SAP Huelva 240/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:1425
Número de Recurso16/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

PENAL - JUICIO ORAL

Procedimiento abreviado 016/2.010

Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva

Procedimiento abreviado 20/2.009

Diligencias Previas 4.224/2.008

SENTENCIA NÚM 28/10

Iltmos. Sres .:

Presidente :

Don Jesús Fernández Entralgo

Magistrados :

D. Santiago García García

D. Francisco Bellido Soria

En la ciudad de Huelva a 20 de septiembre de 2.010.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don Francisco Bellido Soria, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, seguida por el procedimiento abreviado contra Valentín, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de José María y Beatriz, nacido el NUM001 -72 en Santa Bárbara de Casas (Huelva) y vecino Alosno, con domicilio en la CALLE000, NUM002, con instrucción y sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Son partes el Ministerio Fiscal y el acusado antes citado, que está representado por el Procurador sr. Portilla Ciriquián, asistido del Letrado sr. Gilabert Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Convocadas las partes a juicio oral, éste se celebró el pasado día 04 de septiembre de

2.010, con el resultado que consta en acta, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal y el acusado asistido de su Letrado.

SEGUNDO

Después de darse cuenta de los escritos de acusación y defensa, las partes comparecientes emplean como medios de prueba: Declaración del acusado, declaración testifical de los agentes de la Guardia Civil nº de identificación NUM003 y NUM004, así como pericial de análisis de las sustancias intervenidas, no contradicha al haber asumido las partes su contenido y documental.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, que presentó en el Juzgado instructor, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal en la modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud, reputando autor responsable del delito al acusado Valentín, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera, la pena de tres años y tres meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 900,00 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 días. Costas.

Abono de la prisión preventiva sufrida.

Procede el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

CUARTO

El Letrado del acusado, solicitó en su escrito de defensa la libre absolución de su patrocinado.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas.

El Letrado de la defensa hizo lo propio con las suyas.

El acusado en uso de la última palabra del juicio, manifestó, que pide perdón y reconoce sus errores, que tiene un hijo de dos años e hija de once años y pide benevolencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Valentín (mayor de edad y sin antecedentes penales), fue visto por la Guardia Civil sobre las 03.30 horas, cuando conducía su vehículo marca Citröen, modelo Picasso, matrícula ....-GKW, por la

Urbanización Los Barros de la localidad de San Bartolomé de la Torre, que procedió a interceptarlo y una vez parado, fue cachado encontrando en el bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio de plástico que contenía once papelinas de un polvo blanco, que destinaba al consumo de terceras personas, sacando con ello beneficio económico.

SEGUNDO

Analizado el contenido de las papelinas incautadas por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla, se comprobó que el polvo blanco era cocaína en un porcentaje del 25,96%, arrojando un peso neto de 5'4774 gramos. Dicha sustancia alcanzaba en el mercado ilícito un precio de 450 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos probados se ha llegado habiendo partido del principio de presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española y la consiguiente necesidad de un mínimo de actividad probatoria en el acto del juicio oral, y tras apreciar, en conciencia las pruebas practicadas conforme establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, conectado a las garantías prescritas en el art. 120 de la Carta Magna y en virtud de los arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos .

Por tanto el relato histórico que antecede es fruto de tal depuración racional de las pruebas practicadas en el plenario, teniendo en cuenta que la declaración del acusado prestada en el plenario no es creíble, es contradictoria, respecto a la declaración prestada en el Cuartel de la Guardia Civil, asistido de su Letrado, cuando la comisión de los hechos era muy reciente y también en ciertos aspectos con la prestada ante el Juzgado de Instrucción, igualmente realizada con asistencia letrada. En la primera de ellas reconoció que la droga incautada era para distribuir entre terceras personas sacando beneficio económico, sin que haya dado en el plenario razones lógicas y convincentes sobre su cambio de versión, limitándose a dar respuestas genéricas y contradictorias, afirmando también que estaba nervioso.

Los testigos agentes de la autoridad que han declarado y puesto de manifiesto que el acusado venía estando sometido a vigilancia por tener conocimiento a través de gestiones practicadas que se venía dedicando la venta de droga al menudeo, por ello lo detuvieron cuando vieron que circulaba en su vehículo detrás de otro conducido por un tal Daniel, siendo entonces cuando le incautaron la droga y reconoció a su presencia que era para terceros a cambio de cierta cantidad de dinero, testimonios coincidentes, que se consideran, prestados con naturalidad, con detalles, considerándolos verosímiles, al no haber razón para sospechar de su subjetividad o parcialidad.

Se ha tenido en cuenta también la pericial de análisis de la sustancia intervenida que no ha sido impugnada realizado por el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, por la que se ha llegado a saber la cantidad de droga intervenida y la pureza de la sustancia que portaba el acusado. También se ha practicado prueba documental que ha servido, de manera clarificadora para, entre otras cosas, determinar los antecedentes penales del acusado.

SEGUNDO

El art. 368 del Código Penal castiga a los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

La jurisprudencia se ha ocupado de especificar que para que se de el delito se hace necesario un elemento objetivo y otro subjetivo, en este sentido podemos citar la sentencia del TS de 17 de febrero de 2.009, cuando expresa que: "...En el caso presente en el que se trata de trafico de drogas han de quedar acreditados los aspectos objetivos relativos a los actos típicos descritos en el art. 368 y tratándose de tenencia con destino al trafico es preciso que la prueba acredite que la finalidad de la tenencia es precisamente proceder a la venta o a la ejecución de cualquier otro acto de tráfico. Respecto a la concurrencia de este elemento subjetivo del tipo que se exige para considerar delictiva la posesión de la droga, su probanza puede venir o de la mano de la prueba directa, como sucede en los casos de confesión del propio sujeto, o testigos que compraron la sustancia prohibida o la vieron ofrecer en venta o de cómo conocieron tal intención de entrega a terceros y así lo declaran". También puede citarse a este respecto la STS de 18 de marzo de 2010 .

Partiendo de tal regulación y de la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 820/2011, 6 de Junio de 2011
    • España
    • 6 Junio 2011
    ...sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Primera), con fecha 20/9/2010 , en causa Procedimiento Abreviado número 16/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado número 20/2009 del Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva (antiguo Mixto), seguida contra aquél por Deli......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR