SAP Madrid 175/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2015:5864
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0036159

Recurso de Apelación 266/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 740/2012

APELANTE: MONTROVE GESTION Y SERVICIOS, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: D./Dña. Pedro Francisco y D./Dña. Remedios

PROCURADOR D./Dña. GONZALO DELEITO GARCIA

D./Dña. María Esther

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. CÉSAR TEJEDOR FREIJO

En Madrid, a once de mayo de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 740/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas a instancia de MONTROVE GESTION Y SERVICIOS, S.L. apelante - demandado, representado por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO contra Dña. Remedios y D. Pedro Francisco, apelados - demandantes, representados por el Procurador

D. GONZALO DELEITO GARCIA y como apelada - demandada Dña. María Esther ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25/11/2013 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 25/11/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de la comunidad de gananciales formada por el matrimonio de Dª Remedios y D. Pedro Francisco debo: 1.- Declarar que la desvinculación y permuta de las plazas de garajetrastero anexos inseparables a los pisos NUM000 y NUM001 del edificio sito en la PLAYA000, de la DIRECCION000, de Bueu (Pontevedra), realizada por Dª María Esther y Montrove Gestión y Servicios S.L., objeto de la escritura de 30 de marzo de 2006, autorizada por el Notario de Madrid D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, es nula de pleno derecho, por carecer del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios, exigida por el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal para las modificaciones del título constitutivo o de sus Estatutos.

  1. - Que el piso NUM001 finca registral NUM002 de Registro de la Propiedad de Cangas, vendido por Dª María Esther a los actores en la escritura autorizada el 19 de mayo de 2006, ante el notario D. Ángel Hijas Mirón, con el nº 1.381 de su orden, lleva inseparablemente aparejada por su vinculación ob rem 1/29 parte indivisa del NUM003, finca registral NUM004 destinado a garaje, que se concreta en el uso exclusivo de garaje trastero NUM005 . 3.- Que con la firmeza de la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 26-05- 07, confirmatoria de la nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Cangas (Pontevedra), denegando la inscripción de tales operaciones, se ha producido el cumplimiento de la condición prevista en el párrafo 2º de la estipulación 6ª de la escritura de 19-05-06 de compraventa del piso NUM001 y su cuota indivisa sobre el anexo inseparable. Y se condena: 1.- A los codemandados Dª María Esther y Montrove Gestión y Servicios S.L., a estar y pasar por tales declaraciones. 2.- A Dª María Esther a dar íntegro cumplimiento a su compromiso expreso contenido en la estipulación 6ª de la escritura de compraventa autorizada el 19-05-06 por el notario D. Ángel Hijas Mirón con el nº 1.381 de su orden, procediendo a la rectificación de la misma y de la escritura de hipoteca nº 1382 del mismo notario en el particular relativo a que el piso finca registral NUM002 lleva inseparablemente aparejado por su vinculación ob rem 1/29 parte indivisa del NUM003 finca registral nº NUM004 destinada al garaje que se concreta en el uso exclusivo de la plaza de garaje trastero nº NUM005 . 3.- A Dª María Esther al pago de los gastos incurridos por la actora como consecuencia de su falta de cumplimiento del deber de rectificación y que por ahora y sin perjuicio de los mayores gastos que se generen se fijan en 920'77 euros. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la mercantil demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, oponiéndose la demandante expresamente al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada en aquello que se opongan a los de la presente, debiendo sustituirse en lo que sea necesario.

PRIMERO

En la demanda que inició el presente procedimiento, los demandantes, ejercitan acumuladamente, una acción de declaración de nulidad radical de la desvinculación y permuta de plaza de garaje llevada a cabo por las dos demandadas y otra de cumplimiento de contrato de compraventa de inmueble, formalizada en escritura pública, en virtud de la cual compraron a una de las demandadas un piso y una participación indivisa en el NUM003 garaje del edificio sito en la PLAYA000, de Bueu - Pontevedra-, que configuran la finca Registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Cangas, Pontevedra, que adquirieron para la sociedad de gananciales constituida entre ellos.

Dirigen la demanda frente a la persona que le vendió el piso y plaza de garaje, Dª María Esther, y frente a la entidad "MONTROVE GESTIÓN Y SERVICIOS, S.L." (en adelante MONTROVE), entidad que otorgó con Dª María Esther, escritura pública de permuta de la plaza de garaje que a ella le fue vendida, en una actuación que califica de abusiva y en connivencia para alterar el objeto de la compraventa, dado que la administradora solidaria de esta sociedad es hermana de Dª María Esther . Dirigen la demanda frente a dicha entidad, toda vez que, solicitado en un procedimiento anterior el cumplimiento de la estipulación sexta de la escritura de compraventa, la sentencia que puso fin al mismo desestimó la demanda, por entender que establecida una condición resolutoria, la efectividad de lo interesado no dependía exclusivamente de la voluntad de la vendedora, en cuanto necesariamente debería contar con la participación de la otra permutante. Solicitaban en la demanda:

  1. Se declare:

  1. - Que la desvinculación y permuta de las plazas de garaje -trasteros, anexos inseparables a los pisos NUM000 y NUM001 del edificio antes referido, que fue objeto de escritura otorgada por los entonces propietarios de ambos pisos el 30 de marzo de 2.006, es nula de pleno derecho al no contar para efectuarla del acuerdo unánime de la Junta de propietarios, exigida por la ley de propiedad horizontal. En base a dicha permuta la plaza de garaje nº NUM006, que estaba vinculaba al piso NUM000, paso a estar vinculada al piso NUM001 y la plaza nº NUM005, que estaba vinculada al piso NUM001 pasó a estarlo al piso NUM000 .

  2. - Que el piso NUM001, adquirido por su parte en escritura pública de 19 de mayo de 2.006, lleva inseparablemente aparejado por su vinculación ob rem una veinteava parte indivisa del NUM003 finca nº NUM004, destinado a garaje, que se concreta en el uso exclusivo de garaje trastero nº NUM005, no el nº NUM006 reflejado en la escritura y ello por entender se ha cumplido la condición prevista en el párrafo segundo de la estipulación sexta de la escritura de compraventa 19 de mayo de 2.006, en la cual, después de hacer constar que la vinculación del piso vendido es actualmente con el garaje trastero nº NUM006, según resulta de la escritura de 30 de marzo de 2.006, se hace constar que si por cualquier causa tal vinculación fuese imposible de inscribir en el Registro de la Propiedad, la parte vendedora se compromete a escriturar a favor de la parte vendedora el garaje- trastero que anteriormente tenía vinculado el piso vendido y que era el nº NUM005, rectificándose, de ocurrir lo anterior, se rectificaría la hipoteca que, para financiar la operación, se firmó en la misma fecha.

  3. - Que, con la firmeza de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de mayo de 2.007, denegando la inscripción de tales operaciones, se ha producido el cumplimiento de la condición prevista en el párrafo segundo de la estipulación sexta de la escritura de compraventa de 19 de mayo de 2.006.

    Por otro lado, solicitan se condene:

  4. - A las codemandadas, Dª María Esther, vendedora de piso NUM001, adquirido por los demandantes y a la entidad MONTROVE GESTIÓN Y SERVICIOS, propietaria del piso NUM000, con quien otorgo la permuta de las plazas de garaje, a estar y pasar por tales declaraciones.

  5. - A la vendedora, Dª María Esther a dar íntegro cumplimiento a su compromiso expreso contenido en la estipulación sexta de la escritura de 19 de mayo de 2.006, procediendo a rectificar la misma y de la escritura de la hipoteca otorgada ante el mismo Notario, en el particular relativo a que el piso-finca registral NUM002, lleva inseparablemente aparejado por su vinculación ob rem una veintinueve ava parte indivisa del NUM003 -finca registral NUM004 - destinado a garaje, que se concreta en el uso exclusivo de la plaza de garaje trastero nº NUM005 .

  6. - A la vendedora Dª María Esther al pago de los gastos en que ha incurrido la parte actora como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR