SAP A Coruña 175/2015, 27 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha27 Mayo 2015
Número de resolución175/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00175/2015

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 46/2015- SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, PTA.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN.

--------------------------------------------En A Coruña, a veintisiete de mayo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de divorcio contencioso núm. 116/2014, procedentes del juzgado de primera instancia núm. 3 de Carballo, a los que ha correspondido el Rollo RPL núm. 46/2015, en los que es parte como apelante, la demandante, DOÑA Elena, provista del documento nacional de identidad nº NUM000, con domicilio en A Coruña, CALLE000, núm. NUM001, representada por el procurador don Rafael Otero Salgado, bajo la dirección de la abogada doña Lucía Rama Vázquez; y siendo parte apelado, el demandado, DON Alexis, provisto del documento nacional de identidad nº NUM002, con domicilio en Laracha, CALLE001, núm. NUM003

- NUM004, representado por el procurador don Joaquín González Carrera, bajo la dirección del abogado don Carlos López Petinal; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, en concepto de apelado

; versando los autos sobre divorcio de los litigantes, atribución de guarda y custodia del hijo común menor de edad, régimen de visitas, fijación de cuantía de los alimentos, uso y disfrute del domicilio conyugal y pensión compensatoria.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil catorce, dictada por la Sra. Juez del juzgado de primera instancia núm. 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada en nombre y representación de doña Elena

, contra don Alexis, con la preceptiva intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 8 de septiembre de 2007 en la Iglesia de Santa María de Oza (A Coruña); con las siguientes medidas:

  1. - El menor Hipolito quedará bajo la guardia y custodia de ambos progenitores, con carácter semanal, desde la salida del Centro Escolar el viernes hasta el viernes siguiente; compartiendo la patria potestad sobre el mismo ambos progenitores. El menor será recogido por el progenitor a la salida del Centro Escolar, una vez

    finalizadas las actividades, lectivas o no, que tengan lugar en dicho Centro.

  2. - No ha lugar a la fijación de régimen de visitas a favor del progenitor que no ostente la custodia del menor durante la semana.

  3. - Dado el sistema de custodia compartida que se establece, cada progenitor abonará los gastos del menor que se produzcan durante el periodo que asuma su custodia. Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores por mitad.

  4. - No ha lugar a la atribución del uso de la vivienda conyugal.

  5. - No ha lugar a la fijación de pensión compensatoria.

  6. - No ha lugar a pronunciamiento judicial acerca del uso y disfrute de bienes gananciales.

    Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por doña Elena, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Otero Salgado.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de ordenación de fecha 20 de febrero de 2015, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se tiene por personado y parte al Procurador Sr. Otero Salgado, en nombre y representación de doña Elena, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. González Carrera, en nombre y representación de don Alexis, en calidad de apelado; entendiéndose las actuaciones con el Ministerio Fiscal, en concepto de apelado. Toda vez que la resolución recurrida en apelación fue dictada por doña Francisca, juez titular del juzgado de primera instancia núm. NUM005 de DIRECCION000, la cual es hija del magistrado de esta sección, don Salvador, con suspensión del curso del proceso, se puso en conocimiento del mismo a los efectos previstos en el art. 100 de la LEC . Por Auto de fecha 26 de febrero de 2015 se acordó declarar justificada la abstención del magistrado de esta sección, Sr. Salvador, a quien se le tiene por apartado definitivamente del conocimiento del recurso, entrando en sustitución del mismo, al magistrado de la sección cuarta, Ilmo. Sr. don Antonio-Miguel Fernández-Montells Fernández. Presentado escrito por el procurador Sr. Otero Salgado, en la representación que tiene acreditada, se unió al rollo de apelación y se acordó dar traslado del mismo al amparo del art. 286 de la L.E.C ., por término de 5 días a las demás partes, para que manifiesten si reconocen como cierto el hecho alegado o lo niegan. Presentado escrito de alegaciones, se unió al rollo y se acordó pasar las actuaciones a la sala para resolver. Por resolución del día 19 de marzo de 2015 se unió a autos el auto de fecha 24 de diciembre de 2014 dictado por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, a los efectos pertinentes. Por providencia de 13 de abril de 2015 se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de mayo del año en curso. El día 25 de mayo de 2015 se dictó diligencia en la que se acordó de conformidad con lo previsto en el art. 190 de la LEC haciendo saber a las partes que el tribunal encargado de resolver el presente recurso está formado por doña MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, doña MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA y don PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN, magistrado de la sección cuarta por sustitución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Concluye la resolución dictada en la instancia declarando:

  1. - El menor Hipolito quedará bajo la guardia y custodia de ambos progenitores, con carácter semanal, desde la salida del Centro Escolar el viernes hasta el viernes siguientes; compartiendo la patria potestad sobre el mismo ambos progenitores. El menor será recogido por el progenitor a la salida del Centro Escolar, una vez finalizadas las actividades, lectivas o no, que tengan lugar en dicho Centro.

  2. - No ha lugar a la fijación de régimen de visitas a favor del progenitor que no ostente la custodia del menor durante la semana. 3º.- Dado el sistema de custodia compartida que se establece, cada progenitor abonará los gastos del menor que se produzcan durante el periodo que asuma su custodia. Los gastos extraordinarios se abonarán por ambos progenitores por mitad.

  3. -...

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