SAP Baleares 141/2015, 10 de Mayo de 2015

PonenteELEONOR MOYA ROSSELLO
ECLIES:APIB:2015:882
Número de Recurso70/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución141/2015
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 70/15

ORGANO DE PROCDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº N1 DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO ORIGEN: P.A. Nº 444/14

SENTENCIA Nº 141/15

Magistrados

D. Juan Pedro Yllanes Suárez

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

Dña. Cristina Díaz Sastre

Palma de Mallorca, 10 de Mayo de 2015

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 444/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Palma, rollo de esta Sala núm. 70/2015 e incoadas por un delito de hurto, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 6-03-2015 por la Procuradora de los Tribunales D. Cristina Sampol Schenk en nombre y representación del acusado que resultó condenado, Nicolas asistido por el letrado D. Gregorio San José siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Eleonor Moyá Rosselló, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El Juzgado Penal de procedencia condenó al acusado como autor de un delito de conducción sin permiso previsto y penado en el artículo 384 del C.P .

SEGUNDO

-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha tramitado el recurso conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Devuelto a la Sala el conocimiento pleno de lo actuado se mantienen los declarados como tales en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a su patrocinado como autor de un delito de conducción sin permiso la defensa recurrente plantea dos motivos de apelación.

En el primero de ellos, se denuncia la infracción del derecho a la presunción de inocencia que ampara a su representado, al haber sido condenado pese a no existir prueba suficiente de que en la fecha de los hechos supiera que tenía vigente la prohibición de conducir. Siendo la causa de tal vacio probatorio que no compareciera al juicio el agente de policía que llevó a cabo la notificación personal.

Como segundo motivo, enunciado como error de valoración de la prueba, se reitera la infracción del derecho a la presunción de inocencia si bien en relación con el elemento subjetivo del delito, puesto en consecuencia con lo anteriormente alegado, la falta de cumplida prueba de la notificación personal de la sanción al acusado, impide establecer como probado su conocimiento real de la pérdida de puntos, elemento que se erige en presupuesto insoslayable de la infracción penal, y cuya falta debe determinar la absolución.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto a la estimación del recurso considerando ajustada a derecho y al resultado de las pruebas practicadas en el acto del plenario la valoración probatoria contenida en la resolución recurrida conforme se desprende del informe que obra en autos.

SEGUNDO

El planteamiento de la parte recurrente alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia nos obliga a...

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