SAP Guadalajara 72/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:180
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2015
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00072/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2015 0102140

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2015-A

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000674 /2013

RECURRENTE: Onesimo

Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a: JUAN CARLOS DE LUCAS SANCHO

RECURRIDO/A: Jose Antonio, Adolfo, Cesareo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: INES GARCIA DE LA CRUZ, MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: ELIA GUARNER MARTINEZ, JUAN LUIS RAMOS MENDOZA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 72/15

En Guadalajara, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 674/13, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 110/15, en los que aparece como parte apelante Onesimo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Roa Sánchez, y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos de Lucas Sancho, y como partes apeladas Jose Antonio, representado por la Procuradora Dª Inés García de la Cruz y asistido por la Letrado Dª Elia Guarner Martínez, Adolfo y Cesareo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús de Irizar Ortega y asistidos por el letrado D. Juan Luis Ramos Mendoza y MINISTERIO FISCAL, sobre lesiones, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Los acusados Onesimo, Cesareo, Adolfo, Torcuato, Pedro Jesús y Jose Antonio, todos ellos mayores de edad y sin antecedente penales, sobre las 07:00 horas del día 26 de agosto de 2007, en la calle Traspalacios s/n de la localidad de Riba de Saelices (Guadalajara), intervinieron en una pelea en la que se enfrentaban, de un lado Onesimo y, de otro lado, los otros cinco acusados, quienes, con motivo de las fiestas de la localidad, se encontraban juntos celebrando las mismas en las inmediaciones del domicilio de Onesimo . Así, sobre las 1:00 horas, Onesimo solicitó a los otros cinco acusados, ocupantes del vehículo SEAT Ibiza blanco, matrícula W....IW, aparcado en la puerta del domicilio de aquél, que bajaran la música del coche por estar excesivamente alta y encontrarse durmiendo su hija pequeña en la casa con sus suegros. Sobre las 07:00 horas, al regresar Onesimo de la verbena y escuchar que los ocupantes del citado vehículo, Cesareo, Adolfo, Torcuato y Pedro Jesús, estaban tocando insistentemente el claxon para avisar a Jose Antonio de que se subiera al coche, se dirigió hacia ellos y le dio un puñetazo a la luna delantera del vehículo, propiedad de Torcuato, rompiendo la misma. Onesimo este hecho, Cesareo se bajó del coche y comenzó una pelea entre éste y Onesimo, en la que Onesimo cogió del pelo a Cesareo y ambos cruzaron puñetazos y cayeron al suelo, finalizando la reyerta con la participación de todos los acusados forcejeando con Onesimo .= Como consecuencia de estos hechos, Onesimo sufrió lesiones para cuya sanidad precisó, además de varias asistencias facultativas, tratamiento médico, tardando en curar 6 días impeditivos y 6 días no impeditivos, quedándole una secuela consistente en cicatriz de 5 cm en la región malar que constituye un perjuicio estético. Cesareo, por su parte, sufrió lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico, tardando en sanar 203 días impeditivos, y permaneciendo hospitalizado 7 días, quedándole como secuelas material de osteosíntesis en metacarpo y cicatrices que constituyen perjuicio estético ligero en su nivel medio. Todo ello de conformidad con los informes del Médico Forense adscrito a este Juzgado. Por último, el vehículo SEAT Ibiza, ya referido, propiedad de Torcuato, sufrió daños por rotura de la luna delantera que, conforme al informe del perito judicial, ascendieron a 676,25 euros.= Onesimo y Cesareo reclaman por las lesiones sufridas y Torcuato reclama por los daños causados en su vehículo", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1.- Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados Onesimo y Cesareo como autores penalmente responsables de un delito de lesiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos, de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago cada uno de ellos de un séptimo de las costas procesales.= 2.- Que debo condenar y condeno a cada uno de los acusados Adolfo, Torcuato, Pedro Jesús y Jose Antonio como autores penalmente responsables de una falta de malos tratos de obra, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa con cuota diaria de 4 euros, y a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, así como a una séptima parte de las costas procesales en el equivalente a un juicio de faltas.= 3.- Que debo condenar y condeno al acusado, Onesimo como autor penalmente responsable de una falta de daños, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 4 euros, y a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, así como a una séptima parte de las costas procesales en el equivalente a un juicio de faltas.= 4.-Que debo absolver y absuelvo a los acusados Adolfo, Torcuato

, Pedro Jesús y Jose Antonio de los delitos de lesiones por los que venían siendo acusados, con todos los pronunciamientos favorables.= 5.- En concepto de responsabilidad civil, el acusado Onesimo indemnizará:

  1. a Cesareo en la cantidad de 13.885,28 euros por las lesiones causadas, desglosadas como sigue: 11.760 euros por los 203 días impeditivos, 630 euros por los 7 días de hospitalización y 747,64 euros por cada una de las dos secuelas sufridas.= b) a Torcuato en la cantidad de 276,25 euros por los daños causados en el vehículo de su propiedad.= Por su parte, Cesareo indemnizará a Onesimo en la cantidad de 1.348,92 euros por las lesiones causadas, desglosadas de la siguiente forma: 360 euros por los 6 días impeditivos, 180 euros por los 6 días no impeditivos y 808,92 euros por la secuela".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Onesimo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo en el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en al sentencia recurrida que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por doña Mercedes Roa Sánchez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Onesimo, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Guadalajara de fecha 30 de septiembre de 2014 pidiendo en su recurso de apelación que se revoque la sentencia dictada y se absuelva al apelante...

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