SAP Madrid 581/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APM:2010:18621 |
Número de Recurso | 202/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 581/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00581/2010
Fecha: veintiséis de noviembre de dos mil diez
Rollo: RECURSO DE APELACION 202/2010
Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
Apelante y demandante: MUNDO PAPEL RETIRO NV, S.L.
PROCURADOR: D. DAVID MARTIN IBEAS
Apelada y demandada: Dª Juliana
PROCURADORA: Dª YOLANDA LUNA SIERRA
Autos: 1386/06 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 39 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1386/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 202/2010, en los que aparece como parte apelante: MUNDO PAPEL RETIRO NV S.L., representada por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS, y como apelado Dª. Juliana
, representada por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.
Que los autos originales núm. 1386/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de los de MADRID, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA VILLAGARCIA SANCHO Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 39 de MADRID se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2009 cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. David Martín Ibeas, en representación de la mercantil MUNDO PAPEL REIRO NV, S.L., Dª Juliana, representada pro el Procurador de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, y, en su consecuencia, debo absolver y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda. Se imponen las costas de esta instancia a la parte actora."
Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D. DAVID MARTIN IBEAS, dándosele traslado del mismo a la parte contraria quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para la celebración de la vista de la testifical solicitada por la apelante, y posterior deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de noviembre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, que coincidan con los siguientes:
La demanda de reclamación de cantidad se dirige por MUNDO PAPEL RETIRO NV, S.L., cesionaria de las primeras arrendatarias, contra Dª Juliana, la segunda arrendataria por importe de 48.000 #, en concepto del supuesto contrato de traspaso de 19 de mayo de 2006, que no consta probado según el razonamiento cuarto del fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida, no constando que se notificara fehacientemente, con los requisitos del artículo 32.4º de la LAU, el supuesto traspaso del local litigioso al arrendador.
Son circunstancias esenciales para el esclarecimiento del presente caso, las siguientes: A) El local de negocio, ubicado en la C/ Doctor Esquerdo nº 177, es propiedad de D. Dimas, habiéndolo tenido arrendado a Dª Aida y Dª Esmeralda ( Melones ), mediante contrato suscrito el día 1 de noviembre de 2001. B) En la cláusula octava de dicho contrato el arrendador consintió la cesión a la sociedad que las arrendatarias iban a constituir: MUNDO PAPEL RETIRO NV, S.L., y que constituyeron el día 16 de noviembre de 2001, siendo nombrada administradora única Dª Esmeralda, mediante acuerdo de 1 de febrero de 2002. C) Se celebró nuevo contrato de arrendamiento sobre dicho local el 1 de abril de 2006, por D. Dimas, y Dª Juliana, con efectos del 17 de abril de 2006.
Los motivos del recurso de apelación consisten en la discrepancia con la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia, solicitándose la testifical del propietario del local, cuyo testimonio ha sido objeto de la vista celebrada al efecto. Mientras que la parte apelada refuerza con sus argumentos los fundamentos jurídicos de la resolución judicial apelada.
Para que hubiese prosperado la demanda correspondía a la actora la carga de la prueba del cumplimiento de los requisitos del traspaso determinados por el artículo 32.4º de la LAU. El testimonio del propietario del local en la vista celebrada en esta Audiencia, ha corroborado la inexistencia del...
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