SAP Huesca 77/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2015:143
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00077/2015

S280515.16G

Sentencia Apelación Penal Número 77

PRESIDENTE *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

ANTONIO ANGÓS ULLATE *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veintiocho de mayo de dos mil quince.

Visto en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, el Expediente de Reforma nº 66 del año 2013, procedente del Juzgado de Menores de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado, por un presunto delito de lesiones contra el menor Baldomero cuyas circunstancias personales constan en la resolución impugnada, siendo defendido en esta instancia por don Ignacio Sarraseca Pueyo; siendo también parte el Ministerio Fiscal y actuando como acusación particular Julio, representado por la procuradora doña María del Mar Pascual Obis y defendido por el abogado don Ricardo Orús Rodes, en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicha acusación particular, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 1 del año 2015; siendo Ponente el Magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: " FALLO: Que debo declarar y declaro responsable al menor de edad de Baldomero, de hechos constitutivos de un delito de lesiones y de una falta de maltrato, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y le impongo una medida de dos años de internamiento en régimen cerrado de los que los tres últimos meses deberán cumplirse en régimen de libertad vigilada. El internamiento quedará en suspenso por un plazo de dos años condicionado a que por parte del menor se cumpla con un régimen de libertad vigilada por el mismo periodo de tiempo con el contenido expresado en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Las costas procesales. Que debo condenar y condeno al menor Baldomero y a sus padres Dña. Sacramento y D. Gabino como responsables civiles solidarios, a que abonen a forma solidaria a D. Julio la suma de 13.588 euros por las lesiones y en 513.764 euros por las secuelas. Dichas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia hasta su pago."

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de Julio el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que se incremente la indemnización por responsabilidad civil hasta la suma de 856.724,40 _.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días. El Ministerio Fiscal alegó que nada tenía que decir en relación con la fijación de la responsabilidad civil y la defensa no hizo manifestación alguna. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, procediéndose en el pasado día 19 de mayo a la celebración de la vista del recurso, en la que únicamente compareció la parte recurrente que procedió a informar en defensa de sus pretensiones y, a continuación, se procedió a la deliberación de esta resolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que, en lugar de la indemnización, reconocida en primera instancia procede que el apelante sea indemnizado, sin sujeción a baremo alguno, con la cifra de 856.724,40 euros y que aplicando el baremo de tráfico también le correspondería una indemnización...

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