SAP Madrid 146/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:5939
Número de Recurso1098/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934552,914934730

Fax: 914934551

RGO14

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019540

Rollo nº 1098/2014

Sumario nº 1/2013

Juzgado de Instrucción nº 4 Navalcarnero

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

  1. José María Casado Pérez

Dª Raquel Suárez Santos

Dª Elena Perales Guilló

SENTENCIA nº 146 /2015

En Madrid, a 27 de marzo de 2015

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 24 de marzo de 2015, la causa seguida con el nº 1098/2014 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 4 Navalcarnero por un supuesto delito de homicidio, contra Marta, nacida el día NUM000 de 1945, hija de Landelino y Ana, natural de Los Santos (Salamanca), en libertad por esta causa desde el 13 de enero de 2009, con DNI NUM001,, sin antecedentes penales, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Lourdes Cano Ochoa, y defendida por el letrado don Antonio Barbero Díaz ; y contra Jose Enrique, nacido el NUM002 de 1944, hijo de Aureliano y Macarena, natural de Los Santos (Salamanca), que no ha estado privado de libertad por la presente causa, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, representado por el procurador de los tribunales don Vicente Ruigómez Muriedas y defendido por la letrado doña Paula Sánchez Vela.

Habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal, representado por doña Carmen Meléndez Alonso, y la Acusación particular que ejerce la procuradora de los tribunales doña María Lourdes Cano Ochoa, en representación de don Heraclio, asistido por el letrado don Andreas Chalaris, actuando como ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa la decisión del tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, tras dos adicciones puntuales a su conclusión 1ª (a la expresión " lo que provocó que se mareara" se añade "o sufriera un sincope vasogabal" ; y a la expresión "agarrándole por los pies", se añade, "y la acusada por el pecho" ), calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 16, 62, y 138 del Código Penal, del que son responsables los dos acusados, en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, con la concurrencia( conclusión 4ª) de la atenuante simple de dilaciones indebidas, solicitando en la conclusión 5ª que se imponga a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de la condena, y la prohibición de aproximarse a Heraclio, a su domicilio o a cualquier lugar en que se encuentre a menos de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio durante un periodo de 18 años, de conformidad con el artículo 57 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el ministerio público solicitó que los acusados indemnicen a Heraclio, de manera conjunta y solidaria, en la cantidad de 18.600 # por el tiempo que estuvo hospitalizado,

24.000 # por las lesiones sufridas, y 121.036,905 # por las secuelas, cantidades que devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC .

SEGUNDO

La Acusación Particular, se adhirió a las modificaciones de las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, salvo en la conclusión 5ª, porque pidió la imposición de una pena de cinco años de prisión para cada acusado, manteniendo el resto de sus conclusiones (prohibición de acercarse al domicilio o al trabajo de la víctima, indemnizándole en la cuantía total de 300.000 euros).

Alternativamente, calificó los hechos como constitutivos de un "delito de amenazas con resultado de lesiones" (sic), pidiendo la pena de tres años y medio de prisión por la apreciación de dilaciones indebidas, manteniendo el resto de sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas.

TERCERO

Los letrados de los acusados, en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas manifestaron que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito por no existir prueba de cargo para la condena, pidiendo, para el caso de que se dicte un fallo condenatorio, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se declara probado que el día 7 de enero de 2009, Marta y su esposo Jose Enrique, españoles, mayores de edad y sin antecedentes penales, propietarios de la vivienda de la CARRETERA000 nº NUM004, piso NUM005 NUM006, de Aldea del Fresno, Madrid, que tenían alquilada a Jesús Manuel, quien a su vez la tenía subarrendada a terceras personas, fueron a cobrar los meses que le debían por el alquiler de la vivienda.

Primero lo hizo Jose Enrique, a eso de las 09:30 de la mañana, encontrando cerrada la vivienda y sin que nadie le abriera por lo que volvió a su casa, se lo dijo a su mujer y se fue a un kiosco tipo churrería donde permaneció todo el tiempo hasta que Heraclio, que estaba en la casa alquilada, cayó desde la tercera planta.

Segundo

A eso de las 12:00 horas del mediodía, Marta fue a la vivienda con una bolsa de herramientas para cambiar la cerradura e impedir así la entrada de sus ocupantes, sin que se haya probado que fuera acompañada por su marido Jose Enrique ni por otra tercera persona que en la vivienda se puso un pasamontañas cubriéndole la cara para no ser identificado.

Marta abrió la puerta con su propia llave, entró en la casa, miró por todas las habitaciones y encontró durmiendo en una de ellas a Heraclio, que se despertó al entrar Marta, quien empezó a tirar sus ropas, mantas y otros objetos por la ventana de la habitación, y empuñando el hacha que había llevado de su casa lo amenazó con ella al tiempo que le decía furiosa, gritándole e insultándole, que se marchara de la casa inmediatamente.

No se ha probado que Marta golpease en la cara, con la parte de metal no cortante del hacha, a Heraclio . No se ha probado que Heraclio sufriese por ese motivo ninguna herida en la ceja u otra parte del cuerpo ni que se mareara o quedara aturdido como consecuencia del golpe.

Tercero

Heraclio, con 37 años de edad, 70 kilos de peso y 1,72 metros de altura, que además era profesor de artes marciales, sufrió entonces una caída antes de las 12:30 desde la ventana de la habitación hasta el suelo de un patio interior del edificio, donde quedó mal herido. No se ha probado que Heraclio se tirase desde la ventana por propia iniciativa con la intención de suicidarse o de sujetarse a una antena circular en forma de plato instalada junto a la ventana del piso de abajo y llegar de una u otra manera al suelo, confiado en sus habilidades de karateca, evitando la caída que a la postre sufrió.

Tampoco se ha probado que fuese cogido en volandas por detrás de las rodillas por parte de Jose Enrique y un tercero no identificado, mientras que Marta lo sujetaba del pecho, y lanzado por la ventana de espaldas, arrojándolo al vacío desde una distancia de unos ocho metros, asumiendo aquellos las consecuencias de su acción.

Heraclio puso una mano que se fracturó al caer al suelo, y cayó de pie, porque tiene fracturada la extremidad inferior.

Cuarto

Se declara probado que Heraclio sufrió las siguientes lesiones y secuelas como consecuencia de la caída o precipitación desde unos ocho metros de altura:

  1. LESIONES:

    1) Fractura de radio distal desplazada.

    2) Fractura subtrocantérea de cadera derecha.

    3) Fractura de rama iliopubiana e isquiopubiana.

    Las lesiones precisaron para su curación de primera asistencia y tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador.

    El lesionado estuvo hospitalizado en el Hospital de Alcorcón desde el 7/01/2009 al 13/02/2009, en total 37 días, donde se realizó tratamiento quirúrgico consistente en colocación de placa DVR en radio derecho y PNF en fémur derecho. Durante su ingreso hospitalario, necesitó bastones y andador.

    Con posterioridad, se pautó tratamiento médico rehabilitador, que por la situación social del lesionado (situación ilegal en España, carencia de domicilio y falta de apoyo social) se realizó en régimen de ingreso en la Clínica SEARS desde el 13/02/2009 al 15/05/ 2009 (folio 178 donde consta su situación médica), donde también fue tratado de otra patología que no tiene relación con los hechos objeto de enjuiciamiento, según reconoció el propio lesionado y consta en el informe forense del folio 490.

    Tuvo revisiones periódicas de traumatología, las fracturas consolidaron con normalidad y se procedió a la retirada de materia de osteosíntesis de tornillos distales el 16/11/2009 y de tornillos cefálicos y vástago PFN, el 21/02/2011 con alta el 23/02/2011.

    Tardó en curar 240 días todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales.

  2. SECUELAS:

    1) Material de osteosíntesis de radio (muñeca) (1-4 puntos).

    2) Limitación movilidad muñeca:

    Pronosupinación (1-2 puntos)

    Flexión (1-2 puntos)

    Extensión (2-4 puntos)

    3) Secuelas de miembro inferior:

    Dismetría inferior a 3 cm (3 puntos).

    Material de osteosíntesis de fémur (10 puntos).

    ( Su posterior y eventual retirada va implícita en la secuela ).

    Dolor y ligera limitación funcional de cadera (1-5 puntos).

    ( Equiparable a artrosis postraumática ).

    4) Cicatrices quirúrgicas (perjuicio estético, 7 puntos):

    Borde interno de porción distal de radio 5 cm.

    Cadera, 7 cm. Porción distal de muslo 3 cicatrices de 3 cm.

    5) Síndrome posconmocional o estrés postraumático (10 puntos).

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