SAP Madrid 124/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | MARIA DEL PILAR PALA CASTAN |
ECLI | ES:APM:2015:5600 |
Número de Recurso | 53/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 124/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, 914933917 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0014140
Recurso de Apelación 53/2015
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid
Autos de Liquidación Sociedades Gananciales 68/2014
APELANTE: D./Dña. Alberto
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL PILAR RICO CADENAS
APELADO: D./Dña. Sacramento
PROCURADOR D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
SENTENCIA Nº 124/2015
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D./Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Liquidación Sociedades Gananciales 68/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de D./Dña. Alberto apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL PILAR RICO CADENAS y defendido por Letrado, contra D./Dña. Sacramento apelada - demandante, representada por el/la Procurador
D./Dña. LETICIA CALDERON GALAN y defendida por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/09/2014 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª PILAR PALÁ CASTÁN
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/09/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando las peticiones de las partes sobre el carácter de discutido de los bienes del inventario que se señalan, debo realizar los siguientes pronunciamientos:
.- En inventario se incluye la vivienda situada en CALLE000 NUM000 - NUM001 planta de Madrid como ganancial.
.- La cuenta corriente del BBVA ahora reordenada en la NUM002 se incluirá en proporción A 2/3 PARTES, SIENDO LA OTRA PARTE PRIVATIVA DE d. Alberto .
.- No ha lugar a incluir en el inventario las joyas ni el abrigo que la instante relacionó mediante escrito de 13-6-14.
No ha lugar a hacer expresa imposición de las costas procesales causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de marzo de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de D. Alberto se alza contra la sentencia dictada con fecha 11 de
septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid que desestima las pretensiones de las partes sobre el carácter discutido de los bienes del inventario de la herencia de D. Mauricio y Dª Silvia (padres de los litigantes) y precisaba:
- la inclusión en el inventario como bienes gananciales de la vivienda situada en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 planta de Madrid y de las 2/3 partes de la cuenta corriente de la entidad BBVA nº NUM002, siendo la otra tercera parte privativa de D. Alberto .
- la exclusión del inventario de las joyas y abrigos relacionados por la instante del procedimiento en escrito de 13 de junio de 2014.
El recurso impugna, en primer término, la decisión de primera instancia de incluir dentro del inventario de la sociedad ganancial de los causantes la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid. Y ello en base a que Dª Silvia obtuvo ingresos durante el matrimonio merced a su trabajo como portera y tricotadora y, especialmente, porque en la escritura pública de 27 de septiembre de 1968 por la que se adquiere el inmueble expresamente se recoge que la comparecencia de su cónyuge tiene lugar a los solos efectos de conceder licencia marital vigente a estos efectos hasta la reforma del Código Civil de 2 de mayo de 1.975.
Al folio 58 de los autos obra escritura de compraventa otorgada ante el Notario de Madrid D. Felipe Gómez-Acebo Santos con fecha 27 de septiembre de 1968 por la que Edificaciones Monasterio S.A. "vende a Dª Silvia, que compra y acepta el piso...". Expresamente se hace constar en el documento público que D. Mauricio comparece al solo efecto de conceder a su esposa la licencia marital prevenida en derecho.
No obstante el tenor literal del documento de compra y como acertadamente señala la resolución de primera instancia, ha de atribuirse carácter ganancial al bien controvertido. Y ello por cuanto, como tiene declarado el Tribunal Supremo, para destruir la presunción "iuris tantum" de...
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