SAP Madrid 153/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteBEATRIZ PATIÑO ALVES
ECLIES:APM:2015:6070
Número de Recurso652/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0011207

Recurso de Apelación 652/2013 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 614/2012

APELANTE: D./Dña. Constanza

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

APELADO: D./Dña. Indalecio y D./Dña. Montserrat

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 652/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 614/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 652/13, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados DON Indalecio y DOÑA Carmela, representados por el Procurador Sr. D. Ignacio Melchor Oruña; y de otra, como demandada y hoy apelante DOÑA Constanza, representada por el Procurador Sr. D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas; sobre división cosa común.

SIENDO PONENTE LA ILMA SRA MAGISTRADA SUSTITUTA DOÑA BEATRIZ PATIÑO ALVES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, en fecha veintiuno de junio de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Indalecio y Dª Carmela y en su virtud:

  1. - DECLARO HABER LUGAR al derecho de los actores acesar en el proindiviso constituido junto con la demandada Dª Constanza al 25% cada uno de los demandantes y al 50% la demandada, de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Torrejón de Ardoz, piso sito en el piso NUM001 del número NUM002 de la CALLE000 de Torrejón de Ardoz.

  2. - DECLARO LA EXTINCIÓN del citado proindiviso, autorizando la venta en pública subasta con posibilidad de licitadores extraños, conforme a lo previsto en los artículos 400, 401 y 404 CC para la división de patrimonios, repartiendo el líquido obtenido entre los cotitulares en sus respectivos porcentajes de participación, pudiéndose llegar a un acuerdo previo a la ejecución de esta sentencia entre las partes, de forma facultativa, por el cual una de ellas se atribuya la titularidad del inmueble abonando a la otra el líquido restante.

  3. - Se condena en costas a la parte demandada.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, ésta se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día once de marzo del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.-El recurso de apelación tiene como antecedentes la acción de división de cosa común interpuesta por Don Indalecio y Doña Carmela contra la herencia yacente de D. Conrado y su única heredera, Doña Constanza, dictándose Sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º. Se declare extinguido el condominio respecto de la vivienda descrita y del que son titulares los demandantes y la herencia yacente de

D. Conrado . 2º. Se decrete la división del referido piso, en el caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos dispuestos en el artículo 404 CC, mediante venta pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto de producto obtenido de la misma entre los condueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común. Además, que se establezca como precio de salida en la subasta (o al ser pagado por el comunero que adquiera el piso compensando al resto) el valor de mercado conforme el mismo sea determinado por tasador. Esta parte aportará en el momento procesal oportuno un informe de tasación del valor de mercado a los efectos oportunos (precio de salida en subasta). 3º. Se lleve a cabo todo lo solicitado en el período de ejecución de Sentencia. 4º. Se condene expresamente al pago de las costas procesales a la parte demandada. Los hechos que promueven la mencionada demandad son los siguientes: 1) D. Conrado falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna, por lo que, promovida la correspondiente acta de declaración de herederos abintestato, fue declarada heredera su madre, hoy demandada. 2) Dña. Coral falleció sin haber otorgada disposición testamentaria alguna, por lo que, promovida la correspondiente acta de declaración de herederos abintestato, fueron declarados herederos sus padres, hoy demandantes. 3) Los actores aceptaron la herencia de su hija, a expensas de liquidar la sociedad de gananciales existente con su difunto marido. Dentro de los bienes aceptados en herencia se encontraba el inmueble objeto de la presente Litis. 4) Desde la aceptación de la herencia, se constituyó sobre el mencionado inmueble una comunidad o condominio, entre la herencia yacente del Sr. Conrado y los demandantes. 5) Con anterioridad a la constitución del condominio, los actores han intentado disolver la comunidad existente, remitiéndole numerosos burofaxes a Doña Constanza y a su abogada.

Por su parte, la representación de Doña Constanza contestó a la demanda, allanándose en relación con la acción de división de la cosa común, pero manifestando su disconformidad en cuanto a la forma de llevar a cabo...

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