SAP A Coruña 170/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:1281
Número de Recurso224/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2015

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 224/15

S E N T E N C I A

Nº 170/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000286 /2014, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000224 /2015, en los que aparece como parte demandante-apelante, Belarmino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SARA LOSA ROMERO, asistido por el Letrado D. RAUL VARELA BARROS, y como parte demandadaapelada, ALE INSTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, asistido por el Letrado D. MARIA ELIA CHAIN CARBALLO, sobre IMPUGNACION DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 19-1-15. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda promovida por DON Belarmino, representado por la Procuradora DOÑA SARA LOSA ROMERO, contra la entidad ALBE ISNTALACIONES Y MONTAJES ELECTRICOS, S.L. representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ CASTRO ALVAREZ, a la que libremente absuelvo de cuantos pedimentos se le dirigieron. Impongo a la parte actora las costas del juicio en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El planteamiento del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en esta alzada, radica en la acción que es formulada por el demandante D. Belarmino contra la mercantil ALBE INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.L., a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de Socios, de 13 de mayo de 2014, por el cual se modifica el art. 10.1 de los Estatutos sociales, así como la de todos los acuerdos posteriores que traigan causa del impugnado.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpone el presente recurso de apelación, que se fundamenta en la alegación de la infracción del art. 287 de la LSC sobre la convocatoria de la Junta General; vulneración del art 292 de la LSC, en tanto en cuanto dispone que la modificación estatutaria que afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una sociedad de responsabilidad limitada deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados; igualmente se alega que se violó el art. 190 de la precitada Disposición General, por su no aplicación, al existir conflicto de intereses; y, por último, que la adopción del acuerdo de modificación estatutaria requería fueran respetadas las mayorías inobservadas del art. 199 de la tantas veces invocada LSC.

SEGUNDO

Sobre los hechos declarados probados.- A los efectos resolutorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de los hechos siguientes:

  1. La demandada ALBE INSTALACIONES Y MONTAJES ELÉCTRICOS S.L. es una mercantil, que fue constituida el 5 de diciembre de 1998, por sus socios fundadores D. Belarmino y D. Eulalio . Tras varios aumentos del capital social, el mismo quedó fijado en 143.286 euros, representado por 858 participaciones sociales, de 167 euros de valor nominal cada una de ellas, estando integrada por tres socios: D. Belarmino

    , titular de 363 participaciones sociales (38% del capital), D. Gaspar, dueño de otras 326 participaciones sociales (38% de dicho capital) y Dª Irene, propietaria de las restantes 206 participaciones sociales, lo que suponía el 24% del capital societario.

  2. La sociedad se venía rigiendo por unos estatutos, en cuyo artículo 10 se establecía que, en caso de transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos intervivos por cualquier socio, lo pondrá en conocimiento de la sociedad, expresando el precio que desee obtener por ellas y la persona del adquirente, para que los otros socios puedan ejercitar su derecho de suscripción preferente, señalándose la forma de proceder para el caso de que sean varios socios los que quisieran ejercitar el referido derecho.

  3. Así las cosas, por medio de escritura pública de 25 de octubre de 2013, autorizada por la Notaria de A Coruña Sra. Bermejo Pumar, nº 1483 de su protocolo, la socia Dª Irene vende a D. Gaspar, que compra, sus 216 participaciones sociales por un precio de 34.402 euros.

  4. Posteriormente, por medio de otra escritura pública, de 20 de diciembre de 2013, autorizada por el Notario Sr. Cora Guerreiro, nº 2606 de su protocolo, Dª Irene y D. Gaspar resuelven la mentada compraventa de participaciones sociales.

  5. A instancia del socio y administrador mancomunado D. Gaspar se promovió ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta población procedimiento de convocatoria judicial de Junta General ordinaria de la sociedad, en la que el actor D. Belarmino presentó escrito de oposición en el que, entre otras alegaciones, indicaba: "Es evidente que la actitud del socio convocante de la junta resulta claramente lesiva para los intereses de mi representado, por cuanto los puntos del orden del día (modificación del art. 10 y 11 de los estatutos) pretenden un desplazamiento absoluto de D. Belarmino en favor de los espurios intereses de D. Gaspar y en claro detrimento de los legítimos derechos sociales de mi mandante y, en todo caso, deberán contar con el consentimiento de mi principal, como afectado en sus derechos individuales, de conformidad con lo preceptuado en el art. 292 LSC". El referido procedimiento finalizó por auto de 15 de abril de 2014 del precitado Juzgado, en los autos 73/2014, en el que se acordó haber lugar a la convocatoria de la Junta para el 13 de mayo de 2014, uno de cuyos puntos del orden del día, en lo que ahora nos interesa, era: "Estudio y modificación de los Estatutos, artículo 10, sobre transmisión de participaciones sociales entre socios, aprobación de la modificación del mismo, en su caso".

  6. La referida Junta se celebró el día indicado, con asistencia de los socios y presencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 1, 7 de Julio de 2018, de Sevilla
    • España
    • 7 Julio 2018
    ...de la modificación estatutaria y sin una concreción ulterior que lo individualice, en éste sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de fecha 21 de mayo de 2015 señala que: "Y, por último, no vemos que exista conflicto de intereses que exija un deber de abstención, en tan......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR