SAP Madrid 162/2015, 4 de Mayo de 2015

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2015:5851
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0105132

Recurso de Apelación 481/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid

Autos de División Herencia 1565/2011

APELANTE: D./Dña. Diana

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ALARCON MARTINEZ

APELADO: D./Dña. Flora y D./Dña. Loreto

PROCURADOR D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 1565/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid a instancia de Dña. Diana apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. ANA MARIA ALARCON MARTINEZ contra Dña. Loreto y Dña. Flora apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13/03/2014 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 13/03/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: Estimando en parte la oposición deducida por la Procuradora Dña. Ana María Alarcón Martínez en nombre y representación de Doña Diana al cuaderno particional, acuerdo su rectificación en el sentido de adjudicar la mitad de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, por terceras partes, entre las coherederas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid en el Procedimiento de División Judicial de Herencia nº 1.565/11, y por la que estimándose en parte la oposición formulada por Dña. Diana al cuaderno adicional de la herencia de su difunto padre D. Francisco de fecha 29 de enero de 2.013, fue rectificado en el sentido de adjudicar por terceras partes la mitad indivisa de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001 objeto de la adición, entre las tres hijas y coherederas del finado, formula recurso de apelación la actora.

La cuestión controvertida en el procedimiento giraba sustancialmente a si debía adicionarse la partición del caudal relicto del Sr. Francisco en su día realizado - y a dividir entre las tres hermanas, que eran sus únicas herederas, - con la mitad indivisa de dichas fincas. La cuestión dependía de si se las consideraba o no ganancial. El contador partidor las incluyó en el cuaderno particional al otorgarles tal carácter, si bien adjudicó a Dña. Flora y a Dña. Loreto una cuarta parte indivisa de cada una de ellas, excluyendo a Dña. Diana, que debía ser compensada por aquéllas en la cantidad de 47.916,67 #.

Dña. Diana, formulante de la oposición a la partición, impugnó tanto el carácter ganancial de las fincas, como la valoración y las adjudicaciones realizadas. Se opuso a la inclusión de la mitad indivisa de las referidas fincas, al considerar que las había adquirido por prescripción, ya fuese ordinaria o extraordinaria, por su madre, o incluso por ella, no estando tampoco conforme con que se hubiesen valorado por el propio contador partidor, y no por perito, tal y como exige los arts. 783 y 784 de la LEC .

La Sentencia de instancia rechazó los dos primeros puntos controvertidos, dándole la razón sólo en el tercero, al adjudicar por terceras partes y entre las tres coherederas, la mitad indivisa de las fincas objeto de la adición.

Adujo los siguientes motivos de impugnación: 1º) Infracción de los arts. 216 y 218 de la LEC, relación con los arts. 1.959 y 1.960 del CC, al no haberse pronunciado la Juzgadora de instancia sobre la cuestión relativa a la prescripción adquisitiva de las fincas, y por lo que tendría que haber excluido sus mitades indivisas de la herencia del Sr. Francisco ; y 2º) Infracción del art. 784 de la LEC, al no realizarse la valoración de las mismas por perito designado al...

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