SAP A Coruña 320/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
ECLIES:APC:2015:1297
Número de Recurso1596/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución320/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00320/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0008800

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001596 /2014 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

JUICIO RAPIDO Nº 286/2014

Delito/falta: ATENTADO

RECURRENTE: Jenaro

Procurador/a: D/Dª BERTA SOBRINO NIETO

Abogado/a: D/Dª JOSE ANGEL SANZ LOPEZ

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO

En A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey La siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 1596/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 286/2014, seguidas de oficio por un delito de atentado, figurando como apelante el acusado Jenaro, representado y defendido por los profesionales arriba referenciados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 28-10-2014, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Absuelvo a Jenaro del delito de atentado, ya definido, del que era acusado.

Condeno a Jenaro como responsable en concepto de autor de un delito consumado de resistencia del art. 556 del C. Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de intoxicación por consumo de bebidas alcohólicas, prevista en el art. 21.1ª, del C. Penal en relación con el art. 20.2º del citado cuerpo legal, a la pena de prisión de un mes y 15 días, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La citada pena privativa del libertad pena se sustituirá por la pena de 45 días de trabajo en beneficio de la comunidad siempre que el penado preste su consentimiento.

Para el caso de que el penado no prestará su consentimiento para la realización de trabajados en beneficio de la comunidad, la pena de prisión se sustituirá por la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 2 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, si hubiere lugar a ello.

Le condeno al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-11-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las...

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