SAP Madrid 144/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2015:5625
Número de Recurso243/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0029865

Recurso de Apelación 243/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 580/2009

APELANTE: D./Dña. Ignacio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL LOPEZ GALVEZ

APELADO: TARMOPOOL SL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER CAMPAL CRESPO

ZAMHER CONSTRUCCIONES SA

D./Dña. Adolfina

SENTENCIA Nº 144/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TARMOPOOL, S.L., representado por el Procurador D. Javier Campal Crespo y asistido del Letrado D. Juan Manuel González Pérez de Palomar, de otra, como demandado-apelante, D. Ignacio representado por la Procuradora Dª. ISABEL LÓPEZ GALVEZ y asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Reguant, y como demandados-apelados Dª. Adolfina, no constando en esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que la asista, y ZAMMER CONSTRUCCIONES, S.A, (ésta última en situación procesal de rebeldía).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrejón de Ardoz, en fecha veintidós de abril de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Magdalena DIZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de TARMOPOOL SL contra ZAMHER CONSTRUCCIONES SA y Ignacio y Adolfina, debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a que los demandados abonen a la actora la cantidad de

65.447,29 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE) Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como el pago de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de abril de dos mil catorce, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de abril de dos mil quince .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por D. Ignacio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, que estimó la demanda presentada por TARMOPOOL S.L. contra el ahora recurrente, contra Dña. Adolfina y contra la empresa ZAMHER CONSTRUCCIONES S.A. en reclamación de la cantidad principal de 65.447,29 #, más los intereses legales, basando su pretensión en la obra subcontratada por la empresa demandada, a su vez contratadas por los otros codemandados, en el término municipal de Cobeña (Madrid), cuyo presupuesto inicial fue de

78.464,25 #, introduciendo posteriormente modificaciones e incorporando nuevos materiales por importe de otros 31.792,89 # más IVA. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.

TERCERO

Ante la estimación de la demanda se alza la parte recurrente alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba tanto en cuanto a la cantidad expresada en el presupuesto

(78.464,27 #), como la reflejada en la factura aportada de contrario (31.792,90 #), no habiendo reconocido el apelante la cantidad que figura en...

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