudencial que se menciona. En concreto, STS de 20 abril 2007, Auto TS 1645 /2009, de 9 julio, STC nº 60/2010, de 7 octubre, y STEDH de 15 septiembre...
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