SAP León 450/2010, 26 de Noviembre de 2010

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2010:1461
Número de Recurso398/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2010
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00450/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Sección LEON

N00050

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2010 0100860

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000398 /2010

Procedimiento de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

INCIDENTES 0000279 /2010

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGUR

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Contra: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE BOCSA

Procurador: ILDEFONSO DEL FUEYO ALVAREZ

SENTENCIA NUM. 450/2010

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª. Ana Del Ser López.- Magistrado

En León a veintiséis de noviembre de dos mil diez.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, los autos de recurso de apelación civil num. 398/2010 en los que han sido partes como apelante la Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social y como apelado la Administración Concursal BOCSA representada por el Procurador D. Ildefonso Del Fueyo Álvarez y asistida del Letrado D. Jorge Álvarez Samartino. Interviene como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Manuel García Prada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León en los autos de Incidente Concursal 279/2010, Concurso 1009/2008, se dictó Sentencia en fecha 6 de abril de 2010 cuya parte dispositiva dice: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda incidental deducida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en solicitud de reconocimiento como crédito contra masa a su favor de conformidad con la certificación administrativa emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de manera que debe reconocerse a la demandante como crédito contra la masa el importe de 196.808,34 euros, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso de apelación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social. Admitido a trámite el recurso de apelación se dio traslado del mismo a la parte contraria, quien, en la representación que ostenta lo impugnó en tiempo y forma. Sustanciado el recurso por sus trámites, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, personándose las partes litigantes dentro del término concedido para comparecer ante dicho tribunal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se registraron y se designó Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel García Prada y se señaló para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en el recurso, consideración de créditos contra la masa de los recargos por cuotas impagadas de la Seguridad Social surgidas después de la declaración de concurso de la empresa, ha sido objeto de controversia judicial tanto en el Juzgado Mercantil de la provincia como en esta Audiencia Provincial. Se ha sentado como criterio por ésta en sus sentencias de 6 de mayo de 2010 (Rollo nº. 77/10), 21 de mayo de 2010 (Rollo nº. 4/10), 21 de mayo de 2010 (Rollo nº. 62/10) y 17 de noviembre de 2010 (Rollo nº. 522/10) el criterio uniforme de que estos recargos no pueden ser considerados créditos contra la masa, art. 84.2.5º de la Ley Concursal, a diferencia...

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