SAP Lugo 100/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2015:402
Número de Recurso3/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00100/2015

PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982 29 48 40

N85850

N.I.G.: 27028 43 2 2011 0002999

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2015 G

Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Denunciante/querellante: Efrain

Procurador/a: D/Dª MONICA SEXTO RIVAS

Abogado/a: D/Dª MANUEL SANTIAGO SEXTO FAILDE

Contra: Fernando, Guillermo, HELVETIA PREVISION, S.A.

Procurador/a: D/Dª LOURDES GARCIA MENDEZ, MARIA ERLINA SABARIZ GARCIA, ANA STOCK BERNARDEZ

Abogado/a: D/Dª DANIEL RIVERO BRAÑA, ANA MARIA LOPEZ RUBINOS, OSCAR NUÑEZTORRON LATORRE

SENTENCIA 100/2015

ILMS.SRS :

Don Edgar Amando FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente

Don José Manuel VARELA PRADA, Magistrado

Doña Ana Rosa PÉREZ QUINTANA, Magistrada

Lugo, veinticinco de mayo de dos mil quince.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado número 3/2015-G, procedente de3l Juzgado de Instrucción número 3 de Lugo (DPA 722/11), por sendos delitos contra la seguridad vial, lesiones y daños, contra:

D. Fernando, con DNI NUM000, nacido en Lugo el NUM001 /1966, hijo de Leovigildo y Africa, vecino de Lugo, con domicilio en la CALLE000, NUM002 - NUM003, representado por la Procuradora Dª Lourdes García Méndez y defendido por el Letrado D. Daniel Rivero Braña. D. Guillermo, con DNI NUM004, nacido en Lugo el NUM005 /1975, hijo de Prudencio y Carolina, vecino de Lugo, con domicilio en DIRECCION000, NUM006, representado por la Procuradora Dª Erlina Sabariz García y defendido por el Letrado D. José Luis Fiuza Diego.

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal, como Acusación Particular D. Efrain, representado por la Procuradora Dª Mónica Sexto Rivas y defendido por el Letrado D. Santiago Sexto Failde, y como Responsable Civil la entidad denominada HELVETIA PREVISIÓN, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana Stock Bernárdez y defendida por el Letrado D. Óscar Núñez-Torrón Latorre.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Esta causa se recibido en la Audiencia el 29/12/14, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lugo (DPA 722/11).

Se celebró el juicio oral el día 22/4/15 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

Segundo

La representación del Ministerio Fiscal formuló un escrito de acusación contra d. Fernando y D. Guillermo, como presuntos autores de: A) un delito contra la seguridad vial, previsto y penado por el artículo 379 párrafo 2º del Código Penal, B) un delito de lesiones agravadas, previsto y penado por el artículo 150 del Código Penal y C) un delito de daños, previsto y penado por el artículo 263 del Código Penal . De los delitos A y C responde el acusado Sr. Fernando y del delito B ambos acusados.

Solicitó que se les impusiera las siguientes penas: Al Sr. Fernando por el delito A, la pena de 10 meses multa, con cuota diaria de 12# y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años y 6 meses y una tercera parte de las costas, y por el delito C, la pena de 12 meses multa, con cuota diaria de 12# v con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y una tercera parte de las costas. Y al mencionado Sr. Fernando y al Sr. Guillermo por el delito B, la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y una tercera parte de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, solicitó que el acusado Fernando indemnizara a Celestino, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros HELVETIA en la cantidad que se determine por los daños causados en el cierre de la finca de su propiedad. También deberá indemnizar el Sr. Fernando a Esteban en la cantidad que se determine por los daños causados en los objetos de la cocina de su propiedad, partiendo de la factura aportada por importe de 855,95# euros.- Asimismo, ambos acusados, indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Efrain en la cantidad de 8.700# por las lesiones (a razón de 60# euros por cada día de hospitalización, 50 por cada día incapacidad v 30 por cada día de curación no incapacitante) en 5.000# más por las secuelas y en la cantidad que se determine por el coste de las operaciones de cirugía maxilofacial necesarias para la reparación de la zona afectada par las lesiones. A todas estas cantidades les será aplicable el interés regulado en el art. 576 LEC .

En el acto de juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, en el siguiente sentido: 4ª) Concurre respecto de los delitos de daños y lesiones la atenuante analógica de embriaguez y respecto del delito de lesiones la agravante 22.1 y subsidiariamente del 22.2 CP. El resto de conclusiones las elevó a definitivas. 5ª) Responsabilidad Civil, debe decir "3.720# en lo relativo al coste de las operaciones de cirugía maxilofacial y además en 218# por daños en las gafas.

El resto las elevó a definitivas.

Tercero

La representación de D. Efrain, formuló un escrito de acusación contra D. Guillermo y

D. Fernando como presuntos autores de un delito de lesiones del art. 150 CP, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de agravantes del art.22.1ª CP, alevosía, y 22.2ª, abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

Solicitó que se les impusiera a cada uno de los acusados la pena de 6 años de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.

En vía de responsabilidad civil, deberían indemnizar, conjunta y solidariamente, a Efrain en las siguientes cantidades: 1) Por el total días de baja, 11.000#; 2) Por secuelas, 4.000#; 3) Por gastos de asistencia médica, 15.457,93; 4) Por otros gastos anejos a tratamiento médico, desplazamiento al Hospital Modelo en A Coruña, 381,60#.- Asimismo indemnizarán, conjunta y solidariamente, a Esteban en 855,95#.

En el acto de juicio oral dicha acusación elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

Cuarto

La defensas de los acusados, en sus respectivas conclusiones provisionales, negaron y rebatieron los de acusación, solicitando, cada uno de ellos, la libre absolución de D. Fernando y D. Guillermo, con todos los pronunciamientos favorables.

En el acto de juicio oral, la defensa del Sr. Fernando solicitó que se añadiese la atenuante de dilaciones indebidas, y, por su lado, la defensa del Sr. Guillermo, solicitó que se añadiese además de la atenuante de dilaciones indebidas la de estar -su patrocinado- bajo la influencia de bebidas alcohólicas. El resto las elevaron a definitivas.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Y así se declaran:

Único . Sobre las 21.00 horas del día 23 de febrero de 2011, el acusado D. Fernando, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 /1966, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de su propiedad, marca Opel, modelo Corsa, matrícula WE....EW, asegurado en la Compañía de Seguros HELVETIA -en el que también viajaban como ocupantes, el también acusado D. Guillermo, con DNI NUM004, nacido el día NUM005 /1975, sin antecedentes penales, en el asiento del copiloto, y D. Adrian, en el asiento trasero-, por la carretera LU-231, dentro del término municipal de Friol, partido judicial de Lugo, sin capacidad para hacerlo, su conductor, por hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas anteriormente, razón por la cual se salió de la vía por su parte derecha, impactando contra el cierre de una finca, propiedad de D. Celestino

, causando daños en dicho cierre, cuya tasación pericial no consta.

Al escuchar el ruido producido por el accidente, D. Efrain (que se encontraba en un alpendre unido a su domicilio) salió, y al observar el vehículo accidentado, se acercó al mismo, para auxiliar al conductor y demás ocupantes que pudiesen viajar en aquel; al llegar, observó a una persona saliendo del asiento trasero del vehículo (que resultó ser D. Adrian ), que le dijo -al Sr. Efrain - que la persona que viajaba en el asiento delantero derecho (del copiloto) estaba muerto, por lo que -tras ayudar a salir del vehículo al conductor (Sr. Fernando )-, se dispuso a ayudar a aquella persona que viajaba en el asiento del copiloto, observando cómo se encontraba totalmente encogida con la cabeza hacia abajo, por lo que intentó reanimarlo, hablándole y respondiéndole dicha persona, y diciéndole que lo ayudase a salir del coche, cosa que hizo el Sr. Efrain, apreciando éste, que ambos (el conductor y el copiloto) se encontraban afectados por la ingesta de bebidas alcohólicas y/u otras sustancias.

A continuación, observó cómo discutían y se enzarzaban el conductor y la persona que viajaba en el asiento trasero, y que éste, se fue a refugiar a casa de sus padres, yendo detrás el conductor, Sr. Fernando

, por lo que, ante tal situación, el Sr. Efrain, se dirigió también al domicilio de sus padres, encontrando, en la cocina de la vivienda, a las dos personas anteriormente citadas, intentando el Sr. Fernando agredir al Sr. Adrian, tirándole diversos objetos rompiendo el cristal vitrocerámico, de la cocina, un microondas, una radio pequeña y una cafetera, valorado, todo ello, según pericial obrante, en 408,86 euros; en ese momento, intentó separarlos, conminando al conductor del vehículo (Sr. Fernando ) a abandonar la vivienda, y cuando estaban, ya, fuera de aquella, apareció por su espalda (del Sr. Efrain ) la...

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