SAP A Coruña 180/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2015:1263
Número de Recurso449/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 449/2014

Proc. Origen: Juicio de divorcio núm. 578/2014

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 12 de mayo de 2015

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 180/2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

En el recurso de apelación civil número 449/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de divorcio núm. 578/2014, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Matilde, representada por la Procuradora Sra. MOREDA ALLEGUE; como APELADO: DON Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ y el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 14 de julio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Don José María Moreda en nombre y representación de Doña Matilde contra Don Juan Antonio representado por el Procuradór Don José Guimaraens, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Matilde y Don Juan Antonio, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas: la.- La atribución de la guarda y custodia de la menor, a Doña Matilde, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El régimen de visitas entre el padre y la menor será el que libremente establezcan y en su defecto el padre tendrá en su compañía a la menor, recogiéndola y reintegrándola en el domicilio familiar, en fines de semana alternos, desde la salida del colegio o 19h, en el caso que no haya colegio, hasta las 20,30h del domingo.

Durante las vacaciones de Semana Santa, estará con el padre desde el Domingo de Ramos al Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Lunes de Pascua los años impares.

En cuanto a las vacaciones estivales el padre estará con la menor, en el mes de julio los años impares y el mes de agosto los años pares.

Tanto en el periodo estival como en Semana Santa, recogerá a la menor, a las l0h del primer día y la reintegrara a las 20h del último día del periodo que le corresponda, en el domicilio materno.

En las vacaciones de navidad la hija estará con el padre desde las 14 h del 22 de diciembre hasta las 12 h del día el 31 de diciembre los años pares y desde las 14 h del día 31 de diciembre hasta el las 14 h del 6 de enero los años impares.

Las vacaciones de carnaval y de la Constitución corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

Por último, cuando los festivos coincidan con lunes o viernes, la hija estará con el cónyuge a quien le corresponda estar con la menor ese fin de semana.

El progenitor que tenga a la menor en su compañía facilitara la comunicación del otro con el mismo, telefónicamente, todos los días y en especial, los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños de la menor o de los progenitores.

3a.- En concepto de alimentos para la menor Don Juan Antonio abonara a Doña Matilde y por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, la cantidad de 350 euros mensuales, que serán actualizadas anualmente el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, mas la mitad de los gastos extraordinarios que sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro medico, incluyendo los derivados de los estudios de la hija, que no estén comprendidos en la gratuidad de la enseñanza obligatoria y de los estudios superiores o formación profesional.

4ª.- El uso de la vivienda familiar sita en esta ciudad y de los objetos de uso ordinario corresponde a la hija y Dona Matilde, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos de uso personal.

El pago de los créditos hipotecario, lo pagaran, ambos cónyuges, al 50%.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Matilde que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 12 de mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de primera instancia que, con deficiente motivación, estima parcialmente la demanda y declara disuelto el matrimonio existente entre las partes por causa de divorcio, impugna el pronunciamiento que establece la obligación del padre demandado de pagar una pensión de alimentos de 350 euros al mes a la hija de los litigantes, menor de edad y que convive con la madre apelante, solicitando que se incremente a la cantidad de 800 euros, de acuerdo con lo solicitado en la demanda, o subsidiariamente a la cantidad que se considere oportuna, en todo caso superior a la establecida en la resolución apelada.

La materia relativa a los alimentos de los hijos, aunque se encuentra sometida a las normas generales de los alimentos entre parientes, previstas en el Título VI del Libro I del Código Civil, aparece específicamente contemplada en los preceptos que regulan las...

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