SAP Madrid 760/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteCESAREO FRANCISCO DURO VENTURA
ECLIES:APM:2010:18127
Número de Recurso784/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución760/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00760/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 784 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 402/2006 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante GESTION COMERCIAL E INMOBILIARIA INMOBARMA, S.L., representado por el Procurador Sr. Pérez Medina y de otra, como apelados D. Alexander y Doña Gema, representados por la Procuradora Sra. Arcos Gómez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Medina en representación de Gestión Comercial e Inmobiliaria S.L. debo absolver y absuelvo a D Alexander y a Dña Gema de las pretensiones de la actora con imposición a esta última de las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de GESTION COMERCIAL E INMOBILIARIA INMOBARMA, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre de 2010, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante la demanda origen del presente procedimiento la actora GESTIÓN COMERCIAL E INMOBILIARIA INMOBARMA S.L. ejercita una acción de reclamación de cantidad por importe de 9.833,30 euros contra los cónyuges D Alexander y Dª Gema ; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual los demandados serían propietarios de la planta baja y dos viviendas en la planta NUM000 y NUM001 en el edificio de la CALLE000, de Madrid, en tanto los demandados serían propietarios de la vivienda sita en la planta NUM002 del inmueble, siendo así que a los mismos les correspondería un coeficiente en la Comunidad del 29,14%, y que habiendo sido necesario acometer las obras derivadas de la ITE nada habrían aportado a ello los demandados que no vivirían en el edificio, reclamándose en consecuencia la parte correspondiente a los mismos tras haber abonado la actora el total de la obra por un importe de 33.745,04 euros.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación activa en cuanto a dos de las facturas reclamadas, por no estar expedidas las mismas a nombre de la actora; en segundo lugar se alega la excepción de falta de legitimación pasiva al corresponder la misma a la Comunidad de Propietarios o a la Comunidad de bienes. En cuanto al fondo del asunto se expresa que la actora no habría contactado con ellos ni convocado la Junta de la Comunidad sino que habría procedido unilateralmente, no reconociéndose ni la obra ni los pagos que se dicen realizados.

Desestimadas las excepciones en la audiencia previa, y celebrado el juicio oral dicta la juez de instancia sentencia en la que tras reseñar el objeto del proceso concluye con valoración de la prueba practicada que la actora no habría acreditado gestión alguna referente al intento de localizar a los demandados antes de abordar las obras por las que reclama, así como que tampoco habría acreditado las obras en cuestión, ni su precio, ni el pago del mismo al no haber aportado los documentos que se le solicitaron y no haber comparecido el representante del contratista para ratificar las facturas, por lo que desestima la demanda con imposición a la actora de las costas causadas.

Recurre la demandante esta resolución. El recurso se sustenta en la alegación de que se habría incurrido por la juez en una errónea valoración de la prueba practicada, tanto de la pericial y testifical como de la documental, con indebida aplicación de los artículos 397 y 398 del CC, e inaplicación del artículo 395, haciendo la parte pormenorizada referencia a las pruebas que acreditarían su postura frente a lo expuesto en la sentencia.

La demandada se opone al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Todos los motivos del recurso se pueden examinar de forma conjunta pues en verdad, siendo minuciosa la descripción de la incidencia del error en el criterio de la juzgadora es lo cierto que todos los motivos se centran en pretender errónea la valoración probatoria que se hace en la sentencia, y por ello aplicado indebidamente el artículo 397 del CC e inaplicado el artículo 395.

A estos fines puede recordarse cuál es la doctrina que sobre el particular del error en la valoración de la prueba ha establecido la jurisprudencia.

Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así Sª de 1 marzo 1.994 "... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses...." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 septiembre 1.999"Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado" En este sentido como señala la AP Alicante, sec. 5ª, S 30-11-2000 "..Al respecto deben efectuarse unas consideraciones acerca de las facultades revisoras de la Sala sobre la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva, cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del juez a quo por el criterio personal e interesado de la parte recurrente..... Así en conclusión las partes en virtud del principio dispositivo y de

rogación pueden aportar prueba pertinente siendo su valoración competencia de los Tribunales, sin que sea lícito tratar de imponerla a los juzgadores, y por lo que se refiere al recurso de apelación debe tenerse en cuenta el citado principio de que el juzgador que recibe la prueba puede valorarla de modo libre, aunque nunca de manera arbitraria, y por otro que si bien la apelación transfiere al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, esta queda reducida a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Y es que la valoración y apreciación de las pruebas es...

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