SAP Madrid 43/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteARTURO BELTRAN NUÑEZ
ECLIES:APM:2015:5946
Número de Recurso1467/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución43/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573,914933800

Fax: 914934716

TRA RO

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0008617

Procedimiento Abreviado 1467/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 6220/2014

S E N T E N C I A Nº 43/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Isabel Valldecabres Ortiz

En Madrid, a 8 de mayo de dos mil quince

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A.B Nº 1467/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Alfonso, con DNI. Nº NUM000, nacido el NUM001 .1975 en Bangladesh, hijo de Aureliano y Paulina, con domicilio en Madrid, PLAZA000 nº NUM002 - NUM003 Interior, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado representado por la procuradora María del Mar Montero de Cozar y defendido por el abogado D. José Luis Santamarta Rodríguez.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acuso al imputado de ser autor de un delito contra la salud pública del art. 369-1-3º en relación con el 368 párrafo 1º e inciso inicial del Código Penal y solicitó para el mismo la pena de 7 años de prisión, accesorias, multa de 180 Euros y decomiso de la droga y del dinero intervenidos.

SEGUNDO

La defensa por entender que debía aplicarse el párrafo 2º del art. 368 del Código Penal y rebajarse la pena en un grado solicitó se impusiera la pena privativa de libertad de tres años y un día de prisión.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado Alfonso con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando las horas de apertura del establecimiento de venta de bocadillos que regentaba sito en la calle Espoz y Mina 24 de MADRID, se dedicaba habitualmente en el mismo a la venta de sustancias estupefaciente y así:

El día 24 de noviembre sobre las 2:45 horas, en el citado establecimiento, el acusado vendió a cambio de 25 Euros a Gregorio, una bolsita conteniendo una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína siendo este hecho observado por la policía. En el registro efectuado por la policía en el establecimiento mencionado momentos después de realizarse la transacción, se halló en una cámara frigorífica 995 Euros y 2 papelinas que se encontraban escondidas en el motor de otro frigorífico y que el acusado iba a destinar a su venta a terceras personas a cambio de dinero.

Tanto la bolsita intervenida a Gregorio tras el acto de venta como las 2 papelinas encontradas en el registro del establecimiento debidamente analizadas resultaron ser cocaína en las siguientes proporciones, 349 mgrs. al 15'2%, 349 mgrs.al 15'6% y 357 mgrs. al 15'9%.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado el valor de 8,76 Euros en su venta por kilogramos, la cantidad de 23,03 Euros en su venta por gramos y la cantidad de 46,63 Euros en su venta por dosis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados en base al reconocimiento de los hechos por el acusado

y a la declaración testifical del agente de policía con carnet profesional nº NUM004 que presenció los hechos.

SEGUNDO

La cuestión a decidir es si puede aplicarse al caso concreto el párrafo segundo del art. 368 del Código Penal . Problema jurídico que resultaría inexistente por lo claro de la respuesta afirmativa si solamente constara la venta de una bolsita y la posesión con destino al tráfico de otras dos en cantidades que rayan en la dosis mínima psicoactiva (349 mgrs. con riqueza ligeramente superior al 15% suponen unos 53 mgrs., y es si se cuenta con cierto margen de desviación, que suele calcularse en el 5%, oscilarían en torno a los 50,4 a 51 mgrs. de cocaína pura).

Al folio 17, consta la declaración ante la policía de Gregorio . No estuvo presente letrado alguno en la misma. El Sr. Gregorio declaró que "cada cierto tiempo, como una vez a la semana desde hace unos seis meses, acude esta persona para comprarle cocaína". En juicio no ha declarado, pero lo cierto es que el Ministerio Fiscal había incluido en su relato de hechos que el acusado se dedicaba habitualmente a la venta de sustancias estupefacientes y esa habitualidad ha sido reconocida por el penado. No obstante, en el peor de los casos, supuesto que el Sr. Gregorio hubiera declarado en juicio y ratificado lo dicho ante la policía, podría considerarse que el acusado le había hecho entregas similares en aproximadamente 25 ocasiones y quizá de ahí inferir la probabilidad de ventas a otros clientes, aunque no de cantidades importantes.

El hecho de encontrar 995 Euros en el local no es excesivamente significativo. Los hechos ocurren a las 22 horas 45 minutos de la mañana y no se encuentra más dinero. El Tribunal no sabe cuál puede ser la recaudación a lo largo de las horas anteriores de su negocio consistente en venta de agua, cervezas, golosinas, patatas... como declaró el agente de policía. El acusado ha aportado documentación (de arrendamiento del local, factura de la Compañía Iberdrola) y afirma que era el dinero que tenía destinado a pagar los gastos del citado arrendamiento y la factura de electricidad correspondiente al período comprendido entre el 8-9-2014 y el 31-10-2014. El arrendamiento se hizo por precio de 628 Euros mensuales en el año 2006, con cláusula de revisión anual, siendo de cuenta del arrendatario los gastos de suministro eléctrico. La factura de electricidad ascendía a 201,82 Euros. El Tribunal no sabe a cuánto ascendía el contrato de alquiler en 2014, y no le parece convincente la explicación de tener el dinero con siete días al menos de antelación a la fecha en que se estaba obligado al pago, pero tampoco puede demostrar el origen ilícito del dinero y desde luego no puede atribuirlo a la venta de droga. En todo caso de la propia confesión del acusado se desprende que no ha vendido droga en una sola ocasión sino en más, en...

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