SAP Huelva 168/2010, 11 de Noviembre de 2010
Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
ECLI | ES:APH:2010:1456 |
Número de Recurso | 103/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 168/2010 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
APELACION CIVIL
Rollo número : 103/2010 .
Autos de Juicio Ordinario número: 546/2008
Juzgado de Primera Instancia número 5 de
Huelva
.
S E N T E N C I A Núm.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José María Méndez Burguillo .
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la Ciudad de Huelva a once de Noviembre de dos mil diez.
.La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. José María Méndez Burguillo . ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por SANTA LUCIA S.A ., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Torres Toronjo y defendido por el Letrado Sr. Pérez La Fuente Suárez, y como apeladas DOÑA Julieta Y DOÑA Nieves representadas en esta alzada por el Procurador Sr. Rodríguez Hernández y defendido por el Letrado Sr. Soriano Martínez.
Aceptamos los correspondientes de la Sentencia apelada.
Cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ADOLFO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en nombre y representación de dª Nieves y Julieta, debo condenar y condeno a la Cia de SEGUROS SANTA LUCIA, a satisfacer, a Nieves y Julieta la cantidad de 55.000 Euros a cada una de ellas, y a la menor doña María Virtudes la suma de 124.486,54 #; las cuales devengarán el interés de demora del art. 20 LCS desde el día 18/01/05; absolviéndose a la otra codemandada doña Benita, y teniendo por desistida a la acts respecto del Consorcio de Compensación de Seguros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes. No se hace condena en costas respecto de l Consorcio de Compensación de Seguros ."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de la Compañía de Seguros demandada interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
La parte apelante en la introducción de sus motivos de recurso, dice observar una
argumentación contradictoria, alegando prescripción de la acción extracontractual mientras que el actor en la demanda y el Juzgador han argumentado el ejercicio de una acción de responsabilidad contractual, derivada del arrendamiento suscrito por la actora y la codemandada, siendo el plazo de prescripción aplicable de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil, el de 15 años.
Los citados fundamentos del apelante carecen de validez, teniendo en cuenta la extensa y motivada fundamentación que la Sentencia recurrida por el apelante hace en los Fundamentos de Derecho, como analizaremos en adelante.
La alegación de la falta de legitimación sí es contradictoria, incongruente y alegada "ex novo" en el recurso y, decimos que contradictoria e incongruente porque si sostiene el apelante que se ejercita en la demanda una acción extracontractual, difícilmente puede decirse que una de las actoras no está legitimada por no formar parte del contrato, y, además decimos que es una alegación "ex novo" en el recurso por lo que no entramos en mas consideraciones.
La demandada y apelante muestra su disconformidad con la Sentencia alegando que la actora argumenta su reclamación como una "responsabilidad extracontractual", no es cierto, lo que si a nuestro entender queda suficientemente acreditado junto a la responsabilidad contractual es la acción directa contra la aseguradora de la vivienda, conforme al artículo 76...
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