SAP Madrid 573/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2010:17986
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución573/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00573/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 573/10

RECURSO DE APELACION 201/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En MADRID, a veinticinco de noviembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de Procedimiento Ordinario número 562/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia numero 3 de POZUELO DE ALARCON, a los que ha correspondido el Rollo 201/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada DOÑA Lourdes, representada por la procuradora Sra. Dª Maria Ibáñez Gómez; y de otra como demandado y hoy apelante D. Jeronimo, representado por la Procuradora Sra. Dª Adela Gilsanz Madroño; sobre rescisión por lesión de liquidación de gananciales.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo De Alarcón, en fecha 7 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que, estimando la demanda interpuesta por dña. Lourdes, siendo demandado don Jeronimo, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1.- declaro la rescisión de la liquidación, división y adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales disuelta de los cónyuges litigantes.- 2.- Declaro que en la liquidación de la sociedad de gananciales formada por demandante y demandado se ha producido una lesión en perjuicio de la demandante por valor superior a la cuarta parte.- 3.- Condeno al demandado a satisfacer a la actora la cantidad de 411.243#40 euros, salvo que el demandado, en aplicación del art. 1.077 del Código Civil, opte por realizar nueva partición.- 4.- Condeno al demandado al pago de las costas procesales".- Dicha Sentencia fue aclarada por auto de dieciséis de septiembre de dos mil ocho, cuya parte dispositiva dice asi. "SE ACLARA la sentencia de fecha 7.7.08 en el sentido siguiente:" Antecedente de hecho primero (último párrafo)...al pago de cuya mitad se comprometió el demandado".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 24 de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Se deduce en el presente proceso por la demandante Dª Lourdes frente a Don Jeronimo, con quien estuvo casada y del que al presente está separada por resolución judicial firme, acción de rescisión por lesión de la liquidación de la sociedad conyugal instrumentada en la escritura pública por ambos otorgada el 17 de diciembre de 2003, consistente en que el único bien que se dijo integraba la sociedad a liquidar -parcela y vivienda unifamiliar sita...

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