SAP Cáceres 158/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2015:393
Número de Recurso203/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00158/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2014 0029103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000203 /2015

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000006 /2014

Recurrente: Emiliano

Procurador: MARIA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado: JOSE ANTONIO VILLA CORTES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Emilia

Procurador: ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: ANTONIA MUÑOZ ROBLEDO

S E N T E N C I A NÚM.- 158/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 203/2015 =

Autos núm.- 6/2014 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.-4 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinticinco de Mayo de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 6/2014, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres siendo parte apelante, el demandante DON Emiliano, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Rodríguez, y defendido por el Letrado Sr. Villa Cortés, y como parte apelada, la demandada, DOÑA Emilia, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. De Francisco Simón, y defendida por la Letrada Sra. Muñoz Robledo.

Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Cáceres, en los Autos núm.- 6/2014, con fecha

27 de Febrero de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador DOÑA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de D. Emiliano, contra DOÑA Emilia, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio instado de los cónyuges, y en su consecuencia decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges, con las siguientes medidas:

1) se atribuye a DOÑA Emilia, la guarda y custodia de la hija menor habida del matrimonio, siendo la patria potestad sobre el mismo ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, fijándose el siguiente régimen de visitas a favor del padre, amplio y flexible previo acuerdo de los progenitores, y en su defecto el siguiente:

a- dos días intersemanales, el lunes desde la salida de la guardería, o centro escolar en que el que estudie la menor, donde la recogerá el padre, y hasta las 19:30 horas, y otro día desde la salida de la guardería o centro escolar donde curse sus estudios la menor donde la recogerá el padre, quien deberá reintegrarla al día siguiente en el citado centro. Este último día intersemanal, coincidirá preferentemente con el día en que la madre tenga turno de noche, debiendo la madre comunicar al padre con un mes de antelación su cuadrante laboral, y en su defecto dicho régimen de visitas intersemanal se llevará a cabo los miércoles.

b- fines de semana alternos desde la salida de la guardería (o centro escolar) de la menor el viernes donde el padre la recogerá, y hasta las 19:30 horas del domingo, en los meses comprendidos de octubre a mayo, y hasta la 20.00 horas del domingo, en los meses de junio a septiembre, debiendo el padre reintegrar a la menor en el domicilio materno.

c- mitad de vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano. En Semana Santa el padre disfrutará de la compañía de la menor desde el Viernes de Dolores, a la salida del colegio, hasta las 13:00 horas, del Miércoles Santo, en los años impares, y desde las 13:00 horas del Miércoles Santo, hasta las 20:00 horas del Domingo de Resurrección, en los años pares. Si fuere festivo el lunes de Pascua, lo disfrutará el progenitor que haya disfrutado del último periodo de vacaciones. En Navidad, el padre disfrutará de la compañía de la menor durante la primera mitad de las mismas los años impares (inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta las 13:00 horas del 30 de diciembre), y en la segunda mitad los años pares (desde las 13:00 horas del 30 de diciembre hasta las 21:00 horas del último día de inicio de las vacaciones escolares). El día de Reyes la menor pasará la mitad del día con cada progenitor, de tal manera que si el padre ha disfrutado de su compañía desde el 30 de diciembre, la noche de Reyes la pasará en su domicilio hasta las 14:00 horas del día siguiente que pasará a estar con su madre hasta las 20:00 horas, y viceversa. Las vacaciones de verano, considerando como tales los meses de julio y agosto, serán disfrutadas por mitad por ambos progenitores, con estancias quincenales alternas en el mes de julio y agosto. Así los referidos meses se dividen en los siguientes periodos: del 1 de julio a las 14:00 horas, o en caso desde la salida de la guardería si fuere a ella, hasta el 16 de julio a las 20:00 horas, el segundo desde dicho día y hora hasta el 31 de julio a las 20:00 horas, el tercero desde dicho día y hora hasta el 16 de julio a las 20:00 y el último desde dicho día y hora hasta el 31 de julio a las 20:00 horas. En los años pares la madre elegirá las fechas de vacaciones, en los impares elegirá el padre. La elección deberá notificarse al otro progenitor antes del día 20 de junio de cada año. En caso de que la menor, vaya a pasar las vacaciones fuera de su ciudad de residencia, el progenitor que se traslade deberá comunicar al otro la llegada al destino, así como la fecha prevista de regreso a su domicilio habitual. Durante las vacaciones de verano, el progenitor que no goce de la compañía de la menor, podrá visitarla una tarde a la semana, a convenir por los progenitores, y en su defecto los miércoles, siempre y cuando se encuentre en el lugar de residencia de los progenitores y la estancia será de dos horas al día, siempre respetando y costumbres de la menor.

2) Se atribuye a la esposa e hija el uso y disfrute del domicilio familiar.

3) Se fija a cargo de D. Emiliano, la cantidad de 275 euros mensuales, en concepto de alimentos para la hija menor, suma éste que habrá de hacerse efectiva dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que la esposa designe al efecto, y será actualizable pasado el primer año de su vigencia, en relación con las variaciones porcentuales del IPC, en los doce meses anteriores a aquel que se pretenda la actualización. Así mismo habrá de satisfacer el 50% de los gastos extraordinarios de la menor, entendiéndose por tales entre toros, los gastos de guardería, los relacionados con estudios, salud, médicos y farmacéuticos que no estén cubiertos por el sistema público de salud, y los ocasionados con motivos o eventos importantes de los menores previa justificación de los mismos.

Ambos progenitores habrán de satisfacer al 50% los préstamos personales.

Y todo ello sin especial pronunciamiento en costas..."

Con fecha 27 de Marzo de 2015, se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, en relación con la fecha y el Encabezamiento de la misma, y con la redacción de los Fundamentos de Derecho 4º, 6º y 7º de la referida resolución.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y habiéndose propuesto prueba por las partes apelante y apelada, con fecha 19 de Mayo de 2015 se dictó Providencia, que acordaba tener por incorporados a los autos los documentos aportados por ambas partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 22 de Mayo de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 27 de Febrero de 2.015, ulteriormente aclarada por Auto de

fecha 27 de Marzo de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 6/2.014 conforme a la cual, con estimación de la Demanda presentada por D. Emiliano contra Dª. Emilia, con la intervención del Ministerio Fiscal, se declara haber lugar al Divorcio instado de los cónyuges, y, en su consecuencia se decreta la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los mismos, y se adoptan las Medidas Definitivas correspondientes: en primer término, a la atribución de la patria potestad, guarda y custodia de la hija común menor de edad, Angelica, y régimen de visitas; en segundo lugar, a la atribución del...

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