SAP Madrid 144/2015, 23 de Abril de 2015
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2015:5625 |
Número de Recurso | 243/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 144/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008
Tfno.: 914933911
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0029865
Recurso de Apelación 243/2014
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Torrejón de Ardoz
Autos de Procedimiento Ordinario 580/2009
APELANTE: D./Dña. Ignacio
PROCURADOR D./Dña. ISABEL LOPEZ GALVEZ
APELADO: TARMOPOOL SL
PROCURADOR D./Dña. JAVIER CAMPAL CRESPO
ZAMHER CONSTRUCCIONES SA
D./Dña. Adolfina
SENTENCIA Nº 144/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ
D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil quince. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Torrejón de Ardoz, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado TARMOPOOL, S.L., representado por el Procurador D. Javier Campal Crespo y asistido del Letrado D. Juan Manuel González Pérez de Palomar, de otra, como demandado-apelante, D. Ignacio representado por la Procuradora Dª. ISABEL LÓPEZ GALVEZ y asistido del Letrado D. Rafael Ruiz Reguant, y como demandados-apelados Dª. Adolfina, no constando en esta Sala Procurador que le represente ni Letrado que la asista, y ZAMMER CONSTRUCCIONES, S.A, (ésta última en situación procesal de rebeldía).
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Torrejón de Ardoz, en fecha veintidós de abril de dos mil trece, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con ESTIMACIÓN TOTAL de la demanda interpuesta por la Procuradora Magdalena DIZ FERNÁNDEZ en nombre y representación de TARMOPOOL SL contra ZAMHER CONSTRUCCIONES SA y Ignacio y Adolfina, debo CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a que los demandados abonen a la actora la cantidad de
65.447,29 (SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE) Euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, así como el pago de las costas del procedimiento ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha quince de abril de dos mil catorce, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintidós de abril de dos mil quince .
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por D. Ignacio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 22 de abril de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Torrejón de Ardoz, que estimó la demanda presentada por TARMOPOOL S.L. contra el ahora recurrente, contra Dña. Adolfina y contra la empresa ZAMHER CONSTRUCCIONES S.A. en reclamación de la cantidad principal de 65.447,29 #, más los intereses legales, basando su pretensión en la obra subcontratada por la empresa demandada, a su vez contratadas por los otros codemandados, en el término municipal de Cobeña (Madrid), cuyo presupuesto inicial fue de
78.464,25 #, introduciendo posteriormente modificaciones e incorporando nuevos materiales por importe de otros 31.792,89 # más IVA. Alega la parte apelante, en síntesis, error en la valoración de la prueba. Frente a tales alegaciones la contraparte se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la recurrente.
Ante la estimación de la demanda se alza la parte recurrente alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba tanto en cuanto a la cantidad expresada en el presupuesto
(78.464,27 #), como la reflejada en la factura aportada de contrario (31.792,90 #), no habiendo reconocido el apelante la cantidad que figura en...
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