SAP Huelva 156/2010, 30 de Julio de 2010

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2010:1030
Número de Recurso150/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2010
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 150/2010

Proc. Origen: Juicio Ordinario 107/07

Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 1 de Valverde del Camino.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE. D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

MAGISTRADOS: D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a treinta de julio de dos mil diez.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 107/07, del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por doña Maite y don Bernardo, representados por la procuradora sra. Cots Marfil, asistidos del Letrado sr. Fernández Barrero; siendo parte apelada don Eulalio y doña Trinidad, representados por la Procuradora sra. Reinoso Carriedo, defendidos por el Letrado sr. Zarza Arroyo.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veinte de abril de dos mil nueve se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Doña Ana Batanero Fleming, actuando en nombre y representación de Doña Maite, y D. Bernardo, debiendo absolver y absolviendo a D. Eulalio y Doña Trinidad de las pretensiones contra ellos ejercitadas, condenando a la parte demandante por las costas causadas".

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de la demanda,

basado en los siguientes motivos: 1º. Alteración inconsentida de elemento común: Error en la aplicación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), puesto que se precisa unanimidad y no mayoría para alterar un elemento común como es la fachada, que resultó afectada por la obra realizada en el local de los demandados, sustituyendo una ventana por un escaparate. 2º. Reclamación de daños producidos en la propiedad de los actores: Error en la valoración de la prueba. Toda vez que resultó afectada la vivienda de los actores por los daños causados por la obra del local, según la prueba pericial aportada, por lo que deberán ser indemnizados, haciendo las declaraciones y condenas que contiene la demanda.

La parte contraria se opone al recurso y afirma que no se impugnó el acuerdo en debida forma, además de que la obra de la fachada no ha supuesto perjuicio para el edificio y los demás propietarios. Además se realizó a presencia de los actores. En cuanto a los daños indica que no se han producido por la obra sino por el mal estado del edificio, que requería reparaciones como hacía ver el Ayuntamiento, de ahí la reunión que se hizo el 26/11/2.005. Los daños son consecuencia del lamentable estado de conservación que tenía el inmueble, así lo pone de manifiesto la prueba pericial y documental aportadas a su instancia. El perito contrario no determinó que los daños fueran consecuencia de la obra.

SEGUNDO

Para resolver el primer motivo de recurso, es preciso traer a colación lo dispuesto en los arts. 12 y 17 párrafo primero de la LPH : Artículo 12

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Artículo 17

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

  1. ) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.

A la vista de tales preceptos, la alteración de la fachada de un edificio en régimen de propiedad horizontal, por el propietario de un local o de una vivienda del edificio, son actuaciones que cambian el aspecto y configuración exterior del inmueble.

En estos casos, es decir, comunidades de propietarios normalizadas, a la vista de la legislación y teniendo en cuenta la jurisprudencia, es claro que la fachada es un elemento común del inmueble y no puede ser modificada su configuración sin consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios, así lo contempla el TS en diversas sentencia entre las que podemos citar la de 21/11/2.007, lo mismo cabe decir de las Audiencia Provinciales...

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