SAP Cáceres 230/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APCC:2015:371
Número de Recurso588/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00230/2015

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

213100

N.I.G.: 10037 41 2 2014 0069161

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000588 /2015

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: Cirilo

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA HERNANDEZ CASTRO

Abogado/a: D/Dª PALOMA LOBATO VARGAS

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 230/15

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA MARIA ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº: 588/2015

JUICIO ORAL: 253/2014 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinte de mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS número 253/2014, se dictó Sentencia de fecha 12 de febrero de 2014, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- Probado y así se declara expresamente que, en torno a las 3:50 horas del día 26 de abril de 2014, el acusado, Cirilo, cuyas demás circunstancias ya constan, se dirigió al vehículo, clase turismo, marca FORD, modelo ESCORT, con placas de matrícula TG-....-X, que su propietaria, Natividad, había dejado estacionado en la calle Abilio Rosillo, de esta ciudad, y después de fracturar su puerta trasera izquierda, hasta el punto de inutilizar su cierre, para así acceder a su interior, se apoderó de diversos efectos habidos dentro del mismo, tales como un Radio CD de la marca PIONEER, modelo DEH-1730R, tres routers de diversas compañías telefónicas, un espejo retrovisor nuevo, una bolsa con paquetes de gominolas, otra con diversos objetos de limpieza, otra infantil de la película "CARS" y un cargador de móvil, así como unas gafas de ver; objetos todos ellos que el inculpado se disponía a esconder en un seto perteneciente al parque aledaño al lugar de aparcamiento del coche, sin que empero lograse su propósito de apoderarse de tal botín al ser sorprendido en dicho trance por una dotación de la Policía Nacional. Los efectos que fueron todos recuperados, fueron puestos a disposición de su legítima propietaria, resultando todos ellos servibles, menos las gafas cuyo coste de reposición la perjudicada estima en 200 euros. Los daños causados en el vehículo han sido presupuestados en 308,55 euros. FALLO.- PRIMERO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cirilo como autor criminalmente responsable de UN DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales. SEGUNDO: Cirilo INDEMNIZARÁ como responsable civil directo, a Natividad, en la cantidad de 508,55 euros más, en su caso, los correspondientes intereses legales, y todo ello con consolidación en el patrimonio de la misma de los efectos recuperados y puestos a su disposición. Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense, en su caso, a los efectos del delito el destino legal.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Cirilo, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la Ley de E. Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr . Pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el dieciocho de mayo de dos mil quince.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Cáceres, que ha condenado al acusado Cirilo como responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, recurre su representación procesal, mostrando su disconformidad con las conclusiones expresadas por el Juzgador a quo e invocando, como motivos de apelación, en primer término el " error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo ", considerando que se han aplicado indebidamente los preceptos legales que se refieren a la infracción por la que el Sr. Cirilo ha sido condenado, al entender que no se dan los requisitos necesarios para la existencia del delito de robo con fuerza en grado de tentativa, y por ello no puede imputársele la comisión del mismo al acusado. Específicamente, se sostiene en el recurso de apelación que el Juzgador de instancia comete un error al considerar probado que fue el recurrente quien procedió a forzar el vehículo y sustraer los efectos que había en su interior, pues "la policía no vio al acusado ni fracturar la puerta izquierda del vehículo antes reseñado ni tampoco vio cómo el acusado se apoderó de diversos objetos habidos dentro del mismo" . Esto es, sostiene que "no existe prueba directa del apoderamiento" . Se insiste en ello más allá de los indicios que habrían sido tenidos en cuenta por el Juzgador y la ausencia de explicaciones que pudiera haber ofrecido el acusado, quien no compareció a la vista oral. Así, termina alegándose la infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", concluyendo que con la prueba practicada en el acto del juicio oral no era posible condenar al acusado. De contrario, el Ministerio Fiscal se opone y solicita la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Examinadas sin embargo las actuaciones y el conjunto de las pruebas practicadas, entiende la Sala que si bien es cierto que no existe prueba directa sobre el apoderamiento de los efectos por parte del acusado, pues nadie le llegó a ver materialmente forzando la cerradura de la puerta del vehículo y acceder a su interior, ni sustraer los objetos, no podemos olvidar que también resulta hábil para desvirtuar la presunción de inocencia la llamada prueba de indicios, siempre que éstos reúnan los requisitos que la Jurisprudencia considera deben concurrir para su validez. En el presente caso, y frente a las alegaciones del recurrente, comparte la Sala plenamente las conclusiones de la Sentencia apelada y que responden a una valoración conjunta,...

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